# Ley 10537: Cañas puede usar ¢40 millones del aeropuerto en reparar la iglesia

- Página: https://elcenso.com/leyes/10537
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-01
- Publicada: 2024-10-01
- La Gaceta: 182
- Expediente: 24187
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1

## En resumen

La ley deja que la Municipalidad de Cañas gaste cuarenta millones de colones que sobraron del presupuesto 2023 en arreglar el Templo Parroquial Patriarca San José.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Cañas, que queda autorizada a gastar ¢40 000 000,00 del superávit 2023.
- El Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, único destino permitido para ese dinero.
- Quienes pagan el impuesto de salida en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, de cuya partida sale el dinero.

## A quién beneficia

- El Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas recibe ¢40 000 000,00 para reparación y mantenimiento.
- La Municipalidad de Cañas puede disponer de un superávit que ya tenía presupuestado.

## Qué cambia

- El dinero sale de la partida del impuesto de salida del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
- La ley rige desde el primero de octubre de 2024.
- SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

## Cláusulas a revisar

- **Un solo templo recibe el dinero** (único): La ley no deja elegir el destino. Los cuarenta millones van solo a la reparación y mantenimiento de ese templo. Texto: "en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste"
- **Plata de un impuesto de aeropuerto** (único): El dinero sale de la partida del ingreso por impuesto de salida de ese aeropuerto, no de una partida general. Texto: "de la partida del ingreso por impuesto de salida del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Cañas queda autorizada a usar cuarenta millones de colones (¢40 000 000,00) en reparar y mantener el Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

Esa plata viene del superávit del presupuesto ordinario 2023. Es decir, de lo que sobró ese año ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

El dinero sale de la partida del ingreso por impuesto de salida del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

Ese impuesto lo regula la Ley 9156, que reformó los artículos 1 y 2 de la Ley 8316 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)). La Ley 8316 fija un impuesto único de veintisiete dólares (US$27,00) por salir del país por cualquier aeropuerto internacional [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1).

La ley rige desde su publicación, el primero de octubre de 2024, en La Gaceta 182 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Cañas: es la única institución a la que la ley autoriza a gastar la plata ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

Al Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas: es el único destino que la ley permite para esos cuarenta millones ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

A las personas que pagan el impuesto de salida en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós: su pago alimenta la partida de donde sale el dinero ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único que autoriza los cuarenta millones para el templo [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena a ese gobierno municipal en qué gastar parte de su superávit, así que encaja con esa competencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita a Cañas la plata: se la autoriza a usarla en un destino específico ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1)).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley toca plata que ya estaba en un presupuesto aprobado, y el dossier no dice si la Contraloría revisó este traslado.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no declara el templo patrimonio, así que el Censo no encontró en el dossier esa justificación.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Queda una duda sobre el control de la Contraloría, porque el dossier no muestra su criterio ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Cañas y quiere ver en qué se gastó la plata, pida la información a la Municipalidad. La Contraloría General fiscaliza el uso de fondos públicos de las municipalidades y recibe denuncias ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de esos recursos. Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta en total la reparación del templo ni si los cuarenta millones alcanzan.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó el uso de ese superávit.

El dossier no dice cuándo empiezan las obras ni quién las ejecuta.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la competencia municipal del artículo 169. Queda una duda sobre el control de la Contraloría sobre el presupuesto municipal, porque el dossier no muestra su criterio.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Lo puede presentar cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10537: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=49492&param2=146913&param3=1
3. Ley 10537 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que utilice recursos en el proyecto de mantenimiento y reparación del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/09/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102926&param2=142569&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL
CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10537

EXPEDIENTE N.º 24.187

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10537

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE UTILICE RECURSOS EN EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DEL TEMPLO PARROQUIAL PATRIARCA SAN JOSÉ DEL
CENTRO DE CAÑAS GUANACASTE

### ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que utilice un monto de cuarenta millones de colones (¢40 000 000,00), correspondiente al superávit del presupuesto ordinario 2023, de la partida del ingreso por impuesto de salida del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, Ley 9156, Reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, de 25 de julio de 2013, en el proyecto de labores de reparación y mantenimiento de la infraestructura del Templo Parroquial Patriarca San José del centro de Cañas, Guanacaste.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Sanción: 18-09-2024
Publicación: 01-10-2024 Gaceta: 182

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10537). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.