El Censo
Ley10549Vigente
LeyRige desde 2024-11-01

Sarchí ya es cuna oficial de la pintura típica y el colocho

La ley declara patrimonio cultural inmaterial la pintura estilo Sarchí y el colocho típico, y ordena al MEP, al MCJ y al ICT promoverlos.

Título oficial DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública debe incluir la pintura estilo Sarchí y el colocho en sus programas educativos y de divulgación.
  • El Ministerio de Cultura y Juventud puede informar los valores culturales y apoyar iniciativas para salvaguardar la tradición.
  • El Ministerio de Turismo y el ICT deben promover la pintura y el colocho para incentivar el turismo y el comercio.
  • Las municipalidades y otras instituciones públicas coordinan actividades de celebración con el MEP y el MCJ.
  • El cantón de Sarchí queda declarado cuna de este tipo de pintura.

A quién beneficia

  • La pintura estilo Sarchí y el colocho típico quedan declarados patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.
  • El cantón de Sarchí queda reconocido como cuna de la pintura estilo Sarchí.
  • La pintura y el colocho quedan declarados de interés público y relevancia cultural.

Qué cambia

  • El MEP tiene una obligación nueva sobre contenidos educativos.
  • El MCJ tiene una autorización, no una obligación, para informar y apoyar iniciativas.
  • El Ministerio de Turismo y el ICT tienen una obligación de promoción turística y comercial.
  • La ley no fija montos, plazos ni sanciones por incumplimiento.

La explicación completa

Qué cambia

La pintura estilo Sarchí y el colocho típico son patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica desde el 1 de noviembre de 2024, y el cantón de Sarchí queda declarado como la cuna de ese tipo de pintura (art. 1) 1.

La ley también declara esa pintura y el colocho de interés público y relevancia cultural (art. 2).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), junto con las municipalidades y otras instituciones públicas, deben promover, organizar y ejecutar actividades locales y regionales de celebración sobre la pintura y el colocho (art. 3).

El MEP tiene que incluir el tema en sus programas educativos, de sensibilización y divulgación (art. 4). El MCJ puede informar los valores culturales de esta pintura y apoyar iniciativas para salvaguardar la tradición. El Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) deben promover la pintura y el colocho como un elemento que incentive el turismo y el comercio.

La ley rige a partir de su publicación, el 1 de noviembre de 2024, en la Gaceta 205, alcance 178 1.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública le toca incluir la pintura estilo Sarchí y el colocho en sus programas educativos y de divulgación (art. 4).

Al Ministerio de Cultura y Juventud le toca, si lo decide, informar los valores culturales y apoyar iniciativas para salvaguardar la tradición (art. 4).

Al Ministerio de Turismo y al Instituto Costarricense de Turismo les toca promover la pintura y el colocho para incentivar el turismo y el comercio (art. 4).

A las municipalidades y demás instituciones públicas les toca coordinar con el MEP y el MCJ actividades de celebración locales y regionales (art. 3).

Al cantón de Sarchí le queda el título de cuna de este tipo de pintura (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República están "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. La declaratoria de patrimonio cultural inmaterial y las actividades de promoción encajan con ese fin (art. 1) (art. 3).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El artículo 4 manda al MEP incluir el tema en sus programas educativos (art. 4). Eso aplica a los programas del ministerio, no a los centros privados, así que El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 3 pone a las municipalidades a coordinar actividades de celebración con dos ministerios (art. 3). Queda la duda de si esa coordinación obligatoria choca con la autonomía municipal, pero el texto no les impone un gasto ni les quita competencias.

El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. Esta ley se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Primera el 25 de setiembre de 2024 1, lo que calza con esa regla.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública no cumple lo que la ley le manda, puede presentar una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona puede hacerlo si considera que un servicio público le falló guía, p. 71.

Si detecta un uso irregular de fondos públicos en las actividades que ordena esta ley, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones y luego pasa a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a las actividades de celebración ni quién lo pagará.

El dossier no indica qué programas educativos del MEP incluirán el tema ni en qué fecha.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La declaratoria y las promociones encajan con el fin cultural del artículo 89. El Censo no encontró choque claro con la Constitución, aunque queda una duda sobre la autonomía municipal en el artículo 3.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Declárese la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Sarchí como la cuna de este tipo de pintura."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico. Declarar patrimonio cultural inmaterial una expresión artística va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración en alusión a la pintura estilo Sarchí y el colocho típico."

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley las pone a coordinar actividades con dos ministerios. Queda la duda de si esa coordinación obligatoria limita esa autonomía, aunque el texto no les impone gasto ni les quita competencias.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 4"El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos, de sensibilización y divulgación, sobre la pintura estilo Sarchí y el colocho típico."

    Sin choque aparente La obligación recae en los programas del MEP, no en los centros educativos privados. El Censo no ve choque con la libertad de enseñanza.

  4. Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
    Esta ley, art. 1"Declárese la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Sarchí como la cuna de este tipo de pintura."

    Sin choque aparente La ley se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Primera el 25 de setiembre de 2024, lo que calza con la delegación que permite la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10549: DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-01
  2. Ley 10549 en SINALEVI: Declaración de la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como Patrimonio Cultural Inmaterial Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE

LEY N.º 10549

EXPEDIENTE N.º 23.653

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10549

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA PINTURA ESTILO SARCHÍ Y EL COLOCHO TÍPICO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Declárese la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Sarchí como la cuna de este tipo de pintura.

ARTÍCULO 2- Declárese de interés público y relevancia cultural la pintura estilo Sarchí y el colocho típico.

ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración en alusión a la pintura estilo Sarchí y el colocho típico.

ARTÍCULO 4- El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos, de sensibilización y divulgación, sobre la pintura estilo Sarchí y el colocho típico. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) podrá informar los valores culturales de este tipo de pintura, como también apoyar iniciativas para salvaguardar esta tradición popular. El Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promoverán la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como un elemento que incentive el turismo y el comercio.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado el veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario ASAMBLEA LEGISLATIVA- Al ser el primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 01-11-2024 Gaceta: 205 Alcance: 178

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