Regalan un terreno del gobierno a la Muni de Pococí
El gobierno le dona un terreno grande en Cariari a la Municipalidad de Pococí para hacer proyectos y el INA da plata para eso.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
A quién le toca
- El Ministerio de Cultura y Juventud
- La Municipalidad de Pococí
- El Instituto Nacional de Aprendizaje
- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
- El Ministerio de Seguridad Pública
A quién beneficia
- La Municipalidad de Pococí
- Las personas de Pococí y comunidades aledañas
Qué cambia
- Pasan un terreno del Estado a la Municipalidad de Pococí.
- Trasan dos mil millones de colones del Instituto Nacional de Aprendizaje al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
- Construyen infraestructura para proyectos humanos, culturales y deportivos en Pococí.
Qué dice la ley
Artículo 1
- Se quita el uso público a un terreno del Estado en Limón, Pococí, Cariari.
- El terreno mide doscientos once mil novecientos quince metros cuadrados y tiene los linderos que indica el texto.
- Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 2
- Se autoriza al Estado para donar ese terreno libre de deudas a la Municipalidad de Pococí.
- Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 3
- El terreno se usa para hacer un proyecto sostenible con edificios para programas humanos, artísticos, culturales, recreativos, deportivos, económicos, sociales y de capacitación en Pococí y comunidades cercanas.
- Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 4
- Se autoriza por una sola vez al Instituto Nacional de Aprendizaje a dar hasta dos mil millones de colones de su plata guardada para pagar el proyecto Parque de Desarrollo Humano de Cariari.
- La plata se pasa al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para hacer la obra.
- Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 5
- Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para seguir con sus funciones dentro del terreno.
- Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Artículo 6
- La Notaría del Estado hace los trámites de la donación y la escritura.
- La Notaría puede corregir medidas, linderos y errores en los datos del terreno para inscribirlo en el Registro Nacional.
- Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LEY N.º 10541
EXPEDIENTE N.º 24.091
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10541
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público
Se desafecta del uso público del inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero uno (2-100-042001), ubicado en el partido de Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco dos siete nueve- cero cero cero (N.°15279-000), cuya naturaleza es de terreno con pastos y mide doscientos once mil novecientos quince metros cuadrados (211.915,00 m2); cuyos linderos corresponden a: norte con calle pública con un frente de ciento veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros (124,99 m); al este limita con Eloy Pérez Segura, Jose David Rúiz Suares, Lander y Carina Cubillo Campos, y UNA Lucia Salazar Araya, Alexander Porras Céspedez, Floribeth Vargas Guerrero, María Eugenia Moya Valverde, Marilyn Vargas Mora y Jomacruz S.A, Call; al sur, con el Sueñito de Papá S.A.; al oeste, con Emilce Salazar Hernández, Luis Humberto Cubillo Torres, Dilana Castrillo Barrantes, Melcan Cristina Gutierrez Calderon, Guiselle Cubillo Torres, Braulio Rodríguez Castro, Julia María Martínez Parrales, Francisco Humberto Chaves Méndez, Jorge Humberto Chave, según consta en el plano número siete-uno nueve siete siete nueve uno cinco-dos cero uno siete ( N.°7-1977915-2017).
ARTÍCULO 2- Autorización de donación
Se autoriza al Estado para que done el inmueble, libre de gravámenes y anotaciones, a la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica número tres cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco (N.º 3-014-042125).
ARTÍCULO 3- Fin de la donación
El fin de esta donación es el desarrollo de un proyecto sostenible enfocado en la construcción de infraestructura, que permita la implementación de programas y actividades dirigidos al desarrollo humano, artístico, cultural, recreativo, deportivo, económico y social, así como a la capacitación y formación profesional del cantón de Pococí y comunidades aledañas.
ARTÍCULO 4- Autorización de financiamiento
Se autoriza, por única vez, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que destine hasta dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00) de su superávit presupuestario para financiar el proyecto de bono colectivo "Parque de Desarrollo Humano de Cariari". Los recursos serán trasladados al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), para la ejecución de los fines de esta ley.
ARTÍCULO 5- Autorización al Ministerio de Seguridad Pública
Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública, con cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), para que mantenga sus funciones dentro del predio inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco dos siete nueve-cero cero (N.°15279-00).
ARTÍCULO 6- Notaría del Estado
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200