Banhvi podrá comprar hipotecas y emitir bonos para vivienda
La ley cambia las reglas del Banhvi para que compre hipotecas ya hechas, emita bonos exentos de impuestos y financie casas a la clase media.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA
Atención: La ley autoriza a la Sugef a entregar historial de pagos de hipotecas al estructurador de las emisiones, y el dossier no explica cómo se protege la identidad de los deudores.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Banhvi y vehículos de propósito especial
Los bonos que emita el Banhvi quedan exentos de timbres, impuesto sobre intereses y encaje mínimo legal. Las exenciones son permanentes.
estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones
43 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias de clase media que no califican para el bono pero no pueden pagar un crédito caro
- Personas jóvenes entre 18 y 35 años con núcleo familiar y escasos recursos
- Mujeres jefas de hogar de escasos recursos
- Adultos mayores sin núcleo familiar y personas con discapacidad sin núcleo familiar
- Personas que compren o construyan una única vivienda de interés social con bono familiar
- Personas que quieran tener un negocio dentro de su casa
- Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
- Instituciones autónomas y del Estado que inviertan sus reservas en bonos del Banhvi
A quién beneficia
- Exención del 100% de gastos de traspaso, derechos de registro y timbres fiscales para créditos hipotecarios en programa especial
- Honorarios legales a la mitad del arancel del Colegio de Abogados para constituir hipotecas en programa especial
- Exención del 50% del Impuesto al Valor Agregado en la compra o construcción de una única vivienda de interés social con bono familiar
- Exención permanente de timbres, impuesto sobre intereses y encaje mínimo legal para bonos que emita el Banhvi
- Prohibición a los intermediarios de cobrar comisiones aparte de la tasa de interés
Qué cambia
- El Banhvi podrá comprar hipotecas ya hechas y emitir bonos para conseguir dinero
- El Fonavi debe usar todo su dinero en vivienda y no en administración
- Se crea el Fondo de Vivienda Productiva (Fovipro) con recursos del Fosuvi
- Se crea el programa de vivienda productiva administrado por el Sistema de Banca para el Desarrollo y el Banhvi
- La Junta Directiva del Banhvi tendrá un miembro del Viceministerio de Juventud entre 18 y 35 años
- La Sugef podrá dar historial de pagos de hipotecas al estructurador de las emisiones protegiendo la identidad de los deudores
La explicación completa
Qué cambia
La ley permite que el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) compre hipotecas ya hechas. También puede emitir bonos para conseguir dinero. El objetivo es financiar vivienda para la clase media (art. 41 bis).
El Fonavi es el Fondo Nacional para Vivienda. Su función es dar recursos permanentes y baratos para los programas de vivienda del Sistema (art. 41). El Banco debe usar todo ese dinero en vivienda. No puede gastarlo en administración (art. 42).
El Banhvi puede contratar entidades autorizadas como originadoras de hipotecas. También puede contratarlas como administradoras de los créditos que compre (art. 41 bis).
Los bonos que emita el Banhvi quedan exentos de timbres, del impuesto sobre intereses y del encaje mínimo legal. Estas exenciones son permanentes (art. 43 bis).
Los créditos hipotecarios que se compren para un programa especial quedan exentos del 100% de gastos de traspaso, derechos de registro y timbres fiscales. Los honorarios legales bajan a la mitad del arancel del Colegio de Abogados (art. 154).
Los intermediarios no pueden cobrar comisiones ni gastos de administración aparte de la tasa de interés (art. 154).
La ley crea el Fondo de Vivienda Productiva (Fovipro). Se compone de recursos del Fosuvi y otros. Lo administra el Banhvi y lo ejecutan las entidades autorizadas (art. 3).
También crea el programa de vivienda productiva. Lo administra el Sistema de Banca para el Desarrollo junto con el Banhvi (art. 3).
Las viviendas productivas son casas o proyectos con permiso de uso mixto. Allí la gente puede vivir y tener un negocio (art. 3).
El Banhvi debe promover programas de vivienda rural y urbana. Algunos pueden calificar como vivienda productiva (art. 7).
La Junta Directiva del Banhvi tendrá siete miembros. Uno será del Viceministerio de Juventud, con edad entre 18 y 35 años (art. 13).
Los directivos actuales se quedan en sus puestos hasta que termine su período. Deben cumplir los nuevos requisitos (art. transitorio único).
La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2024 1.
A quién le toca
A las familias de clase media que no califican para el bono pero tampoco pueden pagar un crédito caro. La ley busca darles acceso a vivienda (art. 41).
A las personas jóvenes entre 18 y 35 años con núcleo familiar y escasos recursos. El Banco debe promover programas para que puedan comprar casa (art. 7).
A las mujeres jefas de hogar de escasos recursos. También entran en los programas de vivienda (art. 7).
A los adultos mayores sin núcleo familiar y a las personas con discapacidad sin núcleo familiar. La ley los incluye entre los beneficiarios del Bono Familiar de la Vivienda (art. 3).
A las personas que compren o construyan una única vivienda de interés social con bono familiar. Quedan exentas del 50% del Impuesto al Valor Agregado (art. 161).
A las personas que quieran tener un negocio dentro de su casa. La ley crea la figura de vivienda productiva (art. 3).
A las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Pueden ser contratadas como originadoras o administradoras de hipotecas (art. 41 bis).
A las instituciones autónomas y del Estado. Quedan facultadas para invertir sus reservas en los bonos que emita el Banhvi (art. 150 ter).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto vigente tiene dos diferencias con el aprobado. La primera está en el artículo 3. El aprobado dice "Adiciónense los artículos 41 bis y 43 bis". El vigente dice "ARTÍCULO 3- Adiciónense los artículos 41 bis y 43 bis" 2.
La segunda está en el transitorio único. El aprobado dice "TRANSITORIO ÚNICO- Los actuales directivos permanecerán en sus puestos". El vigente dice "TRANSITORIO ÚNICO- Los actuales directivos permanecerán en sus puestos" 2.
El texto vigente agrega al final: "Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro" 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Katia Rivera dijo que el proyecto nace dentro de la agenda liberacionista como reactivación económica. Dijo que el sector construcción genera empleo: "de cada 75 empleos directos se genera todo una cadena de emprendimientos alrededor de lo que es el sector construcción de más de 100 personas" 00:21:41.
Rivera dijo que en Heredia solo se pudo desarrollar un proyecto habitacional y fue en Sarapiquí 00:22:41.
Rivera dijo que hay familias de clase media que están por encima del tope para el bono pero no pueden comprar casa 00:23:09.
La diputada Monserrat Ruiz dijo que la vivienda es un derecho humano reconocido en la declaración universal 00:25:53.
Ruiz dijo que el alto costo de la vivienda es uno de los principales obstáculos para los jóvenes 00:27:10.
La diputada Sofía Guillén dijo que a la gente joven no le alcanza el salario para un préstamo de una casa de 120 millones de colones 00:33:42.
Guillén dijo que votaría a favor pero dejó constancia de dudas sobre el artículo 42. Le preocupaba que el tope del 20% también limite las inversiones del Banhvi 00:35:40.
La comisión aprobó el proyecto por el fondo con siete diputados a favor 00:42:56.
Luego aprobó una moción de consulta a varias instituciones, entre ellas el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica, la Sugeval, la CCSS y el Banhvi 00:44:45.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. La ley busca facilitar vivienda a las familias (art. 41). Eso calza con ese artículo.
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley busca reactivar la economía y generar empleo (art. 41). Eso también calza.
El artículo 124 dice que todo proyecto debe tener dos debates y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley se publicó el 1 de noviembre de 2024 en la Gaceta 205 1.
Hay una duda sobre el artículo 24 de la Constitución. Ese artículo garantiza "el derecho a la intimidad" Constitución, art. 24. La ley autoriza a la Sugef a dar historial de pagos de hipotecas al estructurador de las emisiones (art. 150 bis). El texto dice que se hace "protegiendo la identidad de los deudores". No queda claro en el dossier cómo se protege esa identidad en la práctica.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Banhvi o de un banco viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el recurso debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho violado y el nombre del servidor público guía, p. 23.
Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el TSE las verifica guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero tendrá el Fonavi ni cuántos créditos se podrán dar.
El dossier no dice cuáles bancos o entidades autorizadas ya firmaron contratos con el Banhvi.
El dossier no dice cómo se protege la identidad de los deudores cuando la Sugef entrega el historial de pagos.
El dossier no dice si la consulta a la CCSS sobre el artículo 44 se resolvió antes de la aprobación final.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. Hay una duda sobre el artículo 24 y la entrega de historial de pagos de hipotecas.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 41"Este Fondo también tendrá como objetivo funcionar como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional"
Sin choque aparente La ley busca facilitar vivienda a las familias. Eso calza con la protección especial que la Constitución da a la familia.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 41"que funcione, a su vez, como un mecanismo de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas"
Sin choque aparente La ley busca reactivar la economía y generar empleo. Eso calza con el mayor bienestar que ordena la Constitución.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. 150 bis"se autoriza a la Sugef para que de forma genérica, protegiendo la identidad de los deudores, pueda suministrarle al estructurador de las diferentes emisiones, historial de pagos y otra información que sea requerida"
Hay dudas La ley permite entregar historial de pagos de hipotecas a un tercero. El texto dice que se protege la identidad de los deudores. El dossier no explica cómo se hace esa protección. Hay una duda sobre si el derecho a la intimidad queda bien resguardado.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. transitorio único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se publicó el 1 de noviembre de 2024 en la Gaceta 205. El dossier no muestra el detalle de los dos debates, pero la ficha indica que siguió el procedimiento ordinario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"de cada 75 empleos directos se genera todo una cadena de emprendimientos alrededor de lo que es el sector construcción de más de 100 personas"
- 00:22:41
"en la zona de sarapiquí qué es lo que quiere decir esto no hay forma en este momento de como está establecido el sistema de que esto pueda agilizarse"
- 00:23:09
"personas que tienen la condición económica O sea que están por encima de ese tope pero tampoco les da Cómo llegar a tener el acceso directo de una compra"
- 00:25:53
"ese derecho humano de valor mental y reconocido en la declaración universal"
- 00:27:10
"uno de los principales obstáculos es el alto costo de la vivienda que ha aumentado significativamente en estos años"
- 00:33:42
"su salario No no va a calificar para un préstamo para comprar una casa de 120 millones de colones es inviable"
- 00:35:40
"la alternativa que están poniendo aquí dice administrativos e inversiones eso implica que también se le pone un tope del veinte a las inversiones"
- 00:42:56
"ocho siete con siete diputados presentes siete diputados a favor aprobado el proyecto de ley"
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"se consulte el texto actualizado de las siguientes instituciones Banco Nacional banco de Costa Rica su jefe sujeval todas las instituciones autónomas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10538: REFORMA DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA
- Ley 10538 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Comisión de Asuntos Económicos, miércoles 19 de abril 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA
LEY N.º 10538
EXPEDIENTE N.º 23.312
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10538
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 3, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 21, 23, 35 y 36 del capítulo I del título II de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos son los siguientes:
Artículo 3º- Para la aplicación de esta ley, se usarán las siguientes definiciones:
Sistema: el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Banco o Banhvi: el Banco Hipotecario de la Vivienda.
Entidades autorizadas: las instituciones y los entes públicos y privados autorizados por el Banco para operar dentro del Sistema, y las mutuales.
Mutuales: las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
Títulos valores: los diferentes títulos emitidos por el Sistema.
Participaciones hipotecarias: los contratos de participación en hipotecas.
Participaciones hipotecarias globales: los contratos de participaciones hipotecarias con garantía global.
Bono Familiar de la Vivienda (BFV): subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.
Mercado secundario: las transacciones que se efectúen con los títulos valores del Sistema después de emitidos.
Asociados: las personas, naturales o jurídicas, que sean miembros de una mutual.
Fonavi: el Fondo Nacional de Vivienda Fosuvi: el Fondo de Subsidios para Vivienda.
Profivijo: Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes.
n) Viviendas productivas: viviendas individuales o en proyectos habitacionales verticales, horizontales o mixtos, que cuenten con permiso de uso mixto habitacional, comercial y productivo. El uso de suelo deberá ser compatible con el plan regulador o la normativa urbanística aplicable en la zona.
ñ) Fondo de Vivienda Productiva (Fovipro): es un fondo que se compone de recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) y otros, descritos en el artículo 73 de la presente ley; administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda y ejecutado por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD.
o) Programa de vivienda productiva: es un programa que se compone de recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), los cuales serán administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo. El programa se desarrollará en forma conjunta con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y se ejecutará por medio de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a su vez las operadoras financieras del SBD.
Artículo 5- El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:
Obtener recursos, coordinar la adecuada distribución de los que recauden las entidades autorizadas y destinarlos exclusivamente a los fines que señala esta ley.
Promover y financiar a las entidades autorizadas.
Garantizar las operaciones de las entidades autorizadas, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.
Promover y desarrollar el mercado secundario de los valores de oferta pública en el campo de la vivienda.
Dentro del marco legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá la más amplia libertad de acción para cumplir eficazmente con los objetivos precedentes y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Promover y desarrollar el mercado secundario de hipoteca; para ello, podrá constituir sociedades titularizadoras y vehículos de propósito especial, para administrar o constituir fideicomisos, así como avalar o garantizar emisiones de valores producto de titularizaciones u otros instrumentos financieros.
Establecer los mecanismos para la implementación de un régimen especial de viviendas productivas, mediante el subsidio total o parcial otorgado por el Banco Hipotecario de la Vivienda para la vivienda y el crédito otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las operadoras financieras del SBD, para el desarrollo de la actividad productiva.
Diseñar, promover e implementar el modelo de vivienda productiva, conjuntamente con el Sistema de Banca para el Desarrollo y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Financiar, a las entidades autorizadas, proyectos productivos viables mediante la implementación de mecanismos crediticios en condiciones financieras accesibles y diferenciadas de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda.
Artículo 6- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Elaborar los proyectos de reglamento de la presente ley, así como sus reformas, y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, para que sean promulgados mediante el o los decretos correspondientes.
Incentivar el ahorro interno y la inversión nacional como el medio más importante de lograr la solución del problema habitacional en el país.
Disponer a cuáles instituciones podrá otorgar la condición de entidades autorizadas.
Promover, otorgar financiamiento y asesorar a las entidades autorizadas y coadyuvar en lo pertinente con la Superintendencia General de Entidades Financieras, para velar por el correcto funcionamiento de dichas entidades.
Garantizar, si lo considerara conveniente, los depósitos en cuentas de ahorro que se efectúen en las mutuales y descontar la cartera de las entidades autorizadas y darles la asesoría técnica que necesiten.
Avalar financiamiento interino o transitorio para la ejecución de proyectos de conjuntos habitacionales, así como para las obras y servicios complementarios, siempre y cuando estos sean promovidos por medio de los entes autorizados.
Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, dentro y fuera del país, destinados al cumplimiento de sus fines. En este último caso, siempre que se requiera la garantía soberana del empréstito, esta deberá tramitarse de conformidad con los procedimientos de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 y deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), la Autoridad Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda, así como el dictamen favorable del Banco Central y la aprobación de la Asamblea Legislativa.
Crear el fondo que se requiera para promover el mercado secundario de hipotecas y de títulos valores en el campo de la vivienda; participar en él por cuenta propia y de terceros, y velar por que se mantenga y desarrolle dentro de un clima de confianza pública.
Ajustar sus acciones a las políticas, los lineamientos y las directrices que dicte el Estado en materia de vivienda, desarrollo urbano y asentamientos humanos.
Determinar la política financiera general del Sistema.
Garantizar, si lo considerara conveniente, los préstamos hipotecarios otorgados por las entidades autorizadas, para asegurar al acreedor hipotecario, o al cesionario de los derechos, el cobro íntegro del capital, de los intereses y de las demás obligaciones accesorias de la hipoteca, incluidos los gastos del juicio de ejecución.
Establecer, por medio de las entidades autorizadas, programas que vinculen los créditos para vivienda al ahorro simultáneo de las familias beneficiarias.
Las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.
Artículo 7- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana, algunos con posibilidad de calificar para la modalidad de vivienda productiva en casos individuales y en proyectos habitacionales verticales, horizontales o mixtos, que permitan destinar parte de la vivienda o del terreno a actividades productivas, en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin núcleo familiar, las personas con discapacidad sin núcleo familiar, las mujeres jefas de hogar y los jóvenes entre los dieciocho y treinta y cinco años con núcleo familiar, de escasos recursos económicos, tengan la posibilidad de adquirir casa propia, y desarrollar actividades productivas dentro de esta o en el resto del terreno.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
Artículo 13- La Junta Directiva del Banco estará integrada por siete miembros, de la siguiente manera:
Jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o funcionario público que designe el Ministerio.
Jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o funcionario público que designe el Ministerio. Jerarca del Viceministerio de Juventud o persona funcionaria, con edad entre los 18 y 35 años, que designe el Viceministerio.
Dos representantes del sector privado.
Dos representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, distintos del partido político al que pertenece el Poder Ejecutivo.
En el caso de los incisos d) y e) estos miembros durarán en sus cargos cuatro años. Estos se elegirán mediante la apertura de un expediente personal y de antecedentes a cada persona que sea postulada por parte de las instituciones correspondientes; estas instituciones deberán enviar una terna de postulantes para cada puesto. El Consejo de Gobierno designará el postulante seleccionado. En caso de que, por un lapso de treinta días naturales luego de la vacancia del puesto, el Consejo de Gobierno no defina los postulantes, estas ternas serán enviadas a la Asamblea Legislativa para darle el trámite correspondiente y elegir a los representantes.
La Junta Directiva de la Institución elegirá, por simple mayoría, a un presidente y a un vicepresidente, quienes fungirán por un período de un año y podrán ser reelegidos; asimismo, el vicepresidente suplirá al presidente durante sus ausencias. Cuando en una sesión estuvieran ausentes estos dos miembros, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de los presentes como presidente ad hoc.
Artículo 14- Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:
Ser costarricense, por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido la respectiva carta.
Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
Grado académico en el nivel del licenciatura o título profesional equivalente o superior en áreas de ciencias económicas, arquitectura, ingeniería, ciencias sociales, derecho o carreras afines.
Experiencia demostrable de al menos cinco años, en el ámbito público y privado, en materia económica, financiera, bancaria o de administración, y en sectores de vivienda y asuntos relacionados al desarrollo económico y social el país.
Estos incisos no serán aplicables para los jerarcas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Viceministerio de Juventud. En el caso de los funcionarios designados por los jerarcas, sí serán aplicables estos incisos.
Artículo 16- No podrán ser miembros de la Junta Directiva, quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, los funcionarios que los sustituyan durante sus ausencias temporales y los que desempeñen cargos temporales no remunerados, salvo los dos miembros mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 13 de esta ley.
Los presidentes ejecutivos, gerentes generales, directores ejecutivos y demás miembros de las juntas directivas de las instituciones de Derecho Público, autónomas o descentralizadas.
El gerente general, los subgerentes, el auditor y el subauditor internos y los demás funcionarios o empleados del banco.
Los miembros de las juntas directivas, los gerentes generales, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y demás empleados de las entidades autorizadas.
Los accionistas, socios, miembros de las juntas directivas, gerentes, subgerentes, sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad y empleados de los desarrolladores y de las empresas constructoras, así como de la cámara de construcción y de las empresas asesoras en el ramo de la construcción que operan dentro del Sistema.
Artículo 17- Los representantes de los incisos a), b) y c) del artículo 13 de esta ley, por su condición de funcionarios de confianza, podrán ser removidos libremente por el Consejo de Gobierno.
Los representantes de los incisos d) y e) del artículo 13 de esta ley serán nombrados por periodos de cuatro años a partir del 1° de junio del año en que se inicie el periodo presidencial establecido en el artículo 134 de la Constitución Política.
Artículo 21- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma determine y, en sesión extraordinaria, las veces que sea convocada por el presidente de la Junta, por el gerente general o por tres miembros de la Junta. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.
La convocatoria deberá hacerse por escrito y con tres días hábiles de anticipación, por lo menos, salvo que se haga durante el curso de una sesión y haya consenso de la totalidad de los miembros para sesionar en la fecha convenida. En las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se conocerán solamente los asuntos comprendidos en la convocatoria.
Artículo 23- Por cada sesión a la que asistan, los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a devengar una dieta por una suma igual a la establecida por los bancos del Estado, con un máximo de seis sesiones mensuales pagadas, como única remuneración que podrán percibir por el desempeño de sus funciones como directores. Los miembros de los Supremos Poderes o funcionarios públicos que formen parte de la Junta no devengarán dietas.
Artículo 35- Además de los recursos mencionados en el artículo precedente, el Banco contará con los que obtenga de créditos internos y externos que contrate, con los que se le asignan en esta ley y con los provenientes de la venta de los valores que emita. En el caso de los créditos externos, el Banco podrá contratarlos directamente, previa autorización de su Junta Directiva y el Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando no requieran la garantía soberana del Estado. En caso de requerir garantía soberana, se deberá proceder de conformidad con la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, contar con autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), la Autoridad Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda y la posterior aprobación de la Asamblea Legislativa.
Artículo 36- Los recursos operacionales del Banco, entendidos estos como los requeridos para financiar sus gastos administrativos y de inversión, serán los intereses, las comisiones de administración y garantía, los ingresos por las participaciones y demás ingresos que obtenga con motivo de la realización de sus operaciones, tanto aquellas realizadas por los fondos especiales que administra, según los porcentajes establecidos en los artículos 42 y 49 de esta ley, como por el propio Banco.
Estos recursos se utilizarán para atender exclusivamente la operativa total de la entidad, incluyendo cualquier diferencia que se presente entre el aporte y el costo de operación de alguno de los fondos administrados, ya sea para el periodo actual o para periodos futuros, para lo cual se crearán las reservas requeridas según las necesidades estimadas en función de la visión plurianual definida por el Banco.
ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 41 y 42 del capítulo I del título III de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 41- Créese el Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi), cuyo objetivo será proveer recursos permanentes y del menor costo posible para la financiación de los programas habitacionales del Sistema, que serán canalizados a través del Banco.
Este Fondo también tendrá como objetivo funcionar como medio que promueva el desarrollo de soluciones de vivienda habitacional en Costa Rica para disminuir el déficit habitacional y que funcione, a su vez, como un mecanismo de reactivación económica, generando oportunidades de empleo, especialmente ocupaciones no calificadas.
La función principal de este Fondo será desarrollar los instrumentos contenidos en el titulo sexto de la presente ley.
El Banco podrá contratar intermediarios financieros, bursátiles y/o gestores especializados que permitan estructurar diferentes emisiones de valores u otros esquemas, con respaldo de hipotecas, según perfil de riesgo predeterminado, así como la contratación de un gestor con amplia experiencia y que cuente con los sistemas adecuados que aseguren la correcta recaudación y administración de los créditos que pasan a titularidad del Fondo. Este gestor también será responsable de proveer la información necesaria para las emisiones y los reportes a los inversionistas y reguladores de los diferentes instrumentos a emitir.
En todo momento se busca que el Fondo sea autosostenible y con un fin de impacto sobre la actividad económica e interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios de los segmentos a promover con estos recursos. Las diferentes figuras para la emisión de valores u otros esquemas serán aquellas que están previamente reguladas por los entes de supervisión correspondientes.
Artículo 42- El Banco deberá utilizar la totalidad de los recursos del Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi) en el financiamiento de los programas de vivienda que establezca. No podrá utilizar tales recursos en gastos administrativos, los cuales cubrirá con el veinte por ciento (20%) de los ingresos que este financiamiento le produzca.
ARTÍCULO 3- Adiciónense los artículos 41 bis y 43 bis a la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 41 bis- Serán funciones del Banhvi, en la administración del Fonavi, las siguientes:
Definir el perfil de riesgo de los deudores.
Contratar líneas de crédito de corto plazo para la adquisición de las hipotecas y pago de las comisiones de originación y administración de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos.
Previa autorización de la Junta Directiva, contratar entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para que ejerzan la función de originadores de hipotecas según el perfil de riesgo previamente definido, así como administradores de los portafolios de créditos hipotecarios cedidos. De igual forma, podrá contratar servicios de estructuradores de emisiones y del equipo de gestión de los activos del Fondo.
Establecer criterios homogéneos de los contratos de créditos hipotecarios a ser cedidos, a fin de uniformar los contratos de crédito y sus garantías y lograr una estandarización de estos que vengan a facilitar los procesos de titularización hipotecarios.
Previa autorización de la Junta Directiva, realizar la compra de las hipotecas bajo las mejores condiciones del mercado.
Previa autorización de la Junta Directiva, contratar a los intermediarios que se encargarán de estructurar las diferentes emisiones de valores de oferta pública, a fin de realizar la oferta pública de esos valores.
Previa autorización de la Junta Directiva y con base en estudios técnico-financieros y valoración jurídica, contratar los servicios de los intermediarios originadores de las hipotecas como servidores maestros de estas (cobro, recaudación de cuotas, así como pagos de intereses y otros gastos relacionados con la estructuración y emisión de los bonos).
Definir los segmentos de mercado a beneficiar.
Definir los montos máximos a financiar.
Asegurar que la operación logre obtener la mayor cantidad posible de recursos, al mayor plazo y con los menores costos que hagan que las estructuras sean viables.
Elaborar un informe anual sobre las acciones realizadas por este Fondo, con el fin de determinar la población beneficiada y ser presentado a la Junta Directiva.
Realizar captación de recursos del mercado financiero mediante la emisión de valores para su canalización hacia los programas de crédito para vivienda que desarrolla.
Otorgar financiamiento a las entidades autorizadas en las mejores condiciones de costo y plazo, con el fin de fortalecer sus programas de crédito para vivienda.
Las demás que se definan mediante reglamento.
Artículo 43 bis- Tratamiento preferencial de los valores de oferta pública
Las emisiones de los valores de oferta pública emitidos en los mercados financieros por el Banhvi y por los vehículos de propósito especial que se constituyan, dado el propósito social y de reactivación económica que persiguen, estarán exentos de gastos como timbres de registro, traspasos, impuesto sobre intereses y de ganancias de capital, encaje mínimo legal y otras distorsiones, todo con el propósito de obtener el fondeo más barato para ofrecer tasas de interés, a los deudores de los créditos hipotecarios, lo más bajas posible y con ello incidir en la generación de empleo. Estas exenciones serán de carácter permanente.
El gobierno podrá otorgar, total o parcialmente, avales a los programas de emisiones de valores de oferta pública que resulten de procesos de titularización hipotecaria por parte del Banhvi y por los vehículos de propósito especial que se constituyan al efecto y, de igual manera, este podrá negociar con entes externos como agencias multilaterales de desarrollo o bancos internacionales, avales y coberturas que hagan más atractivo la inversión o financiamiento de estos programas.
Los valores emitidos bajo el marco de esta ley e hipotecas adquiridas gozarán de los mismos beneficios establecidos en la Ley 8507, Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el Fin de Aumentar las Posibilidades de las Familias Costarricenses de Acceder a una Vivienda Propia, y Fortalecimiento del Crédito Indexado a la Inflación (unidades de desarrollo-UD), de 28 de abril de 2006.
Estos valores de oferta pública estarán regulados y fiscalizados por los reglamentos respectivos emitidos por la Sugeval, en cuanto a los requisitos y las condiciones para la emisión y colocación de estos, que resulten de procesos de titularización hipotecaria; en especial con temas relacionados a la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los derechos de los inversionistas, así como los mecanismos jurídicos de estructuración, contratos, prospectos y demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo de valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado de valores.
ARTÍCULO 4- Se reforman los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 161 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO VII
OTROS MÉTODOS DE INVERSIÓN
Sección I
CRÉDITOS ADQUIRIDOS
Artículo 153- Créditos adquiridos
Se podrán adquirir créditos hipotecarios originados por intermediarios, con el fin de estructurar diferentes emisiones de valores de oferta pública a largo plazo y en moneda local, para ser adquiridos por distintos inversionistas, de conformidad con la normativa financiera vigente.
Artículo 154- Exoneraciones y trato preferencial
Los créditos hipotecarios a originar para ser adquiridos deberán ser clasificados por los intermediarios contratados en un programa especial, a fin de que estos créditos queden exentos, para su inscripción, del cien por ciento (100%) de gastos de traspaso o transferencia de bienes inmuebles, derechos de registro, timbres fiscales y otros timbres, encaje mínimo legal, de las cargas de los colegios profesionales y otros gastos relacionados. Los honorarios legales por la constitución de las hipotecas serán hasta por un cincuenta por ciento (50%) del arancel establecido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, o bien, cuando sea legalmente aceptado, podrán utilizarse por los intermediarios autorizados, abogados notarios de planta para minimizar los costos de originación. Estas exenciones serán de carácter permanente.
Queda prohibido, para los intermediarios originadores, cobrar, aparte de la tasa de interés de estos créditos hipotecarios con los beneficios de las exoneraciones dadas por esta ley, comisiones o gastos de administración adicionales.
De igual forma, estos créditos hipotecarios deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las normativas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y solo podrán ser originados por intermediarios autorizados por dicha entidad.
La cesión de estos créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá notificación del deudor, siempre y cuando esto haya sido establecido en el respectivo contrato de crédito.
Artículo 155- Reporte a la Central de Información de Deudores (CIC)
Con el propósito de mantener el comportamiento de pago histórico de las hipotecas a ser cedidas, inicialmente dichos créditos hipotecarios serán reportados al CIC por los intermediarios originadores. Cedidas las hipotecas, será responsabilidad del gestor contratado informar sobre el comportamiento de pago histórico de los créditos hipotecarios al CIC para no perder el récord crediticio de dichas hipotecas. Lo anterior, cumpliendo con el consentimiento informado de la persona deudora y de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Sección II
VALORES DE OFERTA PÚBLICA
Artículo 156- Valores de oferta pública
De conformidad con la normativa financiera vigente, se podrán emitir valores de oferta pública, esto con el fin de ser adquiridos por distintos inversionistas para promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones.
Artículo 157- Mecanismos de estructuración
Los mecanismos que podrá utilizar para la estructuración de los valores de oferta pública son los siguientes:
Los fideicomisos de titularización que cumplan lo establecido en esta ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
Los fondos de titularización hipotecaria administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión, que cumplan lo señalado en esta ley y la normativa de la Sugeval.
Las universalidades administradas por sociedades titularizadoras, que cumplan lo establecido en esta ley, la Ley 8507, y la normativa de la Sugeval.
Cualquier otro vehículo de propósito especial o mecanismo que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) por medio de reglamento.
Esos mecanismos de estructuración constituirán patrimonios separados, cuyo flujo de caja estará destinado, exclusivamente, al pago de los valores emitidos y los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma establecida en el prospecto de emisión correspondiente.
Artículo 158- Aprobaciones regulatorias de los valores de oferta pública
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y otros entes reguladores reglamentarán las emisiones de valores de oferta pública, de conformidad con la normativa financiera vigente.
Artículo 161- Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización, y de todo otro impuesto.
El procedimiento para el disfrute de la exoneración deberá ser regulado por la dependencia donde será aplicada dicha exención, sin necesidad de pronunciamiento ante la Dirección General de Hacienda.
Adicionalmente, las personas físicas beneficiadas del bono familiar de la vivienda estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado, en la compra y/o construcción de una única vivienda con declaratoria de interés social. Para efectos de esta exoneración, se entenderá que, una vez emitido el bono para la vivienda, la persona beneficiaria ha cumplido con los requisitos de la presente ley, siendo esto una recomendación técnica válida para la emisión de la exoneración; lo anterior según lo establecido en la Ley 10 286, Regímenes de Exenciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre Uso y Destino, de 18 de agosto de 2022, y el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 5- Se adicionan los artículos 150 bis, 150 ter, 150 quater, 150 quinquies y 150 sexies al capítulo VII, título VI de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 150 bis- Suministro de comportamiento de pago histórico
Para facilitar la colocación de los valores de oferta pública a emitir, se autoriza a la Sugef para que de forma genérica, protegiendo la identidad de los deudores, pueda suministrarle al estructurador de las diferentes emisiones, historial de pagos y otra información que sea requerida, de hipotecas ya emitidas y que se asemejan a los perfiles de riesgo de los nuevos créditos hipotecarios a ser originados, con el propósito de que los inversionistas potenciales puedan analizar los prospectos de cada emisión en términos de calidad de los flujos de repago de los valores de oferta pública.
Artículo 150 ter- Autorización
Las entidades gubernamentales, las instituciones autónomas y los demás organismos del Estado, así como las instituciones públicas no estatales, quedan facultados para invertir sus reservas en los valores de oferta pública que se emitan de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Sección III
CRÉDITOS A FINANCIAR
Artículo 150 quater- Créditos a financiar
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y otros entes reguladores deberán definir las condiciones en que los intermediarios financiarán los proyectos o las soluciones de vivienda individuales que sean aprobados. Estas condiciones deberán favorecer el interés social en favor de los deudores de los créditos hipotecarios.
Artículo 150 quinquies- Trámites y permisos
A fin de facilitar y reducir los tiempos de autorizaciones o permisos, los proyectos o soluciones de vivienda a ser financiados con estos fondos tendrán vía rápida con las distintas instancias regulatorias vía reglamento.
Artículo 150 sexies- Impacto ambiental y asociaciones público-privadas
Dentro del perfil de riesgo definido, se dará prioridad a soluciones de vivienda que sean amigables con el ambiente y de igual manera, en asociación con el sector privado, las cámaras empresariales de interés, las organizaciones ambientales y las universidades públicas, seleccionar de previo ubicaciones geográficas de los proyectos residenciales a financiar, que estén ubicados cerca de los servicios básicos y de centros laborales para minimizar los costos de transporte y reducir el impacto ambiental de este, así como cumplir con requisitos de planificación urbana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO ÚNICO- Los actuales directivos permanecerán en sus puestos hasta el final del período para el cual fueron nombrados, siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos en esta ley. En caso de ocurrir alguna vacante en la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, esta deberá llenarse de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 01-11-2024 Gaceta: 205 Alcance: 178