Cañas puede usar ¢40 millones del aeropuerto en reparar la iglesia
La ley deja que la Municipalidad de Cañas gaste cuarenta millones de colones que sobraron del presupuesto 2023 en arreglar el Templo Parroquial Patriarca San José.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
Atención: La ley destina ¢40 000 000,00 de plata municipal a un templo católico específico, y el dossier no muestra el criterio de la Contraloría sobre ese traslado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas
La ley no deja elegir el destino. Los cuarenta millones van solo a la reparación y mantenimiento de ese templo.
en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Cañas, que queda autorizada a gastar ¢40 000 000,00 del superávit 2023.
- El Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, único destino permitido para ese dinero.
- Quienes pagan el impuesto de salida en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de cuya partida sale el dinero.
A quién beneficia
- El Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas recibe ¢40 000 000,00 para reparación y mantenimiento.
- La Municipalidad de Cañas puede disponer de un superávit que ya tenía presupuestado.
Qué cambia
- El dinero sale de la partida del impuesto de salida del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
- La ley rige desde el primero de octubre de 2024.
- SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Cañas queda autorizada a usar cuarenta millones de colones (¢40 000 000,00) en reparar y mantener el Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste (art. único).
Esa plata viene del superávit del presupuesto ordinario 2023. Es decir, de lo que sobró ese año (art. único).
El dinero sale de la partida del ingreso por impuesto de salida del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós (art. único).
Ese impuesto lo regula la Ley 9156, que reformó los artículos 1 y 2 de la Ley 8316 (art. único). La Ley 8316 fija un impuesto único de veintisiete dólares (US$27,00) por salir del país por cualquier aeropuerto internacional 2.
La ley rige desde su publicación, el primero de octubre de 2024, en La Gaceta 182 (art. único).
A quién le toca
A la Municipalidad de Cañas: es la única institución a la que la ley autoriza a gastar la plata (art. único).
Al Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas: es el único destino que la ley permite para esos cuarenta millones (art. único).
A las personas que pagan el impuesto de salida en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós: su pago alimenta la partida de donde sale el dinero (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único que autoriza los cuarenta millones para el templo 3.
Frente a la Constitución
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le ordena a ese gobierno municipal en qué gastar parte de su superávit, así que encaja con esa competencia (art. único).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le quita a Cañas la plata: se la autoriza a usarla en un destino específico (art. único).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley toca plata que ya estaba en un presupuesto aprobado, y el dossier no dice si la Contraloría revisó este traslado.
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. El texto no declara el templo patrimonio, así que el Censo no encontró en el dossier esa justificación.
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Queda una duda sobre el control de la Contraloría, porque el dossier no muestra su criterio Constitución, art. 175.
Qué puede hacer usted
Si vive en Cañas y quiere ver en qué se gastó la plata, pida la información a la Municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos de las municipalidades y recibe denuncias guía, p. 68.
Puede denunciar ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de esos recursos. Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta en total la reparación del templo ni si los cuarenta millones alcanzan.
El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó el uso de ese superávit.
El dossier no dice cuándo empiezan las obras ni quién las ejecuta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley encaja con la competencia municipal del artículo 169. Queda una duda sobre el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal, porque el dossier no muestra su criterio.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que utilice un monto de cuarenta millones de colones (¢40 000 000,00), correspondiente al superávit del presupuesto ordinario 2023"
Sin choque aparente La ley le dice al gobierno municipal de Cañas en qué gastar parte de su superávit. Eso cae dentro de lo que la Constitución le encarga al gobierno local.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste"
Sin choque aparente La ley no le quita la plata a la municipalidad. La autoriza a usarla en un destino fijo, el templo. El dossier no muestra que eso rompa la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"correspondiente al superávit del presupuesto ordinario 2023"
Hay dudas La ley mueve plata de un presupuesto municipal que la Contraloría aprueba y fiscaliza. El dossier no dice si la Contraloría revisó este traslado, así que queda la duda.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste"
Hay dudas El texto no declara el templo patrimonio histórico ni artístico. El Censo no encontró en el dossier esa justificación para el gasto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10537: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
- Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente)
- Ley 10537 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que utilice recursos en el proyecto de mantenimiento y reparación del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10537
EXPEDIENTE N.º 24.187
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10537
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que utilice un monto de cuarenta millones de colones (¢40 000 000,00), correspondiente al superávit del presupuesto ordinario 2023, de la partida del ingreso por impuesto de salida del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, Ley 9156, Reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, de 25 de julio de 2013, en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primer secretario Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES
Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
Sanción: 18-09-2024 Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182