# Ley 10540: La Red de Cuido ahora acepta niños hasta los 12 años y 364 días

- Página: https://elcenso.com/leyes/10540
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-31
- Publicada: 2024-10-31
- La Gaceta: 204
- Expediente: 23917
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1

## En resumen

La ley cambia la edad límite para recibir cuido: ahora incluye a niños hasta los 12 años con 364 días cumplidos y a adolescentes con discapacidad.

## A quién le toca

- Familias con niños y niñas que cumplen doce años y quieren seguir en la Red de Cuido
- Adolescentes de trece a diecisiete años con discapacidad
- La Secretaría Técnica de la Redcudi, que fija la priorización
- Los centros de cuido que aplican los criterios de edad

## A quién beneficia

- Los niños y niñas pueden seguir en la Red de Cuido hasta los doce años con 364 días cumplidos
- Los adolescentes con discapacidad de trece a diecisiete años pueden recibir cuido
- Ante la duda, prevalece la condición de niño o adolescente frente a la de adulto

## Qué cambia

- La ampliación depende de la disponibilidad presupuestaria
- La Secretaría Técnica de la Redcudi decide el orden de atención
- La ley rige desde su publicación el 31 de octubre de 2024
- El texto fue corregido por Fe de Erratas el 1 de noviembre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **La priorización queda en manos de la Secretaría Técnica** (3): La ley no fija un orden de atención para los niños de siete a doce años ni para los adolescentes con discapacidad. Deja esa decisión a la Secretaría Técnica, sin criterios en el texto. Texto: "de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi"
- **La ampliación depende del presupuesto** (3): La ley permite incluir a los niños mayores solo si hay disponibilidad presupuestaria. No crea una obligación de cupo para esas edades. Texto: "de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos"

## Explicación

### Qué cambia

La ley sube la edad máxima para recibir cuido. Antes, la Red Nacional de Cuido atendía prioritariamente a niños y niñas menores de siete años ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)). Ahora la ley permite incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos.

También incluye a adolescentes. Se trata de toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

La prioridad sigue igual. La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)). Las edades mayores se incluyen según las necesidades de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria.

Quién decide la priorización. La Secretaría Técnica de la Redcudi establece el orden de atención ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

Ante la duda, la ley fija una regla. Prevalece la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)). Se publicó el 31 de octubre de 2024 en La Gaceta 204 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El texto vigente tiene una corrección. La Procuraduría General de la República anotó que mediante Fe de Erratas, publicada en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1° de noviembre de 2024, se corrigió el numeral 3 de la norma afectada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1).

### A quién le toca

A las familias con niños y niñas que cumplen doce años. La ley permite que sigan en la Red de Cuido hasta los doce años con 364 días cumplidos, si hay presupuesto y necesidad en la comunidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

A los adolescentes con discapacidad. La ley incluye a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

A la Secretaría Técnica de la Redcudi. Es la instancia que establece la priorización de atención ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

A los niños y niñas menores de siete años. Siguen siendo la población prioritaria de la Red ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como vigente, versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1).

El texto cambió después de aprobado. La Procuraduría General de la República anotó una Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1 de noviembre de 2024, que corrigió el numeral 3 de la norma afectada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1).

El texto aprobado decía "Secretaría Técnica de la Redcudi" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)). El texto vigente según SINALEVI dice "Secretaria Técnica de la Redcudi" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1). La diferencia es la tilde en la palabra Secretaría. El contenido de fondo no cambió.

El texto vigente también agrega la nota de la corrección al final del artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Carlos Felipe García Molina explicó el motivo del proyecto. Dijo que por una interpretación de la Procuraduría General de la República los niños están en redes de cuido cuando cumplen 12 años aunque estén en sexto grado de la escuela y son excluidos sistemáticamente ([video, 03:22:42](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=12162s)).

El mismo diputado dejó constancia del espíritu de la iniciativa. Dijo que en materia de redes de cuido para ser beneficiarios del subsidio se entiende la niñez hasta los 12 años 364 días ([video, 03:24:47](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=12287s)).

La diputada Méndez pidió apoyo para el proyecto. Dijo que busca garantizar que los niños no pierdan el acceso a alimentación y otros beneficios al cumplir doce años ([video, 03:25:43](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=12343s)).

La diputada Ruiz Guevara señaló el problema actual. Dijo que el día que una niña o un niño cumple 12 años es automáticamente excluido de programas como la red de cuido ([video, 03:26:57](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=12417s)).

La diputada Billa felicitó al diputado García Molina. Dijo que una simple modificación hace que la vida de miles de niños y niñas costarricenses se vean impactados de forma positiva ([video, 03:30:51](https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4&t=12651s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 51 ordena que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma amplía la protección a niños mayores y a adolescentes con discapacidad, lo que va en la misma dirección ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1)).

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no cambia esa responsabilidad.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha registra aprobación en plenario, ejecución y publicación el 31 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un centro de cuido le dice que su hijo debe salir al cumplir doce años, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no cumple con la Red de Cuido, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos niños y niñas se beneficiarán con la ampliación de edad.

El dossier no dice cuánto presupuesto adicional tiene la Red de Cuido para atender a los nuevos grupos de edad.

El dossier no dice si la Secretaría Técnica de la Redcudi ya emitió la priorización que ordena la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9220, solo el artículo 3 reformado.

## Frente a la Constitución

La reforma amplía la protección a niños y adolescentes con discapacidad, en la misma dirección que los artículos 51 y 55 de la Constitución. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Leyes que reforma

- Ley 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL: SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3

## Fuentes

1. Ley 10540: REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-31. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10540 en SINALEVI: Reforma Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103136&param2=143016&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #57, jueves 19 setiembre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-20. https://www.youtube.com/watch?v=ANS7ywqoog4
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

LEY N.º 10540

EXPEDIENTE N.º 23.917

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10540

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9220, RED NACIONAL
DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL

### ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 3 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014. El texto es el siguiente: (...)

### ARTÍCULO 3- Población objetivo

La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaría Técnica de la Redcudi. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.

(...)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 31-10-2024 Gaceta: 204

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10540). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.