Municipios pueden quedarse con dinero del Conapdis para abrir oficinas
La ley permite que las municipalidades usen el 0,50% que hoy envían al Conapdis para abrir y sostener una oficina de atención a personas adultas mayores y con discapacidad.
Título oficial REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYO Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
Atención: La ley traslada el 0,50% que hoy recibe el Conapdis a las municipalidades que abran la oficina, y el Conapdis calculó una pérdida de unos 800 millones de colones al año.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidades que abran la Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad
La exención del 0,50% aplica solo si el municipio tiene la oficina y usa el dinero para ella. Los demás siguen trasladando el 0,50% al Conapdis.
Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que decidan abrir la Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad
- Personas adultas mayores y personas con discapacidad en cantones donde se abra la oficina
- Conapdis, que deja de recibir el 0,50% de los municipios que abran la oficina
A quién beneficia
- Los municipios pueden usar el 0,50% que hoy envían al Conapdis para financiar su propia oficina local
- Las personas adultas mayores y con discapacidad tendrían una oficina municipal que vele por sus derechos
Qué cambia
- El Conapdis pierde el 0,50% de los municipios que abran la oficina
- La oficina debe rendir un informe anual de gestión ante el Concejo Municipal
- Las municipalidades que no abran la oficina siguen trasladando el 0,50% al Conapdis
La explicación completa
Qué cambia
La ley permite que los municipios que abran una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad usen para esa oficina el dinero que hoy trasladan al Conapdis. El artículo 1 dice que esas municipalidades podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) (art. 1).
El cambio está en dos leyes. Primero, el artículo 1 reforma el tercer párrafo del inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal. Ahí el Concejo Municipal puede acordar la creación de esa oficina. El texto dice: "Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria" (art. 1).
Segundo, el artículo 2 reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Conapdis. Ahí se establece que el 0,50% del presupuesto de los gobiernos locales que hoy va al Conapdis se exenta de ese traslado si el municipio tiene la oficina y el dinero se usa para ella. El texto vigente dice: "Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)" (art. 2).
La ley rige desde su publicación, el 30 de octubre de 2024, en La Gaceta 203 1.
A quién le toca
A las municipalidades que decidan abrir la oficina. El artículo 1 les da la potestad de crearla y de asignarle presupuesto (art. 1).
A las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad que viven en cantones donde se abra la oficina. El texto dice que la oficina sirve para "velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad" (art. 1).
Al Conapdis, que deja de recibir ese 0,50% de los municipios que abran la oficina (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto aprobado y el vigente difieren en el artículo 2. La versión aprobada decía que la exención del traslado al Conapdis aplicaba "esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)" (art. 2). La versión vigente en SINALEVI agrega al final: "así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo" 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Dijo: "impactaría Aproximadamente en $800 millones anuales menos al ingreso de conapis" 00:00:40.
La diputada Priscila Vindas del Frente Amplio votó en contra en comisión. Dijo que no hay garantía de que el dinero se use para personas con discapacidad: "no está garantizando que estos fondos se utilicen de una manera específica y exclusiva para las personas con discapacidad" 00:01:16.
El diputado proponente John Salas dijo que el dinero es de las municipalidades, no del Conapdis: "esta plata o este dinero no es de conais este dinero de la municipalidades" 00:02:07.
En el plenario, el diputado Antonio Ortega Gutiérrez apoyó la iniciativa y la relacionó con el tema de los cuidados: "nuestra fracción apoya esta iniciativa" 02:43:19.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: le da al Concejo Municipal la potestad de crear la oficina y asignarle presupuesto (art. 1).
El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía al dejar en manos del Concejo la decisión de abrir o no la oficina (art. 1).
El artículo 51 dice que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La ley apunta a esa protección desde el ámbito local (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La duda que queda es si el traslado de recursos del Conapdis a los municipios afecta la rectoría del Conapdis sobre la política de discapacidad, pero el texto no lo dice y la Constitución tampoco lo prohíbe de forma expresa.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón donde no hay oficina, puede pedirle al Concejo Municipal que la cree. La guía de participación ciudadana explica que los Concejos Municipales son espacios de decisión local guía, p. 29.
Si cree que el dinero del Conapdis se está usando mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía dice que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y que cualquier persona puede presentar una denuncia guía, p. 68.
Si un acto concreto de la municipalidad o del Conapdis viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades han abierto la oficina desde que rige la ley.
El dossier no permite saber si el Conapdis ha ajustado su presupuesto tras la entrada en vigencia de la ley.
El dossier no aclara si la exención del traslado aplica solo al 0,50% o también a otros rubros del artículo 10 de la Ley 9303.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto encaja con la autonomía municipal y la protección especial a personas adultas mayores y con discapacidad. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria"
Sin choque aparente La ley le da al Concejo Municipal la potestad de crear la oficina, que es parte de la administración de los intereses locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial"
Sin choque aparente La ley deja en manos del Concejo Municipal la decisión de abrir o no la oficina, lo que respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad"
Sin choque aparente La ley busca proteger a esos grupos desde el ámbito municipal, en línea con el mandato constitucional de protección especial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:16
"no está garantizando que estos fondos se utilicen de una manera específica y exclusiva para las personas con discapacidad"
- 00:02:07
"esta plata o este dinero no es de conais este dinero de la municipalidades"
- 02:43:19
"nuestra fracción apoya esta iniciativa"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10546: REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYO Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
- Ley 10546 en SINALEVI: Ley para el fortalecimiento de la Oficina Municipal de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Conapdis con dudas a proyecto que buscan fortalecer
- Dirigen recursos para creación de oficinas del adulto mayor y persona con discapacidad
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794,CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
LEY N.º 10546
EXPEDIENTE N.º 23.499
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10546
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794,CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el tercer párrafo del inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:
[...]
t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.
En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).
Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.
No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.
(…)
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:
Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.º 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.
c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.
Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.
Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.
El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.
En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 30-10-2024 Gaceta: 203