# Ley 10542: Salud donará un terreno a la asociación de adultos mayores de San Pedro

- Página: https://elcenso.com/leyes/10542
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-25
- Publicada: 2024-10-25
- La Gaceta: 200
- Expediente: 24059
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1

## En resumen

La ley saca un terreno del dominio público en Santa Cruz y autoriza al Ministerio de Salud a donarlo a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro.

## A quién le toca

- La Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz recibe el terreno en donación
- La asociación no puede cambiar el uso del terreno ni disolverse sin perderlo
- El Ministerio de Salud deja de ser dueño del terreno
- La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República corrige defectos registrales

## A quién beneficia

- La Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-790129, recibe un terreno de 1926,72 m2 en Santa Cruz
- Las personas adultas mayores atendidas por la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral cuentan con un inmueble destinado a su cuido

## Qué cambia

- El terreno sale del dominio público y pasa a manos de una asociación privada
- Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno vuelve al Ministerio de Salud
- La ley rige desde el 25 de octubre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre y cédula** (2): La ley no crea un programa general. Autoriza donar un inmueble específico a una asociación específica, identificada por su cédula jurídica. Texto: "Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129)."
- **El Estado entrega un inmueble sin precio en la ley** (2): La ley no menciona avalúo ni monto. El Estado pierde la propiedad del terreno sin que el texto fije un valor de referencia. Texto: "para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del dominio público y autoriza al Ministerio de Salud a donarlo a una asociación de adultos mayores en Santa Cruz de Guanacaste. Rige desde el 25 de octubre de 2024, cuando se publicó en La Gaceta 200 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 1 desafecta el terreno. Eso significa que deja de ser un bien de uso público y pasa a poder venderse o donarse. El terreno es propiedad del Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica 2-000-045522 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 161811-000. Se describe como terreno de frutales con una construcción, en el distrito 1 de Santa Cruz ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

Mide mil novecientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados (1926,72 m2), según el plano catastrado G-0524749-1998 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

El artículo 2 autoriza al Ministerio de Salud a donar ese terreno a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-790129 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

El artículo 3 fija el destino. La asociación debe usar el terreno para cumplir sus fines como entidad ejecutora de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

La asociación no puede cambiar ese uso. Si lo cambia o si se disuelve, el inmueble vuelve a ser propiedad del Estado, Ministerio de Salud ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional. También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3-002-790129. Recibe el terreno en donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

A la asociación también le toca la obligación de no cambiar el uso del terreno. Si lo cambia o se disuelve, pierde la propiedad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

Al Ministerio de Salud, cédula jurídica 2-000-045522. Es el dueño actual del terreno y quien hace la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso y la inscribe ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos registrales o notariales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

A las personas adultas mayores del país que atiende la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral, porque el terreno debe servir a esos fines ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1).

El texto vigente del artículo 2 es igual al aprobado en su contenido. La diferencia está en el formato: SINALEVI lo publica partido en líneas y le pega el texto del artículo 3 bajo el título "ARTÍCULO Destino" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1).

El texto aprobado dice: "Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129)" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

El texto vigente en SINALEVI dice lo mismo, con guiones simples y saltos de línea: "Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129)" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1).

El contenido del artículo 3 sobre el destino y la prohibición de cambiar el uso aparece igual en las dos versiones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión ordinaria #126 del 19 de febrero de 2024 discute otros temas: estaciones de ferrocarril en desuso, rellenos sanitarios y el hospital de Guápiles ([video, 00:17:20](https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw&t=1040s)) ([video, 00:18:36](https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw&t=1116s)) ([video, 01:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw&t=3752s)).

En esa sesión se aprueba un proyecto con 49 votos a favor, pero el transcript no dice que sea el expediente 24.059 ([video, 02:50:55](https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw&t=10255s)).

La sesión extraordinaria #19 del 25 de mayo de 2023 discute jornadas laborales y el Ministerio de Trabajo ([video, 00:47:27](https://www.youtube.com/watch?v=0vfsKPsVxwY&t=2847s)).

La sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2020 discute anualidades y el presupuesto nacional ([video, 00:28:08](https://www.youtube.com/watch?v=5q_v0FPjo40&t=1688s)).

Ninguna de las tres grabaciones menciona la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro ni el terreno de Santa Cruz.

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena al Estado dar protección especial a las personas adultas mayores ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese mandato: el terreno debe servir al cuido integral de personas adultas mayores ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha registra aprobación el 24 de setiembre de 2024, sanción el 9 de octubre y publicación el 25 de octubre en La Gaceta 200 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La desafectación y la autorización para donar son materia de ley, y la ley las hizo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio de Salud o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de intereses difusos o no exista lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta donación, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y el TSE verifica las firmas ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se hará la escritura de traspaso ni cuándo se inscribirá en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro ya existe y opera, ni cuántas personas atiende.

El dossier no incluye el valor del terreno ni el avalúo que respaldó la donación.

El dossier no dice si la Contraloría revisó o aprobó esta donación.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Guanacaste (Área VI) sobre el proyecto.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el mandato de protección especial a personas adultas mayores del artículo 51 y cumplió el trámite del artículo 124. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional. No necesita caso pendiente si defiende intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Vaya a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, llame al 2501-8025 o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión Ordinaria # 123 del Plenario Legislativo, Lunes 22 de enero de 2018" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10542: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-25. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10542 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización al Ministerio de Salud para que done una finca de su propiedad a la Asociación para persona adulto mayor de  San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103090&param2=142895&param3=1
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #126, lunes 19 febrero 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw
4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #19, jueves 25 de mayo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-05-25. https://www.youtube.com/watch?v=0vfsKPsVxwY
5. Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 5 de octubre del  2020. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-05. https://www.youtube.com/watch?v=5q_v0FPjo40
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO
DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE
SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE

LEY N.º 10542

EXPEDIENTE N.º 24.059

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10542

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO
DE SALUD PARA QUE DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE
SAN PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE

### ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafecta del uso y dominio público el terreno propiedad del Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), terreno inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno seis uno ocho uno uno – cero cero cero (N.° 161811--- 000) que se describe como sigue: terreno de frutales con 1 construcción destinado (sic), situado en el distrito 1 de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, con linderos: al norte con Iriabel Coronado Dinarte, Celedonio Ruiz Ruiz, Víctor Coronado Angulo; al sur con calle pública con veinticuatro metros con treinta y seis centímetros (24, 36 m) de frente, Isabel Ruiz Gutiérrez, Manuel Coronado Dinarte; al este con Iriabel Coronado Dinarte y, al oeste, con Eliecer Vallejos Coronado, Elviro Vallejos Coronado y Ministerio de Salud; con una medida de mil novecientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados (1926,72 m2), según el plano catastrado número G- cero cinco dos cuatro siete cuatro nueve- uno nueve nueve ocho (N.° G-0524749-1998).

### ARTÍCULO 2- Autorización para donar

Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129).

### ARTÍCULO 3- Destino

El destino de la propiedad que se autoriza a donar será para el cumplimiento de los fines de la Asociación como entidad ejecutora de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores, que la estructura social compuesta por personas, familiares, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, que articulan acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del país, promoviendo así una vejez con calidad de vida.

La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza donar. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad del Estado, Ministerio de Salud.

### ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10542). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.