El Censo
Ley10548Vigente
LeyRige desde 2024-11-01

Baja al 1% el IVA de los bloqueadores que no dañan los corales

La ley 10548 pone al Ministerio de Salud, a la Caja y al Ministerio de Trabajo a prevenir el cáncer de piel y baja el impuesto de venta e importación de protectores solares seguros para los arrecifes.

Título oficial PROMOCIÓN DEL USO DEL PROTECTOR SOLAR Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL

Atención: La ley baja al 1% el IVA de los protectores solares registrados y sin componentes tóxicos para los arrecifes, un cambio de precio que la gente debería mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Compradores e importadores de protectores registrados ante el Ministerio de Salud y sin componentes tóxicos para los arrecifes

    El uno por ciento no cubre todos los protectores solares. Solo cubre los registrados ante el Ministerio de Salud y que el Minae considere que no dañan los arrecifes.

    Las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes compran o importan protectores solares registrados ante el Ministerio de Salud que no dañan los arrecifes: pagan 1% de IVA
  • El Ministerio de Salud: debe dirigir campañas, prevención, investigación y vigilancia del cáncer de piel
  • La Caja Costarricense de Seguro Social: debe procurar tener esos protectores en su lista de medicamentos
  • El Ministerio de Trabajo, por medio del Consejo de Salud Ocupacional: debe concientizar sobre el riesgo laboral
  • Las personas que trabajan expuestas a rayos ultravioleta: se pide promover su prevención y detección temprana

A quién beneficia

  • Los protectores solares registrados y sin componentes tóxicos para los arrecifes pagan 1% de IVA en venta e importación
  • Las personas que trabajan al sol reciben campañas de prevención y detección temprana
  • Los centros educativos pueden recibir campañas del Ministerio de Salud con el MEP

Qué cambia

  • El precio final de esos protectores podría bajar, pero el dossier no da montos
  • La Caja decide según su capacidad económica y autonomía administrativa
  • El Minae define qué componentes son tóxicos para los arrecifes

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10548 baja al uno por ciento el impuesto de venta y de importación de los protectores solares que no dañan los arrecifes de coral. Para eso agrega un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (art. 5).

El texto vigente en SINALEVI dice: "Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982" 2.

El nuevo subinciso cubre "Las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)" (art. 5).

La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2024, en la Gaceta 205, alcance 178 1.

El artículo 1 fija el objetivo: "garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud, prevención del cáncer de piel y la promoción del uso de protectores solares que no sean tóxicos para arrecifes coralinos, a través de la facilitación del acceso a estos productos" (art. 1).

El artículo 2 encarga al Ministerio de Salud dirigir las estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer de piel. Le pide campañas de concientización, coordinación con el Ministerio de Educación Pública para hacerlas en centros educativos, prevención para personas que trabajan expuestas a rayos ultravioleta junto con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), promoción de la investigación y vigilancia del cumplimiento de las normas (art. 2).

El artículo 3 dice que la Caja, "de acuerdo con su capacidad económica y autonomía administrativa, deberá velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos" dentro de su lista oficial de medicamentos (art. 3).

El artículo 4 encarga al Ministerio de Trabajo, por medio del Consejo de Salud Ocupacional, hacer estrategias de concientización del cáncer de piel como riesgo laboral y promover el uso de protectores solares adecuados en la jornada laboral (art. 4).

A quién le toca

A las personas que compran o importan protectores solares registrados ante el Ministerio de Salud que no tengan componentes tóxicos para los arrecifes: pagan uno por ciento de IVA en vez de la tarifa general (art. 5).

Al Ministerio de Salud: le toca dirigir las campañas, la prevención, la investigación y la vigilancia (art. 2).

A la Caja Costarricense de Seguro Social: debe procurar tener esos protectores en su lista de medicamentos, según su capacidad y autonomía (art. 3).

Al Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación Pública: le toca llevar campañas a los centros educativos (art. 2).

Al Ministerio de Trabajo, por medio del Consejo de Salud Ocupacional: le toca la concientización sobre el riesgo laboral y el uso de protector solar en el trabajo (art. 4).

A las personas que trabajan expuestas a rayos ultravioleta: el texto pide que se promueva su prevención y detección temprana (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto del artículo 5 cambió después de aprobado. La versión aprobada dice: "Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:" 1.

La versión vigente en SINALEVI dice: "Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el sigu i ente:" 2.

El cambio es de forma: la palabra "siguiente" quedó partida en la versión vigente. El contenido del subinciso e) no cambia.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión ordinaria #60 del jueves 26 setiembre 2024, la diputada Vindas pidió el voto para el proyecto. Dijo que "el cáncer de piel es en este momento el cáncer más común en nuestro país es el primero en hombres el segundo en mujeres" 03:11:26.

Sobre la mortalidad, dijo que la tasa es "de un 0,76 en por cada 100000 habitantes" y que "es la tasa más alta de Centroamérica" 03:11:36.

También dijo que el proyecto "reduce en 1% el impuesto de valor agregado" 03:12:21.

La votación en segundo debate dio 33 votos a favor y seis en contra, y quedó aprobado 03:10:32.

Una moción de revisión se rechazó con cinco votos a favor y 34 en contra 03:14:04.

En la misma sesión, el expediente 23 583 aparece en la lista de proyectos para primeros debates 01:42:32.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La ley busca prevenir el cáncer de piel, lo que apunta a proteger la salud y la vida (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley pide protectores que no dañen los arrecifes y encarga al Minae definir cuáles son (art. 5).

El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. El artículo 3 de la ley le pide a la Caja velar por tener esos protectores en su lista de medicamentos, "de acuerdo con su capacidad económica y autonomía administrativa" (art. 3).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley baja un impuesto, lo que reduce ese aporte para estos productos (art. 5).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los fondos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta hoy un protector solar ni cuánto baja el precio con el uno por ciento de IVA.

El dossier no dice cuándo el Minae publicará la lista de componentes tóxicos para los arrecifes.

El dossier no dice si la Caja ya incluyó esos protectores en su lista oficial de medicamentos.

El dossier no dice cuántas personas se han beneficiado de la ley desde que rige.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10548 y los artículos constitucionales del dossier. La ley busca proteger la salud y el ambiente, y deja a la Caja decidir según su capacidad.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud, prevención del cáncer de piel y la promoción del uso de protectores solares que no sean tóxicos para arrecifes coralinos, a través de la facilitación del acceso a estos productos"

    Sin choque aparente La ley busca prevenir una enfermedad que puede causar la muerte, lo que va en la misma dirección que proteger la vida.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 5"Las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."

    Sin choque aparente La ley favorece con impuesto bajo solo a los protectores que no dañan los arrecifes, lo que apunta a cuidar el ambiente.

  3. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 3"La Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con su capacidad económica y autonomía administrativa, deberá velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), dentro de la lista oficial de medicamentos emitidos por la institución."

    Sin choque aparente La ley respeta la autonomía de la Caja al condicionar la obligación a su capacidad económica y autonomía administrativa.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 5"Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982."

    Sin choque aparente La ley baja un impuesto, lo que reduce el aporte de estos productos a los gastos públicos. Es una decisión que la Asamblea puede tomar por ley, según el artículo 121 de la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 03:11:26

    "el cáncer de piel es en este momento el cáncer más común en nuestro país es el primero en hombres el segundo en mujeres"

    Vindas · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024

  • 03:11:36

    "0,76 en por cada 100000 habitantes esta tasa que les estoy leyendo quizás en números no suene como la gran cosa pero es la tasa más alta de Centroamérica"

    Vindas · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024

  • 03:12:21

    "reduce en 1% el impuesto de valor agregado"

    Vindas · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024

  • 03:10:32

    "votación cont 33 votos a favor seis en contra"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024

  • 03:14:04

    "con cinco votos a favor 34 en contra"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10548: PROMOCIÓN DEL USO DEL PROTECTOR SOLAR Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-01
  2. Ley 10548 en SINALEVI: Promoción del uso de protector solar y prevención del cáncer de piel (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2024
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #60, jueves 26 setiembre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-09-27
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROMOCIÓN DEL USO DEL PROTECTOR SOLAR Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL

LEY N.º 10548

EXPEDIENTE N.º 23.583

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10548

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PROMOCIÓN DEL USO DEL PROTECTOR SOLAR Y PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PIEL

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud, prevención del cáncer de piel y la promoción del uso de protectores solares que no sean tóxicos para arrecifes coralinos, a través de la facilitación del acceso a estos productos.

ARTÍCULO 2- Responsabilidades del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud debe dirigir las estrategias para reducir la incidencia y mortalidad por cáncer de piel en Costa Rica, a través de:

El establecimiento de campañas de concientización para prevenir el cáncer de piel y fomentar su detección temprana, para lo cual también podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, a fin de realizarlas en los centros educativos del país.

Promuevan la prevención y la detección temprana del cáncer de piel en las personas cuyos trabajos requieren exposición a rayos ultravioleta, a través de coordinación interinstitucional con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otras instancias que considere conveniente.

La promoción de la investigación y la divulgación de la información sobre el cáncer de piel.

La vigilancia integral del cumplimiento de las normas y políticas relacionadas con el cáncer de piel.

ARTÍCULO 3- Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social

La Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con su capacidad económica y autonomía administrativa, deberá velar por mantener protectores solares que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), dentro de la lista oficial de medicamentos emitidos por la institución.

ARTÍCULO 4- Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional.

El Ministerio de Trabajo deberá realizar estrategias de concientización del cáncer de piel, como un riesgo laboral a través de la promoción del uso de los protectores solares adecuados por parte de las personas trabajadoras en su jornada laboral.

ARTÍCULO 5- Adiciones

Se adiciona un nuevo subinciso e) al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

  1. Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

(…)

e) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de productos de protección solar registrados ante el Ministerio de Salud, que no contengan componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos, según lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 01-11-2024 Gaceta: 205 Alcance: 178

De dónde salió esto

Publicada
2024-11-01
Gaceta
205
Expediente
23583
Documento
10548.docx

Leyes que reforma

  • Ley 6826 LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTASSE ADICIONA UN NUEVO SUBINCISO E) AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11
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