IMAS debe avisar a beneficiarios que pueden llevar curso de finanzas
La ley 10555 obliga al IMAS a avisar a las personas que reciben planes de ayuda que pueden llevar un programa de educación financiera, y ordena a las instituciones públicas atenderlas primero.
Título oficial PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL, DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Atención: La ley crea una obligación nueva para el IMAS: debe informar a cada beneficiario que puede llevar el curso de educación financiera.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Personas beneficiarias del IMAS
La ley dice que los beneficiarios "serán informados" de la posibilidad del curso, pero no fija cuándo ni qué pasa si el IMAS no informa.
Dichos beneficiarios serán informados, por la institución, de esta posibilidad.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que reciben cualquier plan de ayuda del IMAS
- Dependientes directos de esas personas
- Dependientes directos de participantes en programas de estímulo del IMAS
- El IMAS, que debe informar a los beneficiarios
- Instituciones públicas que reciben personas referidas por el IMAS
A quién beneficia
- Los beneficiarios del IMAS y sus dependientes pueden llevar un programa de educación financiera
- El IMAS debe informarles de esa posibilidad
- Las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS reciben atención preferencial en instituciones públicas
- Los dependientes directos de participantes en programas de estímulo pueden acogerse a los planes de ayuda del IMAS
Qué cambia
- El IMAS tiene una obligación nueva de informar, no solo de ofrecer el curso
- El curso es opcional: el texto dice que las personas "podrán participar"
- La obligación de participar en al menos un programa de estímulo se mantiene igual que antes
- La ley rige desde el 20 de noviembre de 2024
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10555 reformó el artículo 8 de la Ley 4760, la ley que creó el IMAS en 1971 (art. único). El cambio tiene tres partes.
Primero, se mantiene la obligación de antes: toda persona que recibe un plan de ayuda debe participar en por lo menos un programa de estímulo (art. 8). Los dependientes directos de quienes están en esos programas pueden acogerse a los planes de ayuda del IMAS.
Segundo, la parte nueva. Toda persona favorecida con un plan de ayuda, y sus dependientes directos, "podrán participar en un programa de educación financiera" (art. 8). El IMAS puede hacer el programa por esfuerzo propio o referir a la persona a una institución pública o privada.
Tercero, la obligación de avisar. El texto dice: "Dichos beneficiarios serán informados, por la institución, de esta posibilidad" (art. 8). Es decir, el IMAS tiene que decirle a la gente que ese curso existe.
El texto también ordena un trato preferencial. "En el caso de las instituciones públicas, las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS para participar en un programa de educación financiera serán atendidas de forma preferencial" (art. 8).
La ley rige desde su publicación, el 20 de noviembre de 2024 (art. único). La ficha de la Asamblea confirma esa fecha y la Gaceta 218 1.
A quién le toca
A las personas que reciben cualquier plan de ayuda del IMAS. El texto las llama "toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda" (art. 8).
A los dependientes directos de esas personas. El texto los incluye en la posibilidad de llevar el curso de educación financiera (art. 8).
A los dependientes directos de quienes están en los programas de estímulo del IMAS. El texto les permite acogerse a los planes de ayuda (art. 8).
Al IMAS. La institución tiene que informar a los beneficiarios de que pueden llevar el curso (art. 8).
A las instituciones públicas que reciban personas referidas por el IMAS. Deben atender de forma preferencial a quienes están en situación de pobreza (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de Asuntos Sociales recibió a Josué Rodríguez Salas, director general de Siru Financiero, para hablar del expediente 23516 00:00:10.
Rodríguez recomendó un sistema de incentivos y penalidades. Dijo: "sí recomiendo que haya un sistema de incentivos y penalidades eh bien diseñado y bien establecido para que estas poblaciones tengan eh algún beneficio si aplican y alguna consecuencia si no" 00:00:44.
La diputada Olga Morera dijo que es vital que el IMAS ayude con educación y cultura financiera a los beneficiarios de sus programas 00:01:05. Propuso alianzas con el MEIC y el INA para definir un módulo sobre cultura financiera 00:01:16.
Morera también mencionó otro proyecto, el 23.379, sobre una tasa de mejora para el cobro judicial. Según ella, ese porcentaje se destinaría a educación financiera en los cantones con mayor endeudamiento 00:02:11.
La grabación V2 no trata este tema. Es una sesión plenaria de la Asamblea Legislativa de El Salvador sobre la tormenta tropical Julia 00:02:32.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.
El texto del artículo 8 que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. SINALEVI lo marca así: "Así reformado por el artículo único de la Ley de Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social, desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social, N° 10555 del 6 de noviembre del 2024" 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley reforma otra ley mediante el trámite ordinario. La Constitución da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El artículo único de la ley 10555 hace exactamente eso con el artículo 8 de la Ley 4760 (art. único).
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. Un programa de educación financiera para familias pobres puede leerse dentro de ese fin. El texto no obliga a nadie a tomar el curso: dice que "podrán participar" (art. 8).
Hay una duda sobre el trato preferencial. El artículo 8 ordena atender primero a "las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS" (art. 8). La Constitución no tiene en el dossier un artículo que prohíba ese trato. El Censo no puede afirmar que exista un choque.
Qué puede hacer usted
Si el IMAS no le avisa del curso, puede pedir la información por escrito. La ley obliga a la institución a informarle (art. 8).
Si un acto concreto del IMAS le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento del IMAS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero cuesta el programa de educación financiera ni de dónde sale.
El dossier no dice cuándo empieza a funcionar el programa ni cuántas personas lo han tomado.
El dossier no dice qué pasa si el IMAS no informa a un beneficiario.
El dossier no incluye el texto del proyecto 23.379 que mencionó la diputada Morera.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10555 y los artículos constitucionales del dossier. La reforma usa la potestad legislativa del artículo 121 y el fin de bienestar del artículo 50.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 8 de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 4 de mayo de 1971."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 8 de la Ley 4760 por el trámite ordinario.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 8"Asimismo, toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda, y sus dependientes directos, podrán participar en un programa de educación financiera, a partir de los esfuerzos directos que la institución haga en la materia o por medio de una referencia que realice el IMAS a instituciones públicas o privadas para tal fin."
Sin choque aparente Un programa de educación financiera para familias que reciben ayuda social puede leerse dentro del fin de bienestar que ordena el artículo 50. El texto no obliga a nadie a tomarlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:44
"sí recomiendo que haya un sistema de incentivos y penalidades eh bien diseñado y bien establecido para que estas poblaciones tengan eh algún beneficio si aplican y alguna consecuencia si no"
- 00:01:05
"la diputada Olga morera aseguró que es vital que lias pueda ayudar sobre educación y cultura financiera a las personas que hoy son beneficiarios con sus distintos programas"
- 00:01:16
"lo que plantea se pueden hacer alianzas con con me y con ina verdad"
- 00:02:11
"el 23.379 que es tasa de mejora para la eficiencia en el cobro judicial ese porcentaje de recaudación se va a destinar a educación financiera en los cantones con mayor índice de endeudamiento"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10555: PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL, DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
- Experto avala brindar educación financiera a beneficiarios de políticas sociales
- #EnVivo | Sesión Plenaria N° 76 ✍
- Ley 10555 en SINALEVI: Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social, desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4760: Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL, DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LEY N.º 10555
EXPEDIENTE N.º 23.516
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10555
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL, DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 8 de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, de 4 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo. Los dependientes directos de los participantes en los programas de estímulo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrán acogerse a los planes de ayuda del IMAS.
Asimismo, toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda, y sus dependientes directos, podrán participar en un programa de educación financiera, a partir de los esfuerzos directos que la institución haga en la materia o por medio de una referencia que realice el IMAS a instituciones públicas o privadas para tal fin. Dichos beneficiarios serán informados, por la institución, de esta posibilidad.
En el caso de las instituciones públicas, las personas en situación de pobreza referidas por el IMAS para participar en un programa de educación financiera serán atendidas de forma preferencial.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 20-11-2024 Gaceta: 278