# Ley 10552: Declaran de interés público el turismo en Orosi y Cachí

- Página: https://elcenso.com/leyes/10552
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS DISTRITOS DE OROSI Y CACHÍ, DEL CANTÓN DE PARAÍSO
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-10-13
- Publicada: 2024-10-13
- La Gaceta: 213
- Expediente: 23564
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

Declara de interés público el turismo en Orosi y Cachí y da permiso para hacer ecoturismo en terrenos del ICE bajo sus reglas.

## A quién le toca

- las personas interesadas en desarrollar actividades ecoturísticas en el embalse Cachí y terrenos del ICE
- la Municipalidad de Paraíso
- el Instituto Costarricense de Electricidad
- el Poder Ejecutivo

## Qué cambia

- Declara de interés público el turismo en Orosi y Cachí
- Permite hacer ecoturismo en terrenos y embalse del ICE bajo sus condiciones
- Establece que el ICE puede suspender actividades turísticas sin asumir responsabilidades
- Fija un plazo de nueve meses para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley

## Explicación

### Artículo 1
Ordena declarar de interés público el desarrollo turístico en los distritos de Orosi y Cachí en Paraíso para promover el desarrollo y cuidar el ambiente. Obliga al Estado y rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 2
Ordena al Estado promover infraestructura e inversiones turísticas mediante la administración y empresas públicas. Obliga al Estado y rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 3
Faculta a la Municipalidad de Paraíso para liderar la coordinación interinstitucional del turismo. Obliga a la municipalidad y rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 4
Establece que la ley no afecta las funciones actuales del ICE en la planta hidroeléctrica Cachí. Obliga al ICE y rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 5
Define el área de interés en Orosi y Cachí e incluye el embalse. Obliga al ICE a poner condiciones para el ecoturismo. Rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 6
Supedita el ecoturismo a la zonificación y condiciones del ICE. Obliga a los interesados y rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 7
Fija el área de protección desde la cota 990,10 metros sobre el nivel del mar y da prioridad al ICE. Rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 8
Sujeta el ecoturismo a los criterios del ICE y permite suspender actividades sin responsabilidad para el ICE. Obliga a los interesados y rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 9
Ordena a la municipalidad promover inmuebles y financiamiento para ecoturismo. Obliga a la municipalidad y rige desde el 13 de octubre de 2024.

### Artículo 10
Da un plazo de nueve meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley. Obliga al Poder Ejecutivo y rige desde el 13 de octubre de 2024.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO
DE LOS DISTRITOS DE OROSI Y CACHÍ, DEL CANTÓN DE PARAÍSO

LEY N.º 10552

EXPEDIENTE N.º 23.564

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10552

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO
DE LOS DISTRITOS DE OROSI Y CACHÍ, DEL CANTÓN DE PARAÍSO

### ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de la presente ley es declarar de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, del cantón de Paraíso, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la zona, así como la sostenibilidad ambiental.

### ARTÍCULO 2- Participación del Estado

El Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los distritos indicados, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición económica y social de la zona, mediante el aporte de la Administración central y descentralizada, así como de las empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la presente ley, con excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) colaborará con la implementación de la presente ley, en el marco de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el articulado de esta ley.

### ARTÍCULO 3- Coordinación interinstitucional

Se faculta a la Municipalidad de Paraíso para que lidere el proceso de coordinación interinstitucional, que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, así como establecer los mecanismos de coordinación e instrumentos de planificación con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia; de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y otros instrumentos de ordenamiento municipal.

### ARTÍCULO 4- Competencias del ICE

La declaratoria de interés público del desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí se realiza sin perjuicio de las competencias y responsabilidades actuales del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), respecto de la operación y el mantenimiento de la Planta Hidroeléctrica Cachí, el embalse y demás obras asociadas, así como del objetivo primario para el cual fueron desarrolladas esas obras.

### ARTÍCULO 5- Área de interés turístico

Comprende los distritos de Orosi y Cachí, el cual incluye el embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, por su alto potencial paisajístico.

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí y terrenos aledaños, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), queda sujeto a las condiciones que establezca el Instituto, para asegurar la operación, el mantenimiento y la generación eléctrica de dicha planta.

### ARTÍCULO 6- Delimitación

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí, y los terrenos aledaños propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quedará supeditado a la zonificación y demás condiciones técnicas que establezca el Instituto.

El ICE, mediante la zonificación, delimitará las áreas de restricción absoluta y de seguridad operativa, tanto en el embalse como en sus inmuebles.

### ARTÍCULO 7- Área de protección e inmuebles del ICE

El área de protección se establecerá a partir de la cota máxima de elevación del embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, es decir 990,10 m.s.n.m.

En el embalse, terrenos aledaños del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), incluida el área de protección, tienen prioridad las actividades del Instituto; no obstante, se podrán realizar las actividades ecoturísticas de conformidad con la legislación, la normativa aplicable y el criterio técnico vinculante que emita el ICE.

En el área de protección del embalse de Cachí se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, contempladas en el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, con las excepciones establecidas en dicha ley.

### ARTÍCULO 8- Desarrollo de actividades ecoturísticas

El desarrollo de actividades ecoturísticas en el embalse y terrenos aledaños del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) quedan sujetas a las condiciones establecidas en el criterio técnico emitido por el ICE, las cuales serán vinculantes para el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o cualquier otro que corresponda.

Las actividades que se autoricen en el embalse o en los terrenos aledaños podrán ser reubicadas o suspendidas temporal o permanente, por el ente u órgano competente, con fundamento, entre otros, en el criterio técnico del ICE, para asegurar el cumplimiento del objetivo primario del embalse, sin que esto implique responsabilidad alguna para el ICE.

Para el desarrollo de actividades ecoturísticas, el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

### ARTÍCULO 9- Apoyo municipal

La Municipalidad promoverá el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.

Asimismo, promoverá, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, incentivará la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de esta ley.

### ARTÍCULO 10- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10552). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.