El Inder perdona deudas viejas por tierras y créditos
El Inder perdona deudas viejas por tierras y créditos a las personas y empresas que deben dinero desde antes del año dos mil seis.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) POR EL OTORGAMIENTO DE TIERRAS, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
A quién beneficia
- Las personas y empresas con deudas por tierras adquiridas antes del treinta y uno de diciembre de dos mil cinco
- Las personas y empresas con deudas menores o iguales a seis millones de colones
- Las personas y empresas con deudas por créditos de desarrollo inicial de las décadas de mil novecientos setenta, ochenta, noventa y el año dos mil cinco
Qué cambia
- Eliminan deudas viejas por tierras y créditos
- Otorgan el perdón automático de deudas menores a seis millones de colones
Qué dice la ley
Artículo 1
El Inder puede perdonar deudas por tierras dadas antes del treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. También perdona deudas de créditos de los años setenta, ochenta, noventa y dos mil cinco. Borra por completo las deudas menores o iguales a seis millones de colones. Rige desde el tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
Artículo 2
Se anula la ley número nueve mil seiscientos sesenta y nueve.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo hace un reglamento en un plazo de sesenta días hábiles.
Transitorio Único
El Inder usa el reglamento viejo mientras sale el nuevo.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) POR EL OTORGAMIENTO DE TIERRAS, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
LEY N.º 10551
EXPEDIENTE N.º 23.658
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10551
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 9409, AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 CON EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) POR EL OTORGAMIENTO DE TIERRAS, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 18 de noviembre de 2016. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) hasta el 31 de marzo de 2026, para que condone, parcial o totalmente, las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, derivadas de la asignación de tierras, a título oneroso de predios otorgados antes del 31 de diciembre de 2005 a favor del Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) o el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Esta condonación es aplicable incluso si los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.
Además, se autoriza al Inder para que condone, totalmente de oficio, las deudas por concepto de financiamiento para desarrollo inicial, otorgados en la década de 1970, 1980, 1990 y 2005, tanto a personas físicas o jurídicas.
Artículo 2- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder),a través de sus oficinas de Desarrollo Territorial, procederá, de oficio, a la condonación total de las deudas, de aquellas obligaciones de personas físicas o jurídicas deudoras que son beneficiarias por concepto de tierras, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada de vigencia de esta ley sea inferior o igual a los seis millones de colones (₡ 6 000 000).
(…)
ARTÍCULO 2- Deróguese la Ley 9669, Reforma del Artículo 1 de la Ley N.° 9409, Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que Condone las Deudas Adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el Otorgamiento de Tierras, de 27 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 3- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días hábiles.
TRANSITORIO ÚNICO- En el tanto se reglamenta esta ley, se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que siga aplicando las disposiciones establecidas en el reglamento vigente.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 03-12-2024 Gaceta: 227 Alcance: 195