# Ley 10539: Virgen del Mar ya es patrimonio y las instituciones pueden ayudar

- Página: https://elcenso.com/leyes/10539
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-25
- Publicada: 2024-10-25
- La Gaceta: 200
- Expediente: 23231
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1

## En resumen

La ley declara las fiestas del 16 de julio en Puntarenas patrimonio cultural inmaterial y de interés público, y autoriza a las instituciones públicas a contribuir con su realización.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Puntarenas, que recibe la colaboración del Ministerio de Cultura y Juventud y del Instituto Costarricense de Turismo
- El Ministerio de Cultura y Juventud, que debe colaborar en la divulgación y promoción
- El Instituto Costarricense de Turismo, que debe colaborar en la divulgación y promoción
- Las instituciones públicas, autorizadas para contribuir con la realización de las fiestas
- Los vecinos de Puntarenas y quienes participan en la celebración del 16 de julio

## A quién beneficia

- La celebración del 16 de julio en Puntarenas queda declarada patrimonio cultural inmaterial
- Las instituciones públicas quedan autorizadas para contribuir con la realización de las fiestas
- El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo deben colaborar con la Municipalidad de Puntarenas

## Qué cambia

- La ley no crea un fondo ni fija montos para las fiestas
- La ley no impone sanciones ni obligaciones a los vecinos
- La declaratoria rige desde el 25 de octubre de 2024

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara las Fiestas de la Virgen del Mar como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

También declara de interés público la celebración, que se hace el 16 de julio de cada año en la ciudad de Puntarenas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

La misma norma autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con la realización de las fiestas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción de esta tradición ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 25 de octubre de 2024, en la Gaceta 200 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Puntarenas: es la institución con la que colaboran el Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo para divulgar y promover la tradición ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura y Juventud y al Instituto Costarricense de Turismo: la ley les pide colaborar con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

A las instituciones públicas en general: quedan autorizadas para contribuir con la realización de las fiestas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

A los vecinos de Puntarenas y a quienes participan en la celebración del 16 de julio: la ley declara esa celebración patrimonio cultural inmaterial y de interés público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Alexander Barrantes, proponente de la iniciativa, dijo que es un honor darle valor histórico a la tradición del tributo a la Virgen del Carmen, conocida como la Virgen del Mar, patrona de los porteños ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=kLl_4gfb3tI&t=22s)).

Barrantes dijo que la declaratoria va a permitir "mucho más afluencia de personas de fieles de creyentes a las actividades religiosas" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=kLl_4gfb3tI&t=37s)).

El mismo diputado mencionó un proyecto de una imagen de la Virgen del Mar de aproximadamente 40 metros de alto en la isla San Lucas, con una capilla en forma de barco ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=kLl_4gfb3tI&t=77s)).

En el segundo debate, la diputada Paola Nera Barca dijo que la Virgen del Carmen, conocida por los porteños y pescadores como la Virgen del Mar, es muy significativa para los puntarenenses ([video, 02:55:49](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=10549s)).

Nera Barca contó que la tradición comenzó en 1913 con el naufragio de la embarcación El Galileo mar adentro en el Pacífico Sur ([video, 02:56:39](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=10599s)).

La diputada dijo que desde 1998 la Virgen del Mar es considerada copatrona de la ciudad de Puntarenas ([video, 02:57:53](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=10673s)).

Nera Barca afirmó que la aprobación de la ley va a traer beneficios para Puntarenas, como la preservación cultural ([video, 02:58:10](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=10690s)).

La diputada también dijo que la declaratoria agrega valor turístico a la provincia de Puntarenas ([video, 02:58:46](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=10726s)).

El segundo debate se votó con 43 votos a favor y cero en contra ([video, 01:29:46](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=5386s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea: los tres artículos sobre la declaratoria, el interés público y la colaboración institucional [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria de patrimonio cultural inmaterial calza con ese fin.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó en segundo debate el 19 de setiembre de 2024 ([video, 01:29:46](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=5386s)), se sancionó el 9 de octubre de 2024 y se publicó el 25 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide colaboración a la Municipalidad de Puntarenas, sin quitarle esa competencia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en el marco de estas fiestas, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la organización de las fiestas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estas fiestas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse ante la Defensoría por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero aportará cada institución pública a las fiestas.

El dossier no dice si la ley crea algún fondo o partida presupuestaria específica.

El dossier no incluye el texto completo del informe de la Procuraduría sobre esta ley.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y cumplió el trámite del artículo 124. No se encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10539: DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Dan luz verde a declaratoria de las Fiestas del Mar como patrimonio cultural inmaterial. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-26. https://www.youtube.com/watch?v=kLl_4gfb3tI
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #57, jueves 19 setiembre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-20. https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4
4. Ley 10539 en SINALEVI: Declaratoria de la celebración de las fiestas de la Virgen del Mar, Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103088&param2=142893&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

LEY N.º 10539

EXPEDIENTE N.º 23.231

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10539

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN DEL MAR, PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Se declara la celebración de las Fiestas de la Virgen del Mar como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.

### ARTÍCULO 2- En razón de lo dispuesto en el artículo anterior, se declara de interés público la celebración de las Fiestas de la Virgen del Mar, que se realiza el 16 de julio de cada año en la ciudad de Puntarenas y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.

### ARTÍCULO 3- El Ministerio de Cultura y Juventud, y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad de Puntarenas en la divulgación y promoción de esta tradición.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10539). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.