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Ley10544Vigente
LeyRige desde 2024-10-25

Aumentan la pena a los adultos que usan menores para delinquir

Aumenta el castigo para las personas adultas que usan a menores de edad para cometer delitos y prohibe bajar la pena por complicidad o tentativa.

Título oficial LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS

A quién le toca

  • las personas adultas que involucren a personas menores de edad en la comision de delitos dolosos

Qué cambia

  • Aumenta la pena para los adultos que usan menores de edad para cometer delitos
  • Immite disminuir la sanción por complicidad o tentativa cuando hay menores involucrados

Qué dice la ley

Artículo único

  • Ordena que el tribunal aumente el castigo para una persona adulta que cometa un delito doloso y para ello involucre a personas menores de edad sabiendo esto.
  • Fija la sanción partiendo del extremo mínimo del delito más un tercio.
  • Prohíbe disminuir la sanción por complicidad o tentativa en estos casos.
  • Rige a partir de su publicación el 25 de octubre de 2024.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS

LEY N.º 10544

EXPEDIENTE N.º 24.194

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10544

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL AUTOR, INSTIGADOR Y CÓMPLICE QUE PARTICIPEN PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese y adiciónese un párrafo al artículo 71 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 71- El tribunal, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y a la personalidad del autor o partícipe.

Para apreciarlos se tomará en cuenta:

a) Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible.

b) La importancia de la lesión o del peligro.

c) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

d) La calidad de los motivos determinantes.

e) Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que hayan influido en la comisión del delito.

f) La conducta del agente posterior al delito.

g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho punible.

Las características, psicológicas y sociales, lo mismo que las referencias a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de Criminología, el cual podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que pueda ser de interés para mejor información del juez.

Cuando se trate de delitos dolosos en donde intervenga una persona adulta, cualquiera que sea su tipo de participación y en donde, para la ejecución del hecho ilícito, aquella haya involucrado a personas menores de edad y tal aspecto sea de conocimiento del autor o partícipe, el tribunal fijará la sanción de este partiendo del extremo mínimo abstracto del tipo penal más un tercio. En estos casos, no podrá disminuirse la sanción por complicidad o tentativa.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 25-10-2024 Gaceta: 200

De dónde salió esto

Publicada
2024-10-25
Gaceta
200
Expediente
24194
Documento
10544.docx

Leyes que reforma

  • Ley 4573 CÓDIGO PENALREFÓRMESE Y ADICIÓNESE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 71
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