Alcalde debe dar funciones y oficina al primer vicealcalde en 10 días
La ley obliga a la alcaldía a asignar por escrito funciones al primer vicealcalde, publicarlas en La Gaceta y darle espacio y recursos; también fija reglas para las comisiones municipales.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley obliga a la alcaldía a publicar en La Gaceta las funciones del primer vicealcalde y a darle espacio y recursos, pero el texto vigente en SINALEVI está lleno de errores de transcripción que dificultan su lectura.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Primer vicealcalde o viceintendente primero
La ley obliga a dar recursos humanos y financieros al primer vicealcalde, pero los limita a las capacidades del presupuesto municipal y en proporción a las funciones. No fija un monto mínimo.
Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
14 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La persona titular de la alcaldía o intendencia debe asignar funciones al primer vicealcalde en diez días hábiles.
- El primer vicealcalde o viceintendente primero recibe funciones formales, espacio físico y recursos.
- Los regidores propietarios y suplentes integran las comisiones permanentes y especiales.
- Las primeras vicealcaldías y viceintendencias integran la Comudam con voz y voto.
- Los síndicos propietarios y suplentes pueden integrar la Comudam y las comisiones especiales.
- Cada municipalidad debe tener un Comité Cantonal de la Persona Joven como comisión permanente.
A quién beneficia
- El primer vicealcalde recibe un espacio físico adecuado y recursos humanos y financieros.
- Las personas con discapacidad y adultas mayores tienen una comisión permanente con regidores y vicealcaldes.
- Las personas jóvenes tienen un comité cantonal permanente en cada municipalidad.
- Los síndicos pueden participar con voz y voto en la Comudam y en las comisiones especiales.
Qué cambia
- La alcaldía debe publicar en La Gaceta las funciones del primer vicealcalde para que tengan eficacia.
- La alcaldía debe rendir cuentas cada año sobre las acciones del primer vicealcalde.
- Las comisiones especiales deben respetar la paridad de género y tener al menos tres miembros.
- La ley rige desde el 31 de octubre de 2024.
La explicación completa
Qué cambia
La persona que ocupa la alcaldía tiene diez días hábiles para asignar funciones al primer vicealcalde. El plazo corre desde que asume el cargo (art. 14 bis).
Las funciones deben quedar en un acto administrativo escrito y motivado. Ese documento debe definir el alcance y el límite de lo asignado (art. 14 bis).
El acto debe publicarse en el diario oficial La Gaceta para que tenga eficacia. Antes hay que comunicarlo al concejo municipal y a las dependencias de la corporación (art. 14 bis).
Si se revoca o modifica el acto, deben expresarse las causas, los motivos y las circunstancias. También hay que acompañar la documentación de respaldo (art. 14 bis).
Las funciones deben incluirse en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno. Ese programa se presenta ante la ciudadanía y ante el concejo antes de tomar posesión (art. 14 bis).
Cada año, en la rendición de cuentas, la alcaldía debe incluir las acciones del primer vicealcalde. También debe ratificar por escrito las funciones asignadas e informarlo al concejo (art. 14 bis).
La alcaldía debe darle al primer vicealcalde un espacio físico adecuado. También recursos humanos y financieros según las capacidades del presupuesto municipal y en proporción a las funciones (art. 14 bis).
El artículo 49 fija las reglas de las comisiones del concejo municipal. En la sesión posterior a la instalación, quien preside nombra a los integrantes de las comisiones permanentes (art. 49).
Cada concejo debe integrar al menos ocho comisiones permanentes. Entre ellas están Hacienda, Asuntos de Discapacidad y Comudam, y la Comisión de Asuntos de la Mujer. El texto completo del artículo 49 en el dossier menciona esas áreas, aunque la cifra exacta de comisiones aparece incompleta en el texto vigente de SINALEVI (art. 49).
La Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) se integra con regidores propietarios y suplentes. También con las primeras vicealcaldías y viceintendencias, y pueden participar síndicos propietarios y suplentes. Todos con voz y voto (art. 49).
Las comisiones especiales que cree el concejo deben respetar la paridad de género. Cada una debe tener al menos tres miembros, y dos de ellos deben ser regidores propietarios o suplentes (art. 49).
Cada municipalidad debe conformar un Comité Cantonal de la Persona Joven. Ese comité se considera una comisión permanente y se integra según la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven (art. 49).
La ley rige desde su publicación, el 31 de octubre de 2024, en la Gaceta 204 1.
A quién le toca
A la persona titular de la alcaldía o intendencia. Debe asignar funciones al primer vicealcalde en diez días hábiles, publicar el acto en La Gaceta y rendir cuentas cada año (art. 14 bis).
Al primer vicealcalde o viceintendente primero. Recibe funciones formales, un espacio físico y recursos humanos y financieros (art. 14 bis).
A los regidores propietarios y suplentes. Integran las comisiones permanentes y las especiales del concejo (art. 49).
A las primeras vicealcaldías y viceintendencias. Deben integrar la Comudam con voz y voto (art. 49).
A los síndicos propietarios y suplentes. Pueden integrar la Comudam y las comisiones especiales, con voz y voto (art. 49).
A las personas jóvenes del cantón. Cada municipalidad debe tener un Comité Cantonal de la Persona Joven como comisión permanente (art. 49).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto vigente en SINALEVI tiene errores de transcripción que no están en el texto aprobado. Por ejemplo, dice "acto administrative" en lugar de "acto administrativo", y "case de revocatoria" en lugar de "caso de revocatoria" 2.
En el artículo 49, el texto vigente dice "Obras Publicas" sin tilde y "s los funcionarios" donde el aprobado dice "a los funcionarios" 2.
El texto aprobado por la Asamblea dice que cada concejo integrará "como mínimo, diez comisiones permanentes". El texto vigente en SINALEVI no permite leer esa cifra con claridad por los errores de transcripción (art. 49) 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión del 26 de setiembre de 2024 se leyó una moción de posposición que menciona el expediente 23545. Lo describe como "reforma artículo 14 bis adición inciso g del artículo 24 y Reforma al artículo 49 del código municipal para el fortalecimiento de las comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor" 01:42:19.
Una diputada dijo que su fracción apoya la iniciativa. Habló sobre los cuidados de personas adultas mayores y con discapacidad, y dijo que "como país tenemos una asignatura pendiente" 02:42:19.
La misma diputada dijo que la desigualdad y el envejecimiento de la población agravan la situación. Señaló que "cada vez haya menos niños y niñas menos nacimientos y cada vez nos estemos volviendo más grandes" 02:44:10.
Otra diputada dijo que integra la comisión de discapacidad y adulto mayor. Preguntó por qué tiene cinco integrantes y pidió votar rápido el proyecto 02:51:38.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales está a cargo del Gobierno Municipal. Ese gobierno se forma con un cuerpo deliberante de regidores y un funcionario ejecutivo que designa la ley Constitución, art. 169.
El artículo 14 bis de la ley obliga a la alcaldía a asignar funciones al primer vicealcalde. Eso calza con el artículo 169, porque la ley organiza el funcionamiento del gobierno local (art. 14 bis) Constitución, art. 169.
El artículo 49 de la ley fija cómo se integran las comisiones del concejo. Eso también calza con el artículo 169, porque regula el cuerpo deliberante (art. 49) Constitución, art. 169.
El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La Comudam atiende asuntos de personas con discapacidad y adultas mayores. El Censo no encontró choque entre esa comisión y el artículo 33 (art. 49).
El artículo 171 de la Constitución dice que los regidores son elegidos por cuatro años y desempeñan sus cargos obligatoriamente Constitución, art. 171. La ley les asigna integrar comisiones, lo cual calza con ese deber (art. 49).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o aplicadas guía, p. 22.
Si la alcaldía no responde una solicitud, puede invocar el derecho de petición del artículo 27 de la Constitución. Se entiende que hay violación después de diez días hábiles sin respuesta guía, p. 22.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Las denuncias ante la Contraloría se presentan en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber cuántas comisiones permanentes exige exactamente el texto vigente en SINALEVI, porque la cifra aparece incompleta por errores de transcripción.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 24 del Código Municipal, que la moción de la Asamblea menciona como parte del expediente 23545.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de Heredia ya aplicó esta ley, aunque una diputada mencionó un trabajo de esa municipalidad en la sesión 02:48:59.
El dossier no incluye el nombre de la diputada que habló sobre los cuidados, porque el transcript no lo dice con claridad.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley organiza el gobierno local y las comisiones del concejo, lo cual calza con el artículo 169.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 14 bis"Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia"
Sin choque aparente La ley organiza cómo la alcaldía asigna funciones al primer vicealcalde. Eso calza con el artículo 169, que pone el gobierno local a cargo de un funcionario ejecutivo y un cuerpo deliberante.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 49"En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variar anualmente."
Sin choque aparente La ley fija cómo se integran las comisiones del concejo municipal. Eso calza con el artículo 169, que regula el cuerpo deliberante del gobierno local.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 49"Al integrar la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente lo hará con las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y viceintendencias; también podrán integrar en estas a las personas síndicas propietarias y suplentes, todas con voz y voto."
Sin choque aparente La Comudam atiende asuntos de personas con discapacidad y adultas mayores. El Censo no encontró choque entre esa comisión y la prohibición de discriminación del artículo 33.
Constitución, art. 171"Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente."
Esta ley, art. 49"Sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes."
Sin choque aparente La ley asigna a los regidores integrar comisiones. Eso calza con el deber de desempeñar el cargo que fija el artículo 171.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:42:19
"23545 reforma artículo 14 bis adición inciso g del artículo 24 y Reforma al artículo 49 del código municipal para el fortalecimiento de las comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor"
- 02:42:19
"Es evidente que como país tenemos una asignatura pendiente"
- 02:44:10
"cada vez haya menos niños y niñas menos nacimientos y cada vez nos estemos volviendo más grandes"
- 02:51:38
"tiene tiene cinco integrantes y siempre me pregunto por qué cinco por qué cinco integrantes"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10547: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Ley 10547 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY N.º 10547
EXPEDIENTE N.º 23.545
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 BIS Y 49 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 14 bis y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.Los textos son los siguientes:
Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el artículo 49 respecto a la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y las circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 49- En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variar anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, diez comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), Condición de la Mujer y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal. Sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam. Al integrar la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, el presidente lo hará con las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y viceintendencias; también podrán integrar en estas a las personas síndicas propietarias y suplentes, todas con voz y voto. Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación. Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas síndicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto. Sesionarán ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando las convoque la persona coordinadora nombrada de su seno en la primera sesión que celebren. Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras. En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos. Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 31-10-2024 Gaceta: 204