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Ley10543Vigente
LeyRige desde 2024-10-25

Traspasan un terreno del aeropuerto a la Comisión de Emergencias

Una ley autoriza el traslado de un terreno del Consejo Técnico de Aviación Civil a la Comisión Nacional de Emergencias para sus oficinas.

Título oficial SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA QUE SEA DONADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

A quién beneficia

  • la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Qué cambia

  • Recibe la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias un terreno nuevo para sus oficinas.
  • Pierde el aeropuerto Tobías Bolaños una parte de su propiedad.

Qué dice la ley

Artículo 1

  • Ordena al Consejo Técnico de Aviación Civil separar un terreno de veintidós mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados en Pavas.
  • Obliga al Consejo Técnico de Aviación Civil a hacer la separación.
  • Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

Artículo 2

  • Ordena quitar el uso público de aeropuerto al terreno separado.
  • No obliga a personas particulares.
  • Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

Artículo 3

  • Ordena donar el terreno separado a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
  • Obliga al Consejo Técnico de Aviación Civil a entregar el terreno.
  • Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

Artículo 4

  • Ordena usar el terreno donado para las oficinas y los trabajos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
  • Obliga a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a darle ese uso al terreno.
  • Rige desde el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA QUE SEA DONADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

LEY N.º 10543

EXPEDIENTE N.º 24.292

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10543

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, PARA QUE SEA DONADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

ARTÍCULO 1- Segregación del bien

Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete — cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), para que segregue de la finca madre inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno — seis cinco tres ocho cuatro siete — cero cero cero (1-653847-000) y que se describe así: naturaleza: terreno destinado al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, situado en el distrito noveno, Pavas; cantón primero, San José; provincia de San José, con los siguientes linderos: al norte río Torres, Caja Costarricense de Seguro Social, Junta de Protección Social de San José (Cementerio Metropolitano) Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Psiquiátrico), Rosilu S.A., Donald Edward Gims, Vicitor Hugo Tinoco Solias, Dora Marina Lanzoni y otros; al este: Tajos Virilla S.A., Asociación Ciudadana de la Vivienda Popular y calle pública; al oeste: Mario Guardia Oreamuno, Quebrada Chapui; mide setecientos veintinueve mil diecisiete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (729 017,74 m2), descrito por el plano catastrado número SJ-uno cinco cuatro seis dos dos tres — dos cero uno uno (SJ-1546223-2011), un terreno que será destinado a uso institucional y se describe así: situado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Pavas. Sus linderos son: al norte con Consejo Técnico de Aviación Civil; al sur con calle pública; al este con Consejo Técnico de Aviación Civil y, al oeste, con Consejo Técnico de Aviación Civil, con dos frentes que sumados completan un total de cincuenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros (59,51m). El terreno a segregar mide veintidós mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados (22 646 m2), según el plano de catastro SJ- cinco nueve cero seis cuatro-dos cero dos tres (SJ-59064-2023).

El resto de la finca madre se la reserva el Consejo Técnico de Aviación Civil como propietario.

ARTÍCULO 2- Desafectación del bien segregado

Se desafecta del uso público de “Terreno Destinado al Aeropuerto Tobías Bolaños”, únicamente la finca a segregar descrita en el artículo 1 de esta ley y que se ajusta al plano SJ- cinco nueve cero seis cuatro- dos cero dos tres (SJ-59064-2023). El resto de la finca conserva su naturaleza.

ARTÍCULO 3- Autorización para donar el bien segregado

Se autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – cero cuatro cinco cinco cinco uno (3-007-045551), para que done el terreno de su propiedad segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete – uno uno uno uno uno uno (3-007-111111).

ARTÍCULO 4- Destino del bien segregado

El inmueble donado será utilizado para albergar las instalaciones administrativas y operativas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200

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