# Ley 10536: La lotería reserva hasta 2,75% para personas en la calle

- Página: https://elcenso.com/leyes/10536
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-01
- Publicada: 2024-10-01
- La Gaceta: 182
- Expediente: 23427
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1

## En resumen

La ley 10536 fija en el reparto de la Junta de Protección Social un porcentaje de 1,75% a 2,75% para programas de adicciones y personas en situación de calle.

## A quién le toca

- Personas en condición de calle que atienden programas financiados por la Junta de Protección Social
- Personas con problemas de farmacodependencia o alcoholismo en esos programas
- La Junta de Protección Social, que reparte el dinero según su manual de criterios
- Organizaciones que ejecutan programas de atención a personas en situación de calle

## A quién beneficia

- Los programas de adicciones y de atención a personas en condición de calle reciben entre 1,75% y 2,75% de la utilidad neta de la Junta
- El dinero se reparte conforme al Manual de Criterios de la Junta, según el texto

## Qué cambia

- El porcentaje máximo sube a 2,75% de la utilidad neta de la Junta
- La ley rige desde el 1 de octubre de 2024, fecha de su publicación en la Gaceta 182
- El texto no fija un monto en colones ni un número de personas beneficiadas

## Cláusulas a revisar

- **El techo del porcentaje sube** (único): El inciso pasa a un rango de 1,75% a 2,75%. El texto no dice de dónde sale la diferencia si se llega al techo. Texto: "De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle"
- **El reparto queda en manos del manual de la Junta** (único): La ley no fija montos ni organizaciones. Remite al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta, que no está en el dossier. Texto: "conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10536 reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)). Ese inciso fija cuánto dinero de la utilidad neta de la Junta de Protección Social va a programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo. También cubre programas que atienden a personas en condición de calle.

El monto va de un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)). La Junta reparte ese dinero según su Manual de Criterios para la Distribución de Recursos.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)). Se publicó el 1 de octubre de 2024 en la Gaceta 182 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La Asamblea la aprobó el 10 de setiembre de 2024. El Poder Ejecutivo la sancionó el 18 de setiembre de 2024.

El texto no dice cuánto dinero es eso en colones. Tampoco dice cuántas personas recibirían la ayuda.

### A quién le toca

A las personas en condición de calle que reciben atención de programas financiados por la Junta de Protección Social ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)).

A las personas con problemas de farmacodependencia o alcoholismo que atienden esos programas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)).

A la Junta de Protección Social, que debe repartir el dinero conforme a su manual de criterios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)).

A las organizaciones que ejecutan esos programas. El texto no las nombra una por una.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23.427 buscaba trasladar recursos del reparto de la lotería nacional a la protección social de personas en situación de calle permanente y migrantes en tránsito ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0&t=13s)).

El diputado Antonio Ortega dijo que las estadísticas indican que aproximadamente el 74% del Gran Área Metropolitana tiene entre 17 y 47 años y confiesan sufrir diversas adicciones ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0&t=28s)).

Entre las organizaciones que saldrían beneficiadas, la grabación menciona a Chepe se Baña, la Fundación Humanita, la Asociación para el Rescate de la Población en Situación de Calle de Turrialba, la Asociación para Disminuir el Sufrimiento Humano de Pérez Zeledón y la Asociación Proayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0&t=42s)).

La legisladora Rosalía Brown explicó que no votaría a favor hasta que la Junta de Protección Social le confirmara que no se le quitaría recursos a otros programas ([video, 00:00:59](https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0&t=59s)). Dijo: "no me gustaría crear falsas expectativas en la gente que espera la llegada de recursos" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0&t=75s)).

En la grabación se estima que unas ocho mil personas están en esa condición y la mitad habita en las calles de la capital ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0&t=83s)).

El Plenario aprobó el expediente 23427 en segundo debate con 44 votos a favor y cero en contra ([video, 01:33:17](https://www.youtube.com/watch?v=9fdCCErDq30&t=5597s)). Luego se presentó una moción de revisión de esa votación ([video, 01:33:37](https://www.youtube.com/watch?v=9fdCCErDq30&t=5617s)). La moción se rechazó con cero votos a favor y 45 en contra ([video, 01:36:46](https://www.youtube.com/watch?v=9fdCCErDq30&t=5806s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones.

El texto vigente del inciso k) es el que aprobó la Asamblea: de 1,75% a 2,75% para programas de farmacodependencia, alcoholismo y atención a personas en condición de calle ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)).

La Ley 8718 sigue vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1). Su artículo 8 reparte la utilidad neta de las loterías entre varios destinos: de 13% a 14% para la Junta, de 3% a 3,10% para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social y de 8% a 9% para asociaciones y fundaciones de bienestar social, entre otros.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma una ley anterior, así que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley tuvo segundo debate el 10 de setiembre de 2024, sanción el 18 de setiembre y publicación el 1 de octubre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Destinar plata de la lotería a personas en situación de calle apunta en esa dirección ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar son otras que las de un proyecto en comisión.

**1. Denunciar un mal uso de la plata ante la Contraloría General de la República.** La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de instituciones autónomas y de fondos que administran privados, como las transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede denunciar por escrito o verbal en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

**2. Quejarse ante la Defensoría de los Habitantes.** La Defensoría protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica y vigila el buen funcionamiento de los servicios públicos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.

**3. Presentar un recurso de amparo si un acto concreto le viola un derecho.** Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

**4. Presentar una acción de inconstitucionalidad.** Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Por regla general se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.

**5. Proponer una reforma por iniciativa popular.** Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley y el Tribunal Supremo de Elecciones los traslada a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Asamblea debe votarlos en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representan el 1,75% y el 2,75% en colones.

El dossier no dice cuántas personas en situación de calle reciben hoy estos programas.

El dossier no dice qué organizaciones reciben el dinero hoy ni cuánto recibe cada una.

El dossier no dice si la Junta de Protección Social ya confirmó que no se quitaría recursos a otros programas, la duda que planteó la diputada Rosalía Brown ([video, 00:00:59](https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0&t=59s)).

El dossier no incluye el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes y el trámite cumplió los pasos del artículo 124.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Memorial, telegrama u otro medio escrito ante la Sala Constitucional, contra el servidor u órgano que causa el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o de la colectividad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en dos años; la Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Leyes que reforma

- Ley 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES: SE REFORMA EL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8

## Fuentes

1. Ley 10536: REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Recursos de la JPS ayudarán a personas en condición de calle. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-21. https://www.youtube.com/watch?v=9eX7eqRUIb0
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, martes 10 setiembre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-10. https://www.youtube.com/watch?v=9fdCCErDq30
4. Ley 10536 en SINALEVI: Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102925&param2=142577&param3=1
5. Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/02/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64909&param2=145825&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009.
LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10536

EXPEDIENTE N.º 23.427

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10536

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009.
LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

### Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

(…)

k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Fernández Delgado
Ministra de la Presidencia

Sanción: 18-09-2024
Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10536). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.