# Ley 10550: Ley 10550: registro, comisión y fondos para enfermedades raras

- Página: https://elcenso.com/leyes/10550
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS, PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-11-01
- Publicada: 2024-11-01
- La Gaceta: 205
- Expediente: 23257
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1

## En resumen

La ley crea un registro nacional, una comisión y una fuente de dinero de lotería para atender a las personas con enfermedades raras; su texto cambió después de publicada.

## A quién le toca

- Personas diagnosticadas con una enfermedad rara en Costa Rica
- Familias de esos pacientes
- Personal de salud de la CCSS en centros especializados
- Prestadores privados de salud
- Ministerio de Salud
- Inciensa, sede del CRER
- Asociaciones y fundaciones de asistencia médica que reciben plata de la Junta de Protección Social

## A quién beneficia

- Atención integral, rehabilitación y medicina paliativa por parte de la CCSS
- Un registro nacional de pacientes en el Inciensa
- Una comisión nacional que define prioridades y normas
- Un 5% del monto del inciso d) para el CRER
- Campañas de sensibilización y una semana nacional en febrero

## Qué cambia

- La CCSS debe atender a estos pacientes con las capacidades actuales y sin dañar la sostenibilidad financiera
- El reglamento tenía un plazo de doce meses desde la publicación
- El artículo 11 tenía un plazo de doce meses para que el Ministerio de Salud lo implementara
- El texto cambió con dos Fe de Erratas después de publicado

## Cláusulas a revisar

- **Plata de lotería para el registro** (15): Un 5% del monto del inciso d) del artículo 8 de la Ley 8718 se destina al CRER. Son recursos que antes se repartían entre asociaciones y fundaciones de asistencia médica. Texto: "Del monto total a distribuir entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones, de acuerdo con el presente inciso, un cinco por ciento (5%) se destinará al desarrollo y sostenibilidad del Centro de Registro de Enfermedades Raras (CRER) en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa)"
- **La CCSS podrá crear una instancia** (13): La ley no obliga a crear la instancia de coordinación. Dice que la CCSS "podrá" crearla, en el marco de sus capacidades institucionales y financieras. Texto: "La CCSS, en el marco de sus capacidades institucionales y financieras, podrá crear una instancia encargada de coordinar las acciones y los protocolos de atención necesarios"
- **Un asiento para la cámara privada** (9): La Comisión Nacional de Enfermedades Raras incluye un representante del sector privado de la salud, con voz en la definición de prioridades nacionales. Texto: "g) Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud, como representante del sector privado de la salud en Costa Rica."

## Explicación

### Qué cambia

La ley define qué es una enfermedad rara: una enfermedad crónica, no transmisible, que aparece en una persona por cada 500 habitantes o menos. [sic: la norma dice "igual o menor a 1 en 5000 habitantes"] ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1))

Crea el Centro de Registro de Enfermedades Raras (CRER) en el Inciensa. Ese centro lleva el registro nacional de pacientes y la vigilancia epidemiológica de quienes tienen estas enfermedades ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Los datos personales del CRER se manejan según la Ley 8968, de protección de datos personales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Crea la Comisión Nacional de Enfermedades Raras (CNER), adscrita al Ministerio de Salud ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)). La integran el ministro de Salud, el director de Vigilancia de la Salud, un representante de Farmacoepidemiología de la CCSS, uno del CRER, uno del Centro Nacional de Investigación del Hospital Nacional de Niños, uno de la sociedad civil y uno de la Cámara Costarricense de la Salud ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Los miembros de la Comisión trabajan sin pago (ad honorem). Se reúnen una vez al mes y rinden un informe semestral a las autoridades de salud ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

La Comisión define cuáles enfermedades raras son prioridad nacional. También aprueba manuales y normas, y promueve la investigación y la capacitación del personal de salud ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

La CCSS queda a cargo de la atención integral de las personas diagnosticadas. Eso incluye prevención, diagnóstico temprano, tratamiento con evidencia científica, rehabilitación y medicina paliativa ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

La CCSS podrá crear una instancia que coordine los protocolos de atención en los hospitales nacionales y regionales ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

El Ministerio de Salud evalúa las tecnologías sanitarias para atender estas enfermedades ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Los prestadores privados de salud deben cumplir las normas y protocolos de vigilancia. Si el paciente o su familia lo piden, deben coordinar con las instancias públicas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

El Ministerio de Salud debe promover campañas de sensibilización y captación de fondos. También una semana nacional de enfermedades raras en febrero ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

La ley reforma el inciso d) del artículo 8 de la Ley 8718, sobre la Junta de Protección Social. De un 8% a un 9% de la utilidad neta de las loterías se reparte entre asociaciones y fundaciones de asistencia médica ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Dentro de ese monto, un 5% va al desarrollo y sostenibilidad del CRER en el Inciensa. Esos recursos se consideran donaciones y se usan según la Ley 9635 ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

El Poder Ejecutivo tenía doce meses para reglamentar la ley, contados desde su publicación. La falta de reglamento no impide aplicar la ley (art. Transitorio I).

El artículo 11 tenía un plazo de doce meses para que el Ministerio de Salud implementara los procesos necesarios (art. Transitorio II).

La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2024, en la Gaceta 205, alcance 178 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A las personas diagnosticadas con una enfermedad rara en Costa Rica. La CCSS debe darles atención integral, rehabilitación y medicina paliativa ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

A las familias de esos pacientes. La ley busca que la atención cubra también a la familia y que exista orientación y seguimiento ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Al personal de salud de la CCSS. La ley ordena fortalecer los centros especializados con recurso humano inter y multidisciplinario ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

A los prestadores privados de salud. Deben cumplir los protocolos de vigilancia y atención de enfermedades raras ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Al Ministerio de Salud. Le toca presidir la Comisión, evaluar tecnologías sanitarias y administrar las campañas de fondos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

Al Inciensa. Ahí queda la sede del CRER ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

A la CCSS. Se le faculta para crear un Centro Nacional de Investigación adscrito al Hospital Nacional de Niños ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

A las asociaciones y fundaciones de asistencia médica que reciben plata de la Junta de Protección Social. Ahora pueden financiar proyectos de enfermedades raras ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

La Procuraduría General de la República registra dos correcciones. Una Fe de Erratas publicada en La Gaceta 212 del 12 de noviembre de 2024 añadió los artículos 13, 14 y 15 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

Otra Fe de Erratas, publicada en el Alcance Digital 63 a La Gaceta 90 del 20 de mayo de 2025, corrigió el texto de los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15 y del transitorio I [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

El texto vigente del artículo 3 mantiene la definición de enfermedad rara: frecuencia igual o menor a 1 en 5000 habitantes [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

El artículo 4 vigente conserva los principios rectores. La Fe de Erratas corrigió palabras sueltas del texto, como "medicina personalizada" y "regulaciones internacionales" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

El artículo 10 vigente mantiene las cinco funciones de la Comisión. La corrección de mayo de 2025 quedó anotada al pie del artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

El artículo 11 vigente mantiene las responsabilidades de los prestadores privados y la referencia a la Ley 8968 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

El artículo 13 vigente mantiene a la CCSS a cargo de la atención integral. Ese artículo se incorporó por Fe de Erratas en noviembre de 2024 y se corrigió en mayo de 2025 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

El artículo 14 vigente mantiene las campañas de sensibilización y la semana nacional en febrero. También se incorporó por Fe de Erratas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

El artículo 15 vigente reforma el inciso d) del artículo 8 de la Ley 8718. El texto aprobado decía "de un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%)". El texto vigente en SINALEVI dice "de un ocho por ciento (8%) a un nuevo por ciento (9%)" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Andrea Álvarez, proponente de la iniciativa, dijo que esta población no ha recibido respuesta del sistema de salud. "Pese a que tenemos un sistema de salud modelo en América Latina ese sistema de salud no ha dado una respuesta a esta población" ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=zTBsq_1pMFE&t=62s)).

Álvarez contó que la primera redacción la trabajaron las organizaciones de pacientes. "Yo no le metí mano decidí no no tocar esa redacción porque quería validar todo el trabajo" ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=zTBsq_1pMFE&t=80s)).

En la sesión ordinaria 67, del 3 de octubre de 2023, una intervención sobre el precio de los medicamentos mencionó las enfermedades raras entre los tratamientos de alto costo ([video, 00:44:09](https://www.youtube.com/watch?v=9JvIOZzafys&t=2649s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena atención integral y equitativa para las personas con enfermedades raras, y muchas de esas enfermedades son discapacitantes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 73 de la Constitución pone la administración de los seguros sociales a cargo de la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le asigna a la CCSS la atención integral de estos pacientes ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)). Eso calza con la norma constitucional.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye tratamiento en casos con evidencia científica y cuidados paliativos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)). El Censo no ve choque directo.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea deberes para el Ministerio de Salud y la CCSS ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)). Eso calza.

Hay una duda sobre el artículo 24 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un registro nacional de pacientes con nombre, caracterización y localización ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1)). El texto remite a la Ley 8968 para proteger los datos. El Censo no encontró en el dossier una regla específica sobre consentimiento informado para ese registro.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega atención o le pone trabas, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, sin abogado obligatorio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento de la ley.

El dossier no dice cuántos pacientes hay registrados en el CRER.

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido el CRER por el 5% de la Junta de Protección Social.

El dossier no dice si la CNER ya se reunió o si ya definió el listado de enfermedades prioritarias.

El dossier no aclara si el "nuevo por ciento (9%)" del texto vigente es un error de transcripción o un cambio real.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la protección especial del artículo 51 y con el papel de la CCSS del artículo 73. Queda una duda sobre el registro nacional de pacientes frente al derecho a la intimidad del artículo 24.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede hacer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Cómo formular un recurso de amparo: Exprese el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas. El TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

## Leyes que reforma

- Ley 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 8

## Fuentes

1. Ley 10550: PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS, PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-01. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10550 en SINALEVI: Prevención y atención integral de la salud de las personas con enfermedades raras para mejorar su calidad de vida y la de sus familias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103156&param2=143058&param3=1
3. Dictaminan proyecto para la atención de enfermedades raras. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-27. https://www.youtube.com/watch?v=zTBsq_1pMFE
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #67, martes 03 octubre 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-04. https://www.youtube.com/watch?v=9JvIOZzafys
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS
PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS, PARA MEJORAR
SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10550

EXPEDIENTE N.º 23.257

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10550

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
**DECRETA:**

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS
PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS, PARA MEJORAR
SU CALIDAD DE VIDA Y LA DE SUS FAMILIAS

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Reconocer que las personas con enfermedades raras (ER) representan una situación de especial interés en salud pública y merecen acceder de manera equitativa a los servicios de salud, de forma que se garantice su tratamiento, atención y seguimiento.

### ARTÍCULO 2- Objetivo específico

Garantizar que la atención de las necesidades de salud de los pacientes con enfermedades raras y sus familias sea disponible, accesible, actualizada, que cubra los aspectos de promoción de la salud, prevención, con un diagnóstico oportuno, tratamiento en aquellos casos donde exista evidencia científica probada de beneficios curatorios o que mejoren la funcionalidad y/o la calidad de vida, basados en la más reciente evidencia científica, rehabilitación, cuidados paliativos, investigación, inclusión social, concernientes a cada tipo de enfermedad. Lo anterior, con un recurso humano especializado, con el fin de mejorar la calidad y la expectativa de vida de los pacientes en el marco de un enfoque integral y resguardo de sus derechos humanos, de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

Los tratamientos experimentales se permitirán, previa autorización del ente competente.

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Enfermedades raras (ER): en Costa Rica se consideran enfermedades raras aquellas enfermedades crónicas, no transmisibles, que se manifiestan entre los habitantes del país, independientemente de la edad, con una frecuencia igual o menor a 1 en 5000 habitantes, y que son progresivas, debilitantes o potencialmente mortales o discapacitantes.

### ARTÍCULO 4- Principios rectores

Los principios rectores en el abordaje de las ER son la solidaridad, la integralidad de la atención, la equidad y la participación para reducir las inequidades en todos los ámbitos, la promoción de la salud y la calidad de la atención. Esto incluye el fortalecimiento de la medicina personalizada y los abordajes centrados en los pacientes, la detección precoz, los mecanismos, diagnósticos adecuados, el tratamiento apropiado para cada enfermedad, la recuperación de las personas y la coordinación de acciones con las organizaciones públicas y privadas para prevenir, promover y educar sobre las ER, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud, tomando en cuenta, para ello, las funciones de rectoría de regulación de la salud y las regulaciones internacionales de buenas prácticas en la evaluación de las tecnologías sanitarias.

### ARTÍCULO 5- Registro Nacional y vigilancia epidemiológica especializada de las enfermedades raras (ER)

Créese el Centro de Registro de Enfermedades Raras, en lo sucesivo CRER, encargado del registro nacional de pacientes con enfermedades raras y de la vigilancia epidemiológica especializada de quienes las padezcan. Asimismo, será el encargado de la actualización periódica de registro, que permita su identificación, caracterización y localización, con el fin de favorecer el conocimiento epidemiológico para la toma de decisiones y elaboración de políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad y esperanza de vida de los afectados y sus familias. La sede de este Centro de Registro será el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa).

Las bases de datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manual en el CRER respetarán las disposiciones y los principios establecidos en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.

### ARTÍCULO 6- Centro Nacional de Investigación

Se faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la creación del Centro Nacional de Investigación, adscrito al Hospital Nacional de Niños (HNN), con el fin de concentrar, a nivel nacional, los estudios para la detección más temprana y precisa de diagnósticos de las ER de origen genético.

Este centro podrá generar redes de conocimiento y convenios internacionales colaborativos en el campo de la investigación, para aplicar tratamientos más específicos y prevenir trastornos genéticos. Asimismo, podrá realizar convenios con la Academia, para el desarrollo de investigación en la materia de diagnósticos y tratamiento de las ER.

### ARTÍCULO 7- Fortalecimiento de atención a pacientes con enfermedades raras (ER)

Se fortalecerán los centros de atención especializados en enfermedades raras de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conformados con el recurso humano inter y multidisciplinario de expertos en ER, y que contarán con la tecnología e infraestructura especializada para la atención integral.

Estas entidades tendrán como objetivo las coordinaciones de análisis, la detección y la verificación de diagnósticos de pacientes con sospechas de ER, con el Hospital Nacional de Niños y el Hospital San Juan de Dios. Además, brindar la atención integral inicial, la orientación y la capacitación continua del personal de los centros de salud regionales y cuidados paliativos, que acogen al paciente para la continuidad de la atención integral, el seguimiento de tratamientos de calidad, así como las coordinaciones pertinentes para el paciente y la familia.

### ARTÍCULO 8- Creación de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras (CNER)

Créese la Comisión Nacional de Enfermedades Raras, adscrita al Ministerio de Salud.

### ARTÍCULO 9- Integración de la Comisión

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.

b) El director de la Dirección de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud.

c) Un representante de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del CRER del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa).

e) Un representante del Centro Nacional de Investigación del Hospital Nacional de Niños.

f) Un representante de la sociedad civil, elegido por organizaciones de ER.

g) Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud, como representante del sector privado de la salud en Costa Rica.

Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos ad honorem; se reunirán ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea necesario. Quedará a su criterio designar el lugar y las fechas de las reuniones. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades de salud del país.

### ARTÍCULO 10- Funciones

La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:

a) Establecer, actualizar y oficializar la definición de caso conceptual y basal de ER.

b) Definir, vía normativa, el listado de ER de prioridad y atención nacional, de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas sobre enfermedades raras.

d) Promover la investigación para diagnóstico y tratamiento de ER.

e) Promover estrategias educativas y cursos de capacitación especializados, dirigidos al personal de salud, con el fin de fortalecer y actualizar los conocimientos y las capacidades tecnológicas de apoyo que potencien el talento humano en la identificación de signos de detección temprana para diagnósticos precisos, la referencia y la atención oportuna de los pacientes y sus familiares, así como el acceso a medicamento y terapias innovadoras de calidad.

### ARTÍCULO 11- Responsabilidades de los prestadores de servicios privados de salud

Los prestadores de servicios privados de salud serán responsables de cumplir con la normativa existente y protocolos de vigilancia y atención de las ER en el país. En caso de que el paciente o su familia lo requieran, deberán coordinar con las instancias públicas para su atención. Las muestras y los datos personales objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manual por parte de entes privados, respetarán las disposiciones y los principios establecidos en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.

### ARTÍCULO 12- Responsabilidades del Ministerio de Salud

En el marco de las competencias de ente rector, el Ministerio de Salud será el encargado y responsable de la evaluación de tecnologías sanitarias para la atención de las ER en Costa Rica.

### ARTÍCULO 13- Responsabilidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

En el marco de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), esta institución estará a cargo de la atención integral de las personas diagnosticadas con ER, incluyendo los programas de prevención, diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno en casos con evidencia científica de beneficios curatorios o que mejoren la funcionalidad y/o la calidad de vida basados en la más reciente evidencia científica y de acuerdo con el análisis técnico-científico de la CNER, la rehabilitación y medicina paliativa, de acuerdo con las capacidades actuales y proyecciones de atención futuras, sin poner en detrimento la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

La CCSS, en el marco de sus capacidades institucionales y financieras, podrá crear una instancia encargada de coordinar las acciones y los protocolos de atención necesarios para fortalecer los servicios de apoyo y seguimiento requeridos en cada uno de los hospitales nacionales y regionales, para los servicios de atención de las enfermedades raras.

### ARTÍCULO 14- Campañas de sensibilización y captación de fondos

Se deberán promover campañas de sensibilización y de captación de fondos, aportes de empresas privadas o de cualquier particular con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de apoyo a pacientes con ER y la gestión de préstamos o aportes internacionales no reembolsables de cooperación internacional y becas para pasantías o especializaciones en ER para personal en salud, así como la semana nacional de ER, en el mes de febrero.

La institución responsable para la administración de todo lo indicado en este artículo será el Ministerio de Salud, como ente rector.

### ARTÍCULO 15- Financiamiento

Refórmese el inciso d) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

### Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

[...]

d) De un ocho por ciento (8%) a un nueve por ciento (9%) se distribuirá entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones cuyos fines estén dirigidos al bienestar y el fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.

Su distribución se efectuará de acuerdo con la importancia médico-social y según el Manual de criterios para la distribución de recursos, de la Junta de Protección Social.

Para estos efectos, serán objeto de financiamientos los siguientes conceptos:

1) Equipo médico especializado.

2) Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.

3) Proyectos específicos dirigidos a la prevención, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades raras de poblaciones en todas sus etapas, así como programas para atención integral y multidisciplinaria de las personas afectadas por Enfermedades Raras (ER). Su distribución se efectuará según el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos, de la Junta de Protección Social.

Del monto total a distribuir entre asociaciones, fundaciones u otras organizaciones, de acuerdo con el presente inciso, un cinco por ciento (5%) se destinará al desarrollo y sostenibilidad del Centro de Registro de Enfermedades Raras (CRER) en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa); dichos recursos serán considerados como donaciones y por lo tanto deberán utilizarse de acuerdo con lo señalado en el inciso m) del artículo 6 del título IV, "Responsabilidad Fiscal de la República", capítulo 1, "Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios", de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[…]

### TRANSITORIO I

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de doce meses, contado a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá la plena aplicación de las disposiciones de esta ley.

### TRANSITORIO II

Se dispone para el artículo 11 de esta ley de un plazo de doce meses, para la implementación de los procesos necesarios por parte del Ministerio de Salud.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Olga Lidia Morera Arrieta Luz Mary Alpízar Loaiza
Segunda secretaria Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mary Denisse Munive Angermüller
Ministra de Salud

Publicación: 01-11-2024 Gaceta: 205 Alcance: 178

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10550). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.