# Ley 10546: Municipios pueden quedarse con dinero del Conapdis para abrir oficinas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10546
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYO Y PERSONA CON DISCAPACIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-10-30
- Publicada: 2024-10-30
- La Gaceta: 203
- Expediente: 23499
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1

## En resumen

La ley permite que las municipalidades usen el 0,50% que hoy envían al Conapdis para abrir y sostener una oficina de atención a personas adultas mayores y con discapacidad.

## A quién le toca

- Municipalidades que decidan abrir la Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad
- Personas adultas mayores y personas con discapacidad en cantones donde se abra la oficina
- Conapdis, que deja de recibir el 0,50% de los municipios que abran la oficina

## A quién beneficia

- Los municipios pueden usar el 0,50% que hoy envían al Conapdis para financiar su propia oficina local
- Las personas adultas mayores y con discapacidad tendrían una oficina municipal que vele por sus derechos

## Qué cambia

- El Conapdis pierde el 0,50% de los municipios que abran la oficina
- La oficina debe rendir un informe anual de gestión ante el Concejo Municipal
- Las municipalidades que no abran la oficina siguen trasladando el 0,50% al Conapdis

## Cláusulas a revisar

- **Exención del traslado al Conapdis solo para municipios con oficina** (2): La exención del 0,50% aplica solo si el municipio tiene la oficina y usa el dinero para ella. Los demás siguen trasladando el 0,50% al Conapdis. Texto: "Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)"
- **El Conapdis pierde ingresos** (2): El artículo 2 reforma el patrimonio del Conapdis y le quita el 0,50% de los municipios que abran la oficina. La directora ejecutiva del Conapdis dijo en comisión que la pérdida sería de unos 800 millones de colones al año. Texto: "Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que los municipios que abran una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad usen para esa oficina el dinero que hoy trasladan al Conapdis. El artículo 1 dice que esas municipalidades podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

El cambio está en dos leyes. Primero, el artículo 1 reforma el tercer párrafo del inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal. Ahí el Concejo Municipal puede acordar la creación de esa oficina. El texto dice: "Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

Segundo, el artículo 2 reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Conapdis. Ahí se establece que el 0,50% del presupuesto de los gobiernos locales que hoy va al Conapdis se exenta de ese traslado si el municipio tiene la oficina y el dinero se usa para ella. El texto vigente dice: "Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 30 de octubre de 2024, en La Gaceta 203 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A las municipalidades que decidan abrir la oficina. El artículo 1 les da la potestad de crearla y de asignarle presupuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

A las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad que viven en cantones donde se abra la oficina. El texto dice que la oficina sirve para "velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

Al Conapdis, que deja de recibir ese 0,50% de los municipios que abran la oficina ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1).

El texto aprobado y el vigente difieren en el artículo 2. La versión aprobada decía que la exención del traslado al Conapdis aplicaba "esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)). La versión vigente en SINALEVI agrega al final: "así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Dijo: "impactaría Aproximadamente en $800 millones anuales menos al ingreso de conapis" ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=Uc2weiHaB0I&t=40s)).

La diputada Priscila Vindas del Frente Amplio votó en contra en comisión. Dijo que no hay garantía de que el dinero se use para personas con discapacidad: "no está garantizando que estos fondos se utilicen de una manera específica y exclusiva para las personas con discapacidad" ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=6E9eEYVjiog&t=76s)).

El diputado proponente John Salas dijo que el dinero es de las municipalidades, no del Conapdis: "esta plata o este dinero no es de conais este dinero de la municipalidades" ([video, 00:02:07](https://www.youtube.com/watch?v=6E9eEYVjiog&t=127s)).

En el plenario, el diputado Antonio Ortega Gutiérrez apoyó la iniciativa y la relacionó con el tema de los cuidados: "nuestra fracción apoya esta iniciativa" ([video, 02:43:19](https://www.youtube.com/watch?v=udPxTlb25bQ&t=9799s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: le da al Concejo Municipal la potestad de crear la oficina y asignarle presupuesto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía al dejar en manos del Concejo la decisión de abrir o no la oficina ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

El artículo 51 dice que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta a esa protección desde el ámbito local ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La duda que queda es si el traslado de recursos del Conapdis a los municipios afecta la rectoría del Conapdis sobre la política de discapacidad, pero el texto no lo dice y la Constitución tampoco lo prohíbe de forma expresa.

### Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón donde no hay oficina, puede pedirle al Concejo Municipal que la cree. La guía de participación ciudadana explica que los Concejos Municipales son espacios de decisión local ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si cree que el dinero del Conapdis se está usando mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía dice que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y que cualquier persona puede presentar una denuncia ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la municipalidad o del Conapdis viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades han abierto la oficina desde que rige la ley.

El dossier no permite saber si el Conapdis ha ajustado su presupuesto tras la entrada en vigencia de la ley.

El dossier no aclara si la exención del traslado aplica solo al 0,50% o también a otros rubros del artículo 10 de la Ley 9303.

## Frente a la Constitución

El texto encaja con la autonomía municipal y la protección especial a personas adultas mayores y con discapacidad. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Pedir al Concejo Municipal que cree la oficina: Asistir a las sesiones del Concejo Municipal o presentar una solicitud escrita para que se discuta la creación de la oficina con su partida presupuestaria. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Presentar el recurso ante la Sala Constitucional, describiendo el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Leyes que reforma

- Ley 7794, CODIGO MUNICIPAL: REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13
- Ley 9303, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: REFORMA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10

## Fuentes

1. Ley 10546: REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYO Y PERSONA CON DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-10-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10546 en SINALEVI: Ley para el fortalecimiento de la Oficina Municipal de la persona adulta mayor y persona con discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103122&param2=142985&param3=1
3. Conapdis con dudas a proyecto que buscan fortalecer. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-06. https://www.youtube.com/watch?v=Uc2weiHaB0I
4. Dirigen recursos para creación de oficinas del adulto mayor y persona con discapacidad. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-25. https://www.youtube.com/watch?v=6E9eEYVjiog
5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-27. https://www.youtube.com/watch?v=udPxTlb25bQ
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794,CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

LEY N.º 10546

EXPEDIENTE N.º 23.499

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10546

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794,CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE MAYO DE 2015.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Y PERSONA CON DISCAPACIDAD

### ARTÍCULO 1- Se reforma el tercer párrafo del inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

### Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:

[...]

t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).

Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.

No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

(…)

### ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:

### Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:

Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.º 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c) Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.

Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.

Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N.º 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.

En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 30-10-2024 Gaceta: 203

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10546). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.