La violación se castiga con 10 a 16 años de cárcel
La Ley 10557 fija la pena de prisión de diez a dieciséis años para la violación y detalla en qué casos se aplica, desde el 13 de noviembre de 2024.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN), DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
A quién le toca
- Quien cometa los actos descritos en el artículo 156 del Código Penal
- Las personas menores de trece años víctimas de estos actos
- Las personas en situación de vulnerabilidad o incapacitadas para resistir
- Las personas atacadas con violencia corporal o intimidación
A quién beneficia
- La ley fija una pena clara de diez a dieciséis años para la violación
- El texto cubre a víctimas de uno u otro sexo
- El texto cubre la introducción de objetos, animales o partes del cuerpo
Qué cambia
- La pena aplica desde el 13 de noviembre de 2024
- El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado
- SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10557 reformó el artículo 156 del Código Penal. La pena por violación es de prisión de diez a dieciséis años (art. 156).
El texto castiga a quien "se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo" (art. 156). Lo hace con una persona de uno u otro sexo, en tres casos concretos.
El primer caso es cuando la víctima es menor de trece años (art. 156). El segundo, cuando el agresor se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima o ella está incapacitada para resistir. El tercero, cuando se usa violencia corporal o intimidación.
La misma pena aplica si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo por vía oral, anal o vaginal (art. 156). También por orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o si se obliga a la víctima a introducírselos ella misma.
La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024, en la Gaceta 213 1.
A quién le toca
A cualquier persona que cometa los actos descritos en el artículo 156. La ley no distingue sexo de la víctima ni del agresor: habla de "una persona de uno u otro sexo" (art. 156).
A las personas menores de trece años, que quedan cubiertas por el primer supuesto del artículo (art. 156).
A las personas en situación de vulnerabilidad o incapacitadas para resistir, que quedan cubiertas por el segundo supuesto (art. 156).
A las personas atacadas con violencia corporal o intimidación, que quedan cubiertas por el tercer supuesto (art. 156).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la sesión extraordinaria del Plenario del lunes 5 de octubre de 2020 00:21:18. Esa sesión trató la reelección del magistrado Fernando Cruz Castro, no el expediente 24.034 00:22:06.
En esa sesión, el diputado Muñoz Fonseca anunció su voto negativo a la reelección de Cruz 01:49:50. Mencionó la mora judicial en materias como "pensiones alimentarias como abuso sexual como delitos contra menores" 01:50:33.
El resto de la grabación trata temas ajenos a esta ley: el marchamo 2021, pensiones complementarias y el traslado de edificios de la Asamblea 00:19:23.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones 3.
El Código Penal, Ley 4573, muestra el artículo 156 con el texto reformado y la nota: "Así reformado por el artículo único de la ley N° 10557 del 23 de octubre de 2024" 4.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado por la Asamblea 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. La ley 10557 es anterior a cualquier hecho que se juzgue con ella, porque rige desde el 13 de noviembre de 2024 1.
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas" Constitución, art. 40. La pena de diez a dieciséis años no es perpetua (art. 156).
El artículo 41 garantiza que "todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona" Constitución, art. 41. La ley tipifica el delito y fija la sanción, lo que permite esa reparación por la vía penal (art. 156).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La reforma del artículo 156 entra en esa potestad (art. 156).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.
Si tiene noticia de un delito de acción pública, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial guía, p. 126. La denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial.
Reúna pruebas en el lugar de los hechos lo antes posible. La guía advierte que "denunciar sin aportar pruebas es inútil" guía, p. 126.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con la pena de esta ley desde que rige.
El dossier no incluye el debate legislativo del expediente 24.034, solo una sesión de 2020 sobre otro tema.
El dossier no explica por qué la ficha de la Asamblea registra el trámite hasta setiembre de 2024 y no la aprobación de octubre.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10557 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
Esta ley, art. 156"Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años"
Sin choque aparente La ley que fija la pena existe antes de cualquier hecho que se juzgue con ella, porque rige desde el 13 de noviembre de 2024.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 156"pena de prisión de diez a dieciséis años"
Sin choque aparente La pena tiene un máximo de dieciséis años, así que no es perpetua.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 156"Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años"
Sin choque aparente La ley tipifica el delito y fija la sanción, lo que permite la reparación por la vía penal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. Único"Refórmese el artículo 156 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes, y esta reforma entra en esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:49:50
"quiero anunciar mi voto negativo"
- 01:50:33
"alimentarias como abuso sexual como delitos contra menores"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10557: REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN), DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
- Sesión extraordinaria del Plenario Legislativo, lunes 5 de octubre del 2020
- Ley 10557 en SINALEVI: Reforma Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN), DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
LEY N.º 10557
EXPEDIENTE N.º 24.034
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10557
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN), DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 156 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 156- Violación
Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:
1- Cuando la víctima sea menor de trece años.
2- Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
3- Cuando se use la violencia corporal o la intimidación.
La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213