Virgen del Mar ya es patrimonio y las instituciones pueden ayudar
La ley declara las fiestas del 16 de julio en Puntarenas patrimonio cultural inmaterial y de interés público, y autoriza a las instituciones públicas a contribuir con su realización.
Título oficial DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
A quién le toca
- La Municipalidad de Puntarenas, que recibe la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud y del Instituto Costarricense de Turismo
- El Ministerio de Cultura y Juventud, que debe colaborar en la divulgación y promoción
- El Instituto Costarricense de Turismo, que debe colaborar en la divulgación y promoción
- Las instituciones públicas, autorizadas para contribuir con la realización de las fiestas
- Los vecinos de Puntarenas y quienes participan en la celebración del 16 de julio
A quién beneficia
- La celebración del 16 de julio en Puntarenas queda declarada patrimonio cultural inmaterial
- Las instituciones públicas quedan autorizadas para contribuir con la realización de las fiestas
- El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo deben colaborar con la Municipalidad de Puntarenas
Qué cambia
- La ley no crea un fondo ni fija montos para las fiestas
- La ley no impone sanciones ni obligaciones a los vecinos
- La declaratoria rige desde el 25 de octubre de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara las Fiestas de la Virgen del Mar como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica (art. 1).
También declara de interés público la celebración, que se hace el 16 de julio de cada año en la ciudad de Puntarenas (art. 2).
La misma norma autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con la realización de las fiestas (art. 2).
El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción de esta tradición (art. 3).
La ley rige desde su publicación, el 25 de octubre de 2024, en la Gaceta 200 1.
A quién le toca
A la Municipalidad de Puntarenas: es la institución con la que colaboran el Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo para divulgar y promover la tradición (art. 3).
Al Ministerio de Cultura y Juventud y al Instituto Costarricense de Turismo: la ley les pide colaborar con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción (art. 3).
A las instituciones públicas en general: quedan autorizadas para contribuir con la realización de las fiestas (art. 2).
A los vecinos de Puntarenas y a quienes participan en la celebración del 16 de julio: la ley declara esa celebración patrimonio cultural inmaterial y de interés público (art. 1) (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Alexander Barrantes, proponente de la iniciativa, dijo que es un honor darle valor histórico a la tradición del tributo a la Virgen del Carmen, conocida como la Virgen del Mar, patrona de los porteños 00:00:22.
Barrantes dijo que la declaratoria va a permitir "mucho más afluencia de personas de fieles de creyentes a las actividades religiosas" 00:00:37.
El mismo diputado mencionó un proyecto de una imagen de la Virgen del Mar de aproximadamente 40 metros de alto en la isla San Lucas, con una capilla en forma de barco 00:01:17.
En el segundo debate, la diputada Paola Nera Barca dijo que la Virgen del Carmen, conocida por los porteños y pescadores como la Virgen del Mar, es muy significativa para los puntarenenses 02:55:49.
Nera Barca contó que la tradición comenzó en 1913 con el naufragio de la embarcación El Galileo mar adentro en el Pacífico Sur 02:56:39.
La diputada dijo que desde 1998 la Virgen del Mar es considerada copatrona de la ciudad de Puntarenas 02:57:53.
Nera Barca afirmó que la aprobación de la ley va a traer beneficios para Puntarenas, como la preservación cultural 02:58:10.
La diputada también dijo que la declaratoria agrega valor turístico a la provincia de Puntarenas 02:58:46.
El segundo debate se votó con 43 votos a favor y cero en contra 01:29:46.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea: los tres artículos sobre la declaratoria, el interés público y la colaboración institucional 4 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La declaratoria de patrimonio cultural inmaterial calza con ese fin.
El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley se aprobó en segundo debate el 19 de setiembre de 2024 01:29:46, se sancionó el 9 de octubre de 2024 y se publicó el 25 de octubre de 2024 1.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le pide colaboración a la Municipalidad de Puntarenas, sin quitarle esa competencia (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en el marco de estas fiestas, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la organización de las fiestas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.
También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estas fiestas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse ante la Defensoría por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero aportará cada institución pública a las fiestas.
El dossier no dice si la ley crea algún fondo o partida presupuestaria específica.
El dossier no incluye el texto completo del informe de la Procuraduría sobre esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y cumplió el trámite del artículo 124. No se encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Se declara la celebración de las Fiestas de la Virgen del Mar como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley declara patrimonio cultural inmaterial una celebración, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó en segundo debate el 19 de setiembre de 2024, se sancionó el 9 de octubre de 2024 y se publicó el 25 de octubre de 2024. El trámite coincide con el artículo 124.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción de esta tradición."
Sin choque aparente La ley pide colaboración a dos instituciones nacionales con la Municipalidad de Puntarenas. No le quita a la municipalidad la administración de los intereses locales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:22
"el diputado oficialista Alexander barrantes proponente de la iniciativa dijo que es un honor darle valor histórico a la tradición del tributo a la Virgen del Carmen conocida como la Virgen del mar patrona de los porteños"
- 00:00:37
"Esto va a permitir que este tengamos mucho más afluencia de personas de fieles de creyentes a las actividades religiosas de celebración de la Virgen del mar"
- 00:01:17
"proyecto de una imagen icónica de la Virgen del mar que tiene Aproximadamente 40 metros de alto y también una capilla en forma de barco"
- 02:55:49
"la Virgen del Carmen mejor conocida para los porteños y Pescadores como la Virgen del mar es muy significativa muy importante y muy valiosa para todos los puntarenense"
- 02:56:39
"comenzó en el año 1913 con elu fragio de la embarcación el Galileo Mar adentro en el Pacífico Sur"
- 02:57:53
"desde 1998 la Virgen del mar es considerada copatrona de la ciudad de puntarenas"
- 02:58:10
"la aprobación de esta ley va a traer muchos beneficios para la tan querida Arenas como es la preservación cultural"
- 01:29:46
"votación 43 votos a favor Cero en contra aprobado abrir puertas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10539: DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
- Dan luz verde a declaratoria de las Fiestas del Mar como patrimonio cultural inmaterial
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #57, jueves 19 setiembre 2024
- Ley 10539 en SINALEVI: Declaratoria de la celebración de las fiestas de la Virgen del Mar, Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
LEY N.º 10539
EXPEDIENTE N.º 23.231
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10539
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se declara la celebración de las Fiestas de la Virgen del Mar como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- En razón de lo dispuesto en el artículo anterior, se declara de interés público la celebración de las Fiestas de la Virgen del Mar, que se realiza el 16 de julio de cada año en la ciudad de Puntarenas y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción de esta tradición.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200