Salud donará un terreno a la asociación de adultos mayores de San Pedro
La ley saca un terreno del dominio público en Santa Cruz y autoriza al Ministerio de Salud a donarlo a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
Atención: La ley saca del dominio público un terreno de 1926,72 m2 y lo dona a una asociación privada con cédula jurídica 3-002-790129.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-790129
La ley no crea un programa general. Autoriza donar un inmueble específico a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica.
Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz recibe el terreno en donación
- La asociación no puede cambiar el uso del terreno ni disolverse sin perderlo
- El Ministerio de Salud deja de ser dueño del terreno
- La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República corrige defectos registrales
A quién beneficia
- La Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-790129, recibe un terreno de 1926,72 m2 en Santa Cruz
- Las personas adultas mayores atendidas por la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral cuentan con un inmueble destinado a su cuido
Qué cambia
- El terreno sale del dominio público y pasa a manos de una asociación privada
- Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno vuelve al Ministerio de Salud
- La ley rige desde el 25 de octubre de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del dominio público y autoriza al Ministerio de Salud a donarlo a una asociación de adultos mayores en Santa Cruz de Guanacaste. Rige desde el 25 de octubre de 2024, cuando se publicó en La Gaceta 200 1.
El artículo 1 desafecta el terreno. Eso significa que deja de ser un bien de uso público y pasa a poder venderse o donarse. El terreno es propiedad del Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica 2-000-045522 (art. 1).
El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 161811-000. Se describe como terreno de frutales con una construcción, en el distrito 1 de Santa Cruz (art. 1).
Mide mil novecientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados (1926,72 m2), según el plano catastrado G-0524749-1998 (art. 1).
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Salud a donar ese terreno a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-790129 (art. 2).
El artículo 3 fija el destino. La asociación debe usar el terreno para cumplir sus fines como entidad ejecutora de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores (art. 3).
La asociación no puede cambiar ese uso. Si lo cambia o si se disuelve, el inmueble vuelve a ser propiedad del Estado, Ministerio de Salud (art. 3).
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional (art. 4).
A quién le toca
A la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-790129. Recibe el terreno en donación (art. 2).
A la asociación también le toca la obligación de no cambiar el uso del terreno. Si lo cambia o se disuelve, pierde la propiedad (art. 3).
Al Ministerio de Salud, cédula jurídica 2-000-045522. Es el dueño actual del terreno y quien hace la donación (art. 2).
A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso y la inscribe (art. 4).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos registrales o notariales (art. 4).
A las personas adultas mayores del país que atiende la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral, porque el terreno debe servir a esos fines (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente del artículo 2 es igual al aprobado en su contenido. La diferencia está en el formato: SINALEVI lo publica partido en líneas y le pega el texto del artículo 3 bajo el título "ARTÍCULO Destino" 2.
El texto aprobado dice: "Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129)" (art. 2).
El texto vigente en SINALEVI dice lo mismo, con guiones simples y saltos de línea: "Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129)" 2.
El contenido del artículo 3 sobre el destino y la prohibición de cambiar el uso aparece igual en las dos versiones (art. 3) 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #126 del 19 de febrero de 2024 discute otros temas: estaciones de ferrocarril en desuso, rellenos sanitarios y el hospital de Guápiles 00:17:20 00:18:36 01:02:32.
En esa sesión se aprueba un proyecto con 49 votos a favor, pero el transcript no dice que sea el expediente 24.059 02:50:55.
La sesión extraordinaria #19 del 25 de mayo de 2023 discute jornadas laborales y el Ministerio de Trabajo 00:47:27.
La sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2020 discute anualidades y el presupuesto nacional 00:28:08.
Ninguna de las tres grabaciones menciona la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro ni el terreno de Santa Cruz.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución ordena al Estado dar protección especial a las personas adultas mayores Constitución, art. 51. La ley calza con ese mandato: el terreno debe servir al cuido integral de personas adultas mayores (art. 3).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ficha registra aprobación el 24 de setiembre de 2024, sanción el 9 de octubre y publicación el 25 de octubre en La Gaceta 200 1.
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La desafectación y la autorización para donar son materia de ley, y la ley las hizo (art. 1) (art. 2).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta donación, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y el TSE verifica las firmas guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se hará la escritura de traspaso ni cuándo se inscribirá en el Registro Nacional.
El dossier no dice si la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro ya existe y opera, ni cuántas personas atiende.
El dossier no incluye el valor del terreno ni el avalúo que respaldó la donación.
El dossier no dice si la Contraloría revisó o aprobó esta donación.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Guanacaste (Área VI) sobre el proyecto.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con el mandato de protección especial a personas adultas mayores del artículo 51 y cumplió el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"El destino de la propiedad que se autoriza a donar será para el cumplimiento de los fines de la Asociación como entidad ejecutora de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger a las personas adultas mayores. La ley destina el terreno a su cuido, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ficha registra aprobación el 24 de setiembre de 2024, sanción el 9 de octubre y publicación el 25 de octubre en La Gaceta 200. El trámite aparece completo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el terreno propiedad del Estado, Ministerio de Salud"
Sin choque aparente Sacar un terreno del dominio público y autorizar su donación requiere una ley. La Asamblea la dictó usando su potestad de legislar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10542: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
- Ley 10542 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización al Ministerio de Salud para que done una finca de su propiedad a la Asociación para persona adulto mayor de San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #126, lunes 19 febrero 2024
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #19, jueves 25 de mayo 2023
- Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 5 de octubre del 2020
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión Ordinaria # 123 del Plenario Legislativo, Lunes 22 de enero de 2018" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
LEY N.º 10542
EXPEDIENTE N.º 24.059
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10542
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafecta del uso y dominio público el terreno propiedad del Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), terreno inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno seis uno ocho uno uno – cero cero cero (N.° 161811--- 000) que se describe como sigue: terreno de frutales con 1 construcción destinado (sic), situado en el distrito 1 de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: al norte con Iriabel Coronado Dinarte, Celedonio Ruiz Ruiz, Víctor Coronado Angulo; al sur con calle pública con veinticuatro metros con treinta y seis centímetros (24, 36 m) de frente, Isabel Ruiz Gutiérrez, Manuel Coronado Dinarte; al este con Iriabel Coronado Dinarte y, al oeste, con Eliecer Vallejos Coronado, Elviro Vallejos Coronado y Ministerio de Salud; con una medida de mil novecientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados (1926,72 m2), según el plano catastrado número G- cero cinco dos cuatro siete cuatro nueve- uno nueve nueve ocho (N.° G-0524749-1998).
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129).
ARTÍCULO 3- Destino
El destino de la propiedad que se autoriza a donar será para el cumplimiento de los fines de la Asociación como entidad ejecutora de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores, que la estructura social compuesta por personas, familiares, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, que articulan acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del país, promoviendo así una vejez con calidad de vida.
La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza donar. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad del Estado, Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200