Tres meses de licencia pagada para quien adopta en Costa Rica
La ley 10545 da tres meses de licencia pagada por adopción y un mes de permiso a empleados públicos que adoptan.
Título oficial LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS DE ADOPCIÓN
A quién le toca
- Personas trabajadoras que adoptan de forma individual: tres meses de licencia pagada
- Parejas que adoptan de forma conjunta: tres meses divisibles de común acuerdo
- Personas empleadas públicas que adoptan: un mes calendario de permiso con salario
- Quien pide el beneficio de cuido de un menor adoptado gravemente enfermo: debe presentar certificación
- Mujeres trabajadoras interinas: su licencia de maternidad no se afecta por esa condición
A quién beneficia
- Tres meses de licencia pagada por adopción en el Código de Trabajo
- Un mes calendario de permiso con salario para empleados públicos que adoptan
- La licencia de maternidad de las trabajadoras interinas queda protegida
- El beneficio de cuido de pacientes en fase terminal incluye a menores adoptados
Qué cambia
- El Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia deben avisar a la Caja en tres días si se suspende o rechaza la adopción
- Para pedir la licencia hay que presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme
- Los casos no resueltos al entrar en vigencia se resuelven con la nueva normativa
La explicación completa
Qué cambia
La ley da tres meses de licencia pagada a quien adopta. En el Código de Trabajo, la licencia empieza el día siguiente a la entrega del menor o cuando queda firme la sentencia que aprueba la adopción. [citation:Ley 61] Para pedirla hay que presentar una certificación del documento que autoriza la entrega o la adopción definitiva. [citation:L art. 1]
En adopción individual, los tres meses son para el adoptante. En adopción conjunta, los tres meses se dividen entre las personas adoptantes de común acuerdo. Pueden tomarlos al mismo tiempo o por turnos, según decidan. [citation:L art. 1]
El Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia deben avisar a la Caja Costarricense de Seguro Social si se suspende la entrega del menor o se rechaza la adopción. El plazo es de tres días después de que la decisión quede firme. Así se corta la licencia. (art. 1)
Si alguien pide el beneficio para cuidar a un menor adoptado, debe haberlo recibido con propósito de adopción. Debe presentar la certificación de la resolución o sentencia en firme. (art. 2)
En el empleo público, la ley 10159 da un permiso de paternidad y maternidad con salario por un mes calendario. Para adopción, el permiso empieza el día siguiente a la entrega del menor o cuando queda firme la sentencia. También exige la certificación y el aviso de tres días a la Caja si se suspende o se rechaza la adopción. (art. 3)
El artículo 4 reforma el párrafo primero del artículo 95 del Código de Trabajo. Ahí dice que la licencia de maternidad y las siguientes no se afectan por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras. (art. 4)
El transitorio I ordena que los casos no resueltos al entrar en vigencia la ley se resuelvan con la nueva normativa. (art. Transitorio I) La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024, en la Gaceta 213. 1
A quién le toca
A las personas trabajadoras que adoptan de forma individual: reciben tres meses de licencia pagada. (art. 1)
A las parejas que adoptan de forma conjunta: se dividen los tres meses de común acuerdo, de forma simultánea o alterna. (art. 1)
A las personas empleadas públicas que adoptan: reciben un mes calendario de permiso con salario. (art. 3)
A quien pide el beneficio de cuido de un menor gravemente enfermo que fue recibido con propósito de adopción: debe presentar la certificación de la resolución o sentencia en firme. (art. 2)
A las mujeres trabajadoras interinas: su licencia de maternidad no se afecta por esa condición. (art. 4)
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 2
El texto vigente del artículo 4 corrige la referencia a la Ley 2, Código de Trabajo, y dice "de 26 de agosto de 1943". El texto aprobado decía "dela Ley 2" y "de 26 de agosto de 1943". 2
El artículo 95 vigente según SINALEVI mantiene el texto sobre la licencia de maternidad y agrega el transitorio I. 2
Lo que se dijo en la Asamblea
En el plenario del 26 de setiembre de 2024 se explicó que la licencia empieza el día siguiente a la entrega del menor, aunque todavía no haya sentencia final de adopción. 00:50:33
Se dijo que en adopción individual se dan los tres meses y que en pareja puede haber un acuerdo de plazo para dividirlos. 00:51:01
El diputado Acuña dijo que el proyecto atiende un vacío: el padre o la madre ya tiene al menor bajo su cuido pero aún no tiene la resolución que lo declara padre o madre. 01:58:10
Acuña también dijo que se armonizan el Código de Trabajo, la Ley Marco de Empleo Público y la ley de beneficios para responsables de pacientes en fase terminal. 01:57:05
La votación en segundo debate fue de 38 votos a favor y cero en contra. 01:55:26
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley desarrolla derechos laborales y de protección a la niñez que la Constitución reconoce.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Constitución, art. 56 La ley da licencia pagada a quien adopta, lo que calza con esa protección.
El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte. Constitución, art. 73 La ley usa ese sistema para pagar la licencia y ordena avisar a la Caja si se suspende la adopción.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas. Constitución, art. 121 La ley 10545 reforma tres leyes vigentes, lo que entra en esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si es trabajador y adoptó, pida la licencia con la certificación de la resolución o sentencia en firme. (art. 1)
Si es empleado público y adoptó, solicite el permiso de un mes calendario con salario. (art. 3)
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22
Si cree que la ley tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa. guía, p. 24
Si una institución pública le falla en el trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono o por el portal institucional. guía, p. 68
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero cuesta la licencia ni quién paga el salario durante los tres meses.
El dossier no explica qué pasa si la persona adoptante no tiene trabajo formal.
El dossier no detalla cómo se calcula el salario durante el permiso de un mes en el empleo público.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley desarrolla derechos laborales y de protección a la niñez que la Constitución reconoce. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 1"En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada, al adoptante"
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo. La ley da licencia pagada a quien adopta, lo que calza con esa protección.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 1"La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza."
Sin choque aparente La Constitución crea los seguros sociales para cubrir maternidad y otras contingencias. La ley usa ese sistema y ordena avisar a la Caja si se suspende la adopción.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmese el inciso a) del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. La ley 10545 reforma tres leyes vigentes, lo que entra en esa atribución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:50:33
"en Casos de adopciones la licencia especial iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad"
- 00:51:01
"si la adopción es individual se otorgan los TR meses verdad eh Para eh la la persona dopante y si es una pareja puede haber un un consentimiento de eh de plazo en el que se pongan de acuerdo"
- 01:55:26
"con 38 votos a favor Cero en contra aprobado abrir puertas segundo debates"
- 01:58:10
"ese padre o esa madre no cuentan todavía con esa resolución que como tales les defina como padres o madres de ese menor de edad pero sí con con las labores de cuido porque ya lo tienen Bajo su cargo"
- 01:57:05
"se hacen reformas que vienen a armonizar varias varias normas entre ellas Obviamente el código de trabajo en el inciso a del artículo 95 pero también la ley marco de empleo público en su Artículo 41"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10545: LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS DE ADOPCIÓN
- Ley 10545 en SINALEVI: Ley para el otorgamiento de licencias de maternidad y paternidad en procesos de adopción (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS DE ADOPCIÓN
LEY N.º 10545
EXPEDIENTE N.º 23.959
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10545
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso a) del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 95-
[…]
Se otorgará licencia especial en los siguientes casos:
En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada, al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o las personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada.
ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7756, Beneficios para los responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Licencia extraordinaria
[…]
Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 41 de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022.
Artículo 41- Permiso de paternidad y maternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada.
ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo primero del artículo 95 dela Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.
[…]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Todos los casos no resueltos, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán al amparo de la nueva normativa.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213