El Censo
Ley10562Vigente
LeyRige desde 2025-11-131 lectura

Ingenieros y arquitectos podrán reunirse por video y cambian fechas

La ley 10562 permite sesiones virtuales o mixtas en las asambleas y juntas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y fija nuevas fechas para sus reuniones y elecciones.

Título oficial REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, DE 10 DE ENERO DE 1966

Atención: El texto vigente en SINALEVI del artículo 37 bis incluye un Transitorio I que no está en el texto aprobado por la Asamblea, y la ley da ocho meses al Colegio para emitir su reglamentación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Junta Directiva general del Colegio Federado

    La ley deja en manos de la Junta Directiva general dictar un reglamento especial para las elecciones de octubre. El texto no fija qué debe contener ese reglamento.

    Será atribución de la Junta Directiva general dictar un reglamento especial en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.
    37 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Miembros de la Asamblea de representantes del Colegio Federado, que ahora se reúnen en noviembre y pueden hacerlo por video
  • Miembros de la Junta Directiva General, que sesionan cada mes de forma presencial, virtual o mixta
  • Miembros de las asambleas de cada colegio, cuyas reuniones ordinarias quedan en setiembre y octubre
  • Quienes quieran ser parte de una Junta Directiva de colegio o delegados ante la Asamblea de Representantes, porque la elección se hace en octubre

A quién beneficia

  • Permite sesiones virtuales o mixtas en la Asamblea de representantes, la Junta Directiva General y las asambleas de colegios
  • Si en dos sesiones seguidas no hay cuórum, la Junta Directiva General sesiona con los asistentes
  • Fija fechas claras para las reuniones y para las elecciones internas

Qué cambia

  • El Colegio debe emitir la reglamentación en ocho meses desde la entrada en vigencia
  • La Junta Directiva general dicta un reglamento especial para las elecciones de octubre y la Asamblea de Representantes lo aprueba
  • La ley rige desde el 13 de noviembre de 2025

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10562 cambia cómo y cuándo se reúnen los órganos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Rige desde el 13 de noviembre de 2025, doce meses después de su publicación en La Gaceta 213 (art. Transitorio I).

El artículo 21 fija la Asamblea de representantes una vez al año, en noviembre. Ahí conoce el informe de la Junta Directiva general, el programa de trabajo y el presupuesto del Colegio Federado para el año siguiente (art. 21). Esa asamblea puede ser presencial o virtual, siempre que se garantice la seguridad del acto y la participación plena de sus miembros.

El artículo 25 ordena que la Junta Directiva General sesione una vez cada mes. Puede hacerlo de forma presencial, virtual o mixta (art. 25). Para sesionar necesita la mayoría absoluta de sus miembros y que todos los colegios estén representados. Si en dos sesiones seguidas no hay cuórum, la siguiente vez sesiona con los que asistan.

El artículo 36 fija las asambleas ordinarias de cada colegio miembro en setiembre y octubre de cada año (art. 36). Esas asambleas pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, según un reglamento que debe dictarse. La Junta Directiva General elabora ese reglamento y la Asamblea de Representantes lo aprueba.

El artículo 37 mantiene para setiembre la Asamblea General ordinaria de cada colegio. Ahí se conocen los informes de su Junta Directiva, el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y las iniciativas de los miembros (art. 37).

El artículo 37 bis, que es nuevo, pone en octubre la elección de la Junta Directiva de cada colegio. También el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes (art. 37 bis). En esa misma asamblea se escoge a quien representa a cada Colegio ante la Junta Directiva general. La Junta Directiva general dicta un reglamento especial para ese proceso, y la Asamblea de Representantes lo aprueba.

El Transitorio I da al Colegio ocho meses desde la entrada en vigencia para emitir la reglamentación (art. Transitorio I).

A quién le toca

A los miembros de la Asamblea de representantes del Colegio Federado. Deben reunirse en noviembre y pueden hacerlo por video (art. 21).

A los miembros de la Junta Directiva General. Sesionan cada mes y pueden hacerlo de forma presencial, virtual o mixta (art. 25).

A los miembros de las asambleas de cada colegio. Sus reuniones ordinarias quedan en setiembre y octubre (art. 36).

A quienes quieran ser parte de la Junta Directiva de un colegio o delegados ante la Asamblea de Representantes. La elección se hace en octubre (art. 37 bis).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones 2.

El texto del artículo 37 bis que muestra SINALEVI trae un párrafo que no está en el texto aprobado por la Asamblea. Es el Transitorio I, que ordena al Colegio emitir la reglamentación en ocho meses 2. Ese mismo transitorio sí aparece en el texto aprobado, al final de la ley (art. Transitorio I).

SINALEVI también anota que el artículo 37 bis fue adicionado por el artículo 2 de la ley 10562 del 23 de octubre de 2025 3.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó como proyecto ordinario y se aprobó en dos debates, como pide el artículo 124 Constitución, art. 124.

El artículo 124 también permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. Esta ley se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Segunda el 9 de octubre de 2024 (art. Comisión Legislativa Plena Segunda).

El Censo no encontró choque entre lo que ordena esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos públicos del Colegio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos miembros tiene cada colegio ni cuántos delegados elige cada uno.

El dossier no dice si el Colegio ya emitió los reglamentos que pide el Transitorio I.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 3663 reformada, solo el artículo 37 bis y el artículo 1.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre lo que ordena la ley 10562 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 21, 25, 36 y 37 de la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reforma la ley 3663, así que calza con esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
    Esta ley, art. Comisión Legislativa Plena Segunda"COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro."

    Sin choque aparente La Constitución permite que una comisión permanente apruebe proyectos de ley. Esta ley se aprobó en la Comisión Legislativa Plena Segunda, así que calza con esa regla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10562: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, DE 10 DE ENERO DE 1966 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-13
  2. Ley 10562 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/10/2024
  3. Ley 3663: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/01/1966
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, DE 10 DE ENERO DE 1966

LEY N.º 10562

EXPEDIENTE N.º 23.865

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10562

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, DE 10 DE ENERO DE 1966

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 21, 25, 36 y 37 de la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966. Los textos son los siguientes:

Artículo 21- La Asamblea de representantes se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de noviembre, en la fecha que acuerde la Junta Directiva General, para conocer de los siguientes asuntos:

El informe de la Junta Directiva general.

El programa de trabajo y el presupuesto del Colegio Federado para el siguiente año.

Cualquier otro asunto de su competencia.

Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán efectuarse de manera presencial o virtual. En este último supuesto, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 25- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la fecha y hora, que acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente de forma presencial, virtual o mixta, según lo acuerden.

Las sesiones presenciales, tendrán lugar en la sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro lugar. Hará cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados.

En caso de que en dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes.

Artículo 36- Las asambleas ordinarias de cada uno de los colegios miembros se reunirán en el mes de setiembre y octubre de cada año, de conformidad con el calendario que la Junta Directiva de cada uno de los colegios establezca y lo dispuesto en los artículos siguientes. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros.

Las Asambleas ordinarias o extraordinarias de los colegios miembros podrá efectuarse de manera presencial, virtual o mixta, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto. En caso de las sesiones virtuales, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las asambleas que se celebren en forma presencial tendrán lugar en la sede del Colegio Federado; sin embargo, cuando las condiciones lo permitan, podrán efectuarse de forma descentralizada en otros lugares que se habiliten.

Será atribución de la Junta Directiva General elaborar un reglamento en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo. Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

Artículo 37- Cada año, en el mes de setiembre, la Asamblea General ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:

Informes de su Junta Directiva.

Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos de conocimiento de la Junta Directiva general.

Iniciativas de los miembros.

Cualquier asunto de su competencia.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 37 bis a la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966. El texto es el siguiente:

Artículo 37 bis- Cada año, en el mes de octubre, en la Asamblea General ordinaria se realizará el proceso de elección de su Junta Directiva, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia del miembro o los miembros que representan a cada Colegio ante la Junta Directiva general. Será atribución de la Junta Directiva general dictar un reglamento especial en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.

Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

TRANSITORIO I- Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de dichas normas, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica deberá emitir la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta ley.

Rige doce meses posteriores a su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero Barquero Presidenta Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213

De dónde salió esto

Publicada
2024-11-13
Gaceta
213
Expediente
23865
Documento
10562.docx

Leyes que reforma

  • Ley 3663 LEY Nº 3663 DE 10 DE ENERO DE 1966 ( SIN TITULO Y CONOCIDA COMO: LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA )SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21, 25, 36 Y 37
  • Ley 3663 LEY Nº 3663 DE 10 DE ENERO DE 1966 ( SIN TITULO Y CONOCIDA COMO: LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA )SE ADICIONA UN ARTÍCULO 37 BIS
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