El Censo
Ley10561Vigente
LeyRige desde 2024-11-131 lectura

Municipios deben consultar a jóvenes sobre parques y espacios públicos

La ley obliga a cada municipalidad a consultar a las personas de 12 a 35 años sobre los espacios públicos y suma dos derechos y dos deberes a la Ley General de la Persona Joven.

Título oficial LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Atención: La ley obliga a las municipalidades a consultar a los jóvenes y les da seis meses para implementar el mecanismo, pero el dossier no confirma si ya lo hicieron.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades

    La ley no fija cómo debe funcionar la consulta. Deja el diseño al reglamento del Poder Ejecutivo y a cada municipio.

    cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité cantonal de la persona joven, un mecanismo para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios públicos y su regulación.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas de 12 a 35 años que usan espacios públicos en cualquier cantón
  • Municipalidades, que deben aplicar un mecanismo de consulta junto al comité cantonal de la persona joven
  • Comités cantonales de la persona joven, que pueden presentar informes trimestrales al concejo municipal
  • Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley

A quién beneficia

  • Las personas jóvenes ganan el derecho a no sufrir violencia en el espacio público
  • Las personas jóvenes ganan el derecho a la ciudad sin discriminación
  • Los comités cantonales de la persona joven pueden llevar recomendaciones al concejo municipal cada trimestre

Qué cambia

  • Cada municipalidad debe destinar medios para que el comité cantonal organice espacios de trabajo
  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley
  • Las municipalidades tenían seis meses para desarrollar sus medidas

La explicación completa

Qué cambia

La ley obliga a cada municipalidad a consultar a las personas jóvenes sobre el estado de los espacios públicos de su cantón. El artículo 6 ordena a los municipios aplicar un mecanismo de consulta junto al comité cantonal de la persona joven (art. 6).

La ley define como persona joven a quien tiene entre doce y treinta y cinco años (art. 3). Define espacio público como la parte del territorio de uso común para circular, reunirse, recrearse y comerciar.

El mecanismo de consulta tiene cinco objetivos. Entre ellos recoger datos sobre cómo usan los jóvenes el espacio público y proponer sesiones de trabajo con organizaciones juveniles (art. 7).

Los comités cantonales de la persona joven pueden presentar al concejo municipal un informe trimestral con los resultados de la consulta. Ese informe puede incluir recomendaciones para mejorar los espacios públicos (art. 8).

La ley suma dos derechos al artículo 4 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven. El primero es el derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público (art. 9). El segundo es el derecho a la ciudad, sin discriminación en los espacios urbanos y comunitarios.

También suma dos deberes al artículo 6 de la misma ley. El inciso u) manda promover una cultura de paz y prevención de la violencia en los espacios públicos (art. 10). El inciso v) manda asegurar a los jóvenes el acceso a la información y a los mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.

El Poder Ejecutivo tenía un plazo de hasta seis meses para reglamentar la ley. Las municipalidades tenían el mismo plazo para desarrollar sus medidas (art. 11). La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024 1.

A quién le toca

A las personas de doce a treinta y cinco años que viven en cualquier cantón del país. La ley les reconoce el derecho a no sufrir violencia en el espacio público y el derecho a la ciudad (art. 9).

A las municipalidades. El artículo 6 les ordena promover la participación de los jóvenes en la planificación, el diseño y el mantenimiento de los espacios públicos (art. 6). También les ordena aplicar el mecanismo de consulta junto al comité cantonal de la persona joven.

A los comités cantonales de la persona joven. La ley los faculta para organizar espacios de trabajo permanentes y para presentar informes trimestrales al concejo municipal (art. 6) (art. 8).

Al Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley y definir cómo funcionará el mecanismo de consulta (art. 11).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Monserrat Ruiz presentó la iniciativa, según el video de la Asamblea Legislativa 00:00:28. El video dice que la iniciativa busca "la construcción de lugares que integren las perspectivas y necesidades de los jóvenes" 00:00:30.

El video también menciona que el proyecto surgió a raíz del asesinato de un joven después de salir de un bar en la California y en el barrio chino 00:00:42.

El video señala que la ley busca ampliar los derechos de la Ley General de la Persona Joven para reconocer garantías sobre la ciudad y el espacio público 00:01:32.

La sesión del Plenario del 10 de octubre de 2024 que aparece en el dossier trata otros temas, como el presupuesto de las juntas de Educación y la educación financiera 00:12:08 00:36:10. No contiene discusión sobre esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 4.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado que publicó la Asamblea Legislativa 4 1.

Frente a la Constitución

El artículo 6 de la ley ordena a las municipalidades aplicar un mecanismo de consulta. El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 11 de la ley aclara que la reglamentación debe respetar los límites de la autonomía municipal (art. 11). El Censo no encontró un choque directo: la ley deja el diseño del mecanismo en manos de cada municipio.

El artículo 8 faculta a los comités cantonales a presentar informes al concejo municipal. El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El informe es una recomendación, no una orden, así que el Censo no ve choque.

El artículo 3 define a las personas jóvenes entre doce y treinta y cinco años. El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley no excluye a nadie de ese grupo por ninguna condición, así que el Censo no encontró choque.

Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no aplica el mecanismo de consulta, puede presentar un recurso de amparo. El recurso procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa tras verificar las firmas guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley ni si las municipalidades ya aplican el mecanismo de consulta.

El dossier no incluye el texto del reglamento ni de las medidas municipales.

El dossier no permite saber cuántos comités cantonales de la persona joven existen ni cuántos han presentado informes.

El dossier no contiene la discusión en el Plenario sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley respeta la autonomía municipal y no excluye a nadie del grupo que protege.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 11"Lo anterior deberá realizarse respetando los límites de la autonomía municipal."

    Sin choque aparente La ley deja que cada municipio diseñe el mecanismo de consulta y aclara que debe respetar la autonomía municipal.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 8"Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo municipal un informe trimestral sobre los resultados obtenidos por medio del mecanismo de consulta"

    Sin choque aparente El comité solo recomienda. La decisión sigue en el concejo municipal, que es el gobierno local.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 9"El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los espacios urbanos y comunitarios."

    Sin choque aparente La ley amplía derechos sin excluir a nadie por condición alguna.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:28

    "la iniciativa presentada por la diputada Monserrat Ruiz Busca la construcción de lugares que integren las perspectivas y necesidades de los jóvenes"

    Pretenden prevenir la violencia en espacios públicos y fortalecer los derechos de los jóvenes

  • 00:01:32

    "Busca ampliar los derechos reconocidos en la ley general de la persona joven para que el ordenamiento jurídico reconozca garantía relacionadas con la ciudad y el espacio público"

    Pretenden prevenir la violencia en espacios públicos y fortalecer los derechos de los jóvenes

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10561: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-13
  2. Pretenden prevenir la violencia en espacios públicos y fortalecer los derechos de los jóvenes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-13
  3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-11
  4. Ley 10561 en SINALEVI: Ley para promover la participación, la prevención de la violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los espacios públicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2024
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

LEY N.º 10561

EXPEDIENTE N.º 23.230

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10561

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1- Objetivo

Esta ley tiene por objeto la prevención de toda forma de violencia contra las personas jóvenes en los espacios públicos y el establecimiento de políticas y medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos en sus procesos de socialización, así como en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación del espacio público, de conformidad con la Ley 8612, Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de 1 de noviembre de 2007, y la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 02 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 2- Interés público

Esta ley es de interés público y está destinada a promover ambientes libres de violencia en los espacios públicos, procurando el respeto por la dignidad humana, el derecho a la paz, a la integridad personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para la interpretación y aplicación de esta ley, en el contexto de la prevención de la violencia, el espacio público y los derechos de las personas jóvenes, se definen los siguientes conceptos:

a) Personas jóvenes: se entiende como personas jóvenes a aquellas con edades comprendidas entre los doce y los treinta y cinco años.

b) Espacio público: aquella parte del territorio destinada al uso común por parte de las personas, así como al ejercicio de los derechos de circulación, reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio.

c) Prevención de la violencia: conjunto de acciones por parte de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, sector privado y sociedad en general, dirigidas a reducir y mitigar los factores de riesgo que causan todo tipo de agresiones, así como las consecuencias que estas generan. d) Derecho a la ciudad: condiciones y garantías que permiten a las personas hacer uso de los espacios públicos en el marco del respeto por su dignidad humana y sus derechos fundamentales, así como de participar en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación de los espacios públicos.

e) Derecho a la participación de las personas jóvenes: proceso por medio del cual las personas jóvenes ejercen incidencia política y apelan por sus intereses colectivos en los espacios democráticos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos.

f) Consulta sobre los espacios públicos: proceso mediante el cual los comités cantonales de la persona joven podrán construir espacios participativos sobre los espacios públicos de las personas jóvenes, cuyos resultados se harán llegar al municipio correspondiente.

ARTÍCULO 4- Fines de esta ley

Son fines de esta ley los siguientes:

a) Resguardar el derecho a la integridad personal de las personas jóvenes.

b) Fortalecer los instrumentos de participación e incidencia de las personas jóvenes en el diseño y la planificación de los espacios públicos.

c) Fortalecer las acciones para la construcción de identidades y la pertenencia de las personas jóvenes en los espacios públicos.

d) Propiciar mayores herramientas para que los gobiernos locales fomenten la paz social en el espacio público.

e) Instruir y requerir a las municipalidades desarrollar políticas y tomar medidas que procuren la defensa de los derechos de las personas jóvenes en espacios públicos y promuevan la participación de esta población en la toma de decisiones a nivel cantonal.

f) Procurar la protección de los derechos de las personas jóvenes, para un mejor ejercicio de estos en el ámbito de los espacios públicos.

g) Establecer procesos de capacitación para la generación de acciones que protejan a las personas jóvenes de cualquier forma de violencia.

h) Garantizar una actuación coordinada y una colaboración constante entre las distintas administraciones públicas y profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección temprana, protección y reparación.

Erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan la violencia.

j) Promover la asociatividad y la participación de las juventudes.

ARTÍCULO 5- Modalidades de violencia en los espacios públicos

La violencia en los espacios públicos puede manifestarse de las siguientes formas:

a) Física: toda acción intencional que busque dañar a una persona, o grupo de personas, en su integridad física.

b) Patrimonial: las acciones dirigidas a dañar o tomar en posesión, sin consentimiento, las pertenencias de otras personas.

c) Verbal: se manifiesta por medio del lenguaje verbal que produce daños a la dignidad de las otras personas, tales como insultos, palabras agresivas y comentarios discriminatorios.

d) Social: toda manifestación que excluye o margina a las personas del espacio público en razón de su género, etnia o raza, nacionalidad, religión, orientación sexual e identidad de género, condición de discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra condición social.

e) Sexual: manifestación que vulnera la integridad de las personas por medio de comentarios no deseados, insinuaciones o amenazas con contenido sexual, y todas aquellas conductas tipificadas dentro de los delitos sexuales y la normativa sobre acoso y hostigamiento sexual.

f) Violencia psicológica: conjunto de acciones, comportamientos y/o actitudes que tienen por objeto controlar, manipular, humillar y/o generar un perjuicio emocional a una persona o grupo de personas mediante el uso de la intimidación, el miedo, la culpa, la vergüenza y la negación, para afectar la estabilidad y el bienestar mental de la persona o personas que lo sufren.

CAPÍTULO II

Participación de las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

ARTÍCULO 6- Mecanismos de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Las municipalidades promoverán la participación de las personas jóvenes en los procesos de planificación, diseño, creación, modificación, mantenimiento y recuperación de los espacios públicos, en los términos establecidos en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Para tal fin, cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité cantonal de la persona joven, un mecanismo para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios públicos y su regulación.

Los comités cantonales de la persona joven podrán organizar espacios de trabajo permanentes con el fin de elaborar observaciones sobre la convivencia y los espacios públicos, y plantear las iniciativas que consideren pertinentes. Para ello, la respectiva municipalidad deberá dotar de los medios necesarios.

ARTÍCULO 7- Objetivos generales del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Los objetivos del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos son los siguientes:

a) Propiciar un ejercicio del derecho de expresión y participación ciudadana de las personas jóvenes en los asuntos que respectan a los espacios públicos.

b) Recolectar datos acerca del uso que hacen las personas jóvenes del espacio público, así como de sus necesidades e intereses al respecto.

c) Proponer sesiones de trabajo con las diferentes organizaciones que integran a personas jóvenes a fin de evaluar el estado de los espacios públicos.

d) Proporcionar información sobre la planificación de espacios públicos en los cantones, así como de las iniciativas para la convivencia y seguridad en estos.

e) Promover la realización de métodos de consulta con la población joven sobre sus intereses y necesidades, con respecto al uso de espacios públicos.

ARTÍCULO 8- Resultados del mecanismo de consulta

Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo municipal un informe trimestral sobre los resultados obtenidos por medio del mecanismo de consulta, el cual podrá incluir recomendaciones al gobierno local para el mejoramiento de los espacios públicos.

Cada comité cantonal de la persona joven dispondrá la forma mediante la cual recibirá, gestionará y organizará las opiniones y observaciones de las personas jóvenes participantes, así como la forma en la cual esta será presentada ante el concejo municipal.

CAPÍTULO III

Reformas y disposiciones transitorias

ARTÍCULO 9- Adición de derechos en la Ley General de la Persona Joven

Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 4 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, , de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 4-

(…)

o) El derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público, por medio de mecanismos que promuevan el resguardo de su vida, integridad y seguridad en este.

p) El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los espacios urbanos y comunitarios.

(…).

ARTÍCULO 10- Deberes en relación con los espacios públicos en la Ley General de la Persona Joven

Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente: 7

Artículo 6-

(…)

u) Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las personas jóvenes.

v) Asegurar a las personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.

(…).

ARTÍCULO 11- Reglamentación e implementación

El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo hasta de seis meses, la presente ley. Establecerá lo pertinente respecto al diseño y ejecución del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con el espacio público. Lo anterior deberá realizarse respetando los límites de la autonomía municipal.

Las municipalidades desarrollarán, en un plazo igual al indicado en el párrafo anterior, las medidas y mecanismos necesarios para ejecutar los objetivos y mandatos que se indican en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213

De dónde salió esto

Publicada
2024-11-13
Gaceta
213
Expediente
23230
Documento
10561.docx

Leyes que reforma

  • Ley 8261 LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVENADICIÓNENSE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTÍCULO 6
  • Ley 8261 LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVENADICIÓNENSE DOS NUEVOS INCISOS AL ARTÍCULO 4
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