La Red de Cuido ahora acepta niños hasta los 12 años y 364 días
La ley cambia la edad límite para recibir cuido: ahora incluye a niños hasta los 12 años con 364 días cumplidos y a adolescentes con discapacidad.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
Atención: La ampliación de edades depende de la disponibilidad presupuestaria y de la priorización que fije la Secretaría Técnica de la Redcudi, así que no todos los niños hasta doce años tienen cupo garantizado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Secretaría Técnica de la Redcudi
La ley no fija un orden de atención para los niños de siete a doce años ni para los adolescentes con discapacidad. Deja esa decisión a la Secretaría Técnica, sin criterios en el texto.
de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias con niños y niñas que cumplen doce años y quieren seguir en la Red de Cuido
- Adolescentes de trece a diecisiete años con discapacidad
- La Secretaría Técnica de la Redcudi, que fija la priorización
- Los centros de cuido que aplican los criterios de edad
A quién beneficia
- Los niños y niñas pueden seguir en la Red de Cuido hasta los doce años con 364 días cumplidos
- Los adolescentes con discapacidad de trece a diecisiete años pueden recibir cuido
- Ante la duda, prevalece la condición de niño o adolescente frente a la de adulto
Qué cambia
- La ampliación depende de la disponibilidad presupuestaria
- La Secretaría Técnica de la Redcudi decide el orden de atención
- La ley rige desde su publicación el 31 de octubre de 2024
- El texto fue corregido por Fe de Erratas el 1 de noviembre de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley sube la edad máxima para recibir cuido. Antes, la Red Nacional de Cuido atendía prioritariamente a niños y niñas menores de siete años (art. 3). Ahora la ley permite incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos.
También incluye a adolescentes. Se trata de toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad (art. 3).
La prioridad sigue igual. La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad (art. 3). Las edades mayores se incluyen según las necesidades de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria.
Quién decide la priorización. La Secretaría Técnica de la Redcudi establece el orden de atención (art. 3).
Ante la duda, la ley fija una regla. Prevalece la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3). Se publicó el 31 de octubre de 2024 en La Gaceta 204 1.
El texto vigente tiene una corrección. La Procuraduría General de la República anotó que mediante Fe de Erratas, publicada en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1° de noviembre de 2024, se corrigió el numeral 3 de la norma afectada 2.
A quién le toca
A las familias con niños y niñas que cumplen doce años. La ley permite que sigan en la Red de Cuido hasta los doce años con 364 días cumplidos, si hay presupuesto y necesidad en la comunidad (art. 3).
A los adolescentes con discapacidad. La ley incluye a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad (art. 3).
A la Secretaría Técnica de la Redcudi. Es la instancia que establece la priorización de atención (art. 3).
A los niños y niñas menores de siete años. Siguen siendo la población prioritaria de la Red (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como vigente, versión 1 de 1 2.
El texto cambió después de aprobado. La Procuraduría General de la República anotó una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1 de noviembre de 2024, que corrigió el numeral 3 de la norma afectada 2.
El texto aprobado decía "Secretaría Técnica de la Redcudi" (art. 3). El texto vigente según SINALEVI dice "Secretaria Técnica de la Redcudi" 2. La diferencia es la tilde en la palabra Secretaría. El contenido de fondo no cambió.
El texto vigente también agrega la nota de la corrección al final del artículo 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Carlos Felipe García Molina explicó el motivo del proyecto. Dijo que por una interpretación de la Procuraduría General de la República los niños están en redes de cuido cuando cumplen 12 años aunque estén en sexto grado de la escuela y son excluidos sistemáticamente 03:22:42.
El mismo diputado dejó constancia del espíritu de la iniciativa. Dijo que en materia de redes de cuido para ser beneficiarios del subsidio se entiende la niñez hasta los 12 años 364 días 03:24:47.
La diputada Méndez pidió apoyo para el proyecto. Dijo que busca garantizar que los niños no pierdan el acceso a alimentación y otros beneficios al cumplir doce años 03:25:43.
La diputada Ruiz Guevara señaló el problema actual. Dijo que el día que una niña o un niño cumple 12 años es automáticamente excluido de programas como la red de cuido 03:26:57.
La diputada Billa felicitó al diputado García Molina. Dijo que una simple modificación hace que la vida de miles de niños y niñas costarricenses se vean impactados de forma positiva 03:30:51.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 51 ordena que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La reforma amplía la protección a niños mayores y a adolescentes con discapacidad, lo que va en la misma dirección (art. 3).
El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado Constitución, art. 55. La reforma no cambia esa responsabilidad.
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha registra aprobación en plenario, ejecución y publicación el 31 de octubre de 2024 1.
Qué puede hacer usted
Si un centro de cuido le dice que su hijo debe salir al cumplir doce años, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública no cumple con la Red de Cuido, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público guía, p. 71.
Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos niños y niñas se beneficiarán con la ampliación de edad.
El dossier no dice cuánto presupuesto adicional tiene la Red de Cuido para atender a los nuevos grupos de edad.
El dossier no dice si la Secretaría Técnica de la Redcudi ya emitió la priorización que ordena la ley.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9220, solo el artículo 3 reformado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1° de noviembre de 2024, se corrigió el numeral 3 de la norma afectada, contenido en la presente reforma.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma amplía la protección a niños y adolescentes con discapacidad, en la misma dirección que los artículos 51 y 55 de la Constitución. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger al niño y a las personas con discapacidad. La reforma amplía esa protección a niños mayores y a adolescentes con discapacidad.
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 3"de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi"
Sin choque aparente La reforma no cambia la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Solo ajusta las edades de atención de la Red de Cuido.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ficha registra aprobación en plenario, ejecución y publicación en La Gaceta 204 del 31 de octubre de 2024.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 03:22:42
"resulta compañeros que por una interpretación de la procuraduría general de la república los niños están en ruedes de cuido Cuando cumplen 12 años aunque estén en sexto grado de la escuela son excluidos sistemáticamente"
- 03:24:47
"en esta iniciativa es que los niños y niñas en materia de redes de cuido para ser beneficiarios del subsidio se entiende la niñez hasta los 12 años 364 días"
- 03:26:57
"actualmente el día que una niña o un niño ya lo explicó nuestro compañero Carlos Felipe cumple 12 años es automáticamente excluido de programas como la red de cuido"
- 03:30:51
"una simple modificación hace que la vida de miles de niños y niñas costarricenses se vean impactados de forma positiva"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10540: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
- Ley 10540 en SINALEVI: Reforma Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #57, jueves 19 setiembre 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
LEY N.º 10540
EXPEDIENTE N.º 23.917
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10540
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 3 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. El texto es el siguiente: (...)
ARTÍCULO 3- Población objetivo
La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
(...)
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 31-10-2024 Gaceta: 204