El Censo
Ley10563Vigente
LeyRige desde 2024-12-11

Jóvenes entran a tres consejos del Estado desde diciembre

La ley 10563 suma representantes jóvenes al Consejo Superior de Educación, al Consejo Superior de Trabajo y al Consejo Nacional de Salud Mental.

Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN LOS ESPACIOS VITALES PARA SU DESARROLLO HUMANO

Atención: La ley da seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar y nombrar, y el dossier no dice si ya lo hizo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas jóvenes con bachillerato en educación o en salud

    El puesto en el Consejo Superior de Educación y el del Consejo Nacional de Salud Mental exigen bachillerato universitario en el área. Eso deja fuera a jóvenes sin ese título.

    el cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito educativo.
    1 y 3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas jóvenes de 18 a 35 años que puedan ser delegadas de patronos o trabajadores en el Consejo Superior de Trabajo
  • La persona joven con bachillerato en educación que la red juvenil elija para el Consejo Superior de Educación
  • La persona joven con bachillerato en salud que la red juvenil elija para el Consejo Nacional de Salud Mental
  • Las tres personas jóvenes que la Asamblea Nacional de la red nombre en la Junta Directiva del Consejo
  • El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar y nombrar en seis meses

A quién beneficia

  • Un puesto con voz en el Consejo Superior de Educación para una persona joven con bachillerato en educación
  • Un puesto en el Consejo Nacional de Salud Mental para una persona joven con bachillerato en salud
  • Al menos un delegado joven entre los patronos y uno entre los trabajadores del Consejo Superior de Trabajo
  • Tres puestos de dos años, con una reelección, en la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde el 11 de diciembre de 2024 para reglamentar la ley y nombrar
  • La red juvenil elige a sus representantes en la Asamblea Nacional, con reglas del artículo 29 de la Ley 8261
  • Los nombramientos en el Consejo Superior de Educación duran cuatro años

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10563 metió personas jóvenes en tres consejos del Estado. Rige desde su publicación, el 11 de diciembre de 2024, en la Gaceta 233, alcance 201 1.

El artículo 1 cambia el artículo 4 de la Ley General de Educación. Agrega un miembro más al Consejo Superior de Educación: una persona elegida por la Red Nacional de la Persona Joven. Debe tener al menos bachillerato universitario en un área ligada a la educación (art. 1).

El artículo 2 cambia el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo. El Consejo Superior de Trabajo tiene nueve personas. De los tres representantes de los patronos, al menos uno debe tener entre 18 y 35 años. Lo mismo pasa con los tres representantes de los trabajadores (art. 2).

El artículo 3 cambia el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Crea el Consejo Nacional de Salud Mental. Entre sus miembros hay una persona de la Red Nacional de la Persona Joven, con bachillerato universitario en salud (art. 3).

El artículo 4 cambia el artículo 29 de la Ley General de la Persona Joven. La Asamblea Nacional de esa red elige a tres personas para la Junta Directiva del Consejo. Duran dos años y pueden repetir una sola vez. En años impares elige a una; en años pares, a las dos restantes (art. 4).

El transitorio único da seis meses al Poder Ejecutivo para reglamentar la ley y hacer los nombramientos. El plazo corre desde la publicación (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A las personas jóvenes de 18 a 35 años que quieran ser delegadas de patronos o de trabajadores en el Consejo Superior de Trabajo (art. 2).

A la persona joven con bachillerato universitario en educación que la Red Nacional de la Persona Joven elija para el Consejo Superior de Educación (art. 1).

A la persona joven con bachillerato universitario en salud que esa misma red elija para el Consejo Nacional de Salud Mental (art. 3).

A las tres personas jóvenes que la Asamblea Nacional de la red nombre en la Junta Directiva del Consejo. También a quienes participen en esa Asamblea y voten esos nombramientos (art. 4).

Al Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley y hacer los nombramientos en seis meses (art. Transitorio Único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. La sesión extraordinaria #21 del 10 de octubre de 2024 discute el presupuesto de las juntas de Educación y una moción sobre narcotráfico 00:12:08 01:09:41. La sesión ordinaria #74 del 4 de octubre de 2022 discute conectividad en centros educativos y un proyecto sobre votaciones del Poder Judicial 00:25:24 01:24:32. El noticiero legislativo del 10 de octubre de 2024 habla de la Corte de Cuentas y de El Salvador 00:11:00. Ninguna intervención menciona la ley 10563 ni sus consejos.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI tiene la ley como vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 5.

El texto vigente coincide con el aprobado. La reforma al artículo 29 de la Ley General de la Persona Joven aparece en SINALEVI con la misma redacción del texto principal 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley reforma normas que ya existen y no crea tributos ni toca derechos fundamentales.

Hay una duda sobre el artículo 1. La Constitución pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de la Universidad de Costa Rica Constitución, art. 88. El artículo 1 mete un miembro al Consejo Superior de Educación, elegido por la red juvenil y no por la Universidad. El dossier no muestra si hubo esa audiencia.

Otra duda: la Constitución organiza la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. La ley reparte puestos en dos consejos de educación y salud. El dossier no permite decir si eso afecta esa organización.

Qué puede hacer usted

Si un nombramiento no se hace en el plazo de seis meses, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta por escrito, con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en estos consejos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública no cumple con el nombramiento, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley ni si hizo los nombramientos.

El dossier no dice quiénes fueron nombrados en cada consejo.

El dossier no dice si se oyó al Consejo Universitario antes de aprobar el artículo 1.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la audiencia al Consejo Universitario y sobre la organización integral de la educación.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 4 de la Ley 1362, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951."

    Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes. Esta ley reforma cuatro leyes que ya existen. No hay choque en este punto.

  2. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 1"Un integrante designado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito educativo."

    Hay dudas El artículo 1 cambia quién integra el Consejo Superior de Educación. El dossier no muestra si la Asamblea oyó al Consejo Universitario antes de aprobarlo. Es una duda, no una conclusión.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 1"Formarán el Consejo Superior de Educación:"

    Hay dudas La Constitución pide que la educación pública se organice como un proceso integral. La ley cambia la composición del consejo que la dirige. El dossier no permite decir si eso rompe esa organización.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10563: LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN LOS ESPACIOS VITALES PARA SU DESARROLLO HUMANO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-11
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-11
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #74, martes 04 de octubre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-04
  4. #EnVivo | Noticiero Legislativo - 10 de octubre 2024. Asamblea Legislativa, 2024-10-11
  5. Ley 10563 en SINALEVI: Ley para garantizar la participación de las juventudes en los espacios vitales para su desarrollo humano (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/10/2024
  6. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN LOS ESPACIOS VITALES PARA SU DESARROLLO HUMANO

LEY N.º 10563

EXPEDIENTE N.º 23.768

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10563

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN LOS ESPACIOS VITALES PARA SU DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 4 de la Ley 1362, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951. El texto es el siguiente:

Artículo 4- Formarán el Consejo Superior de Educación:

a) El ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.

b) Un exministro de Educación Pública, designado por el Poder Ejecutivo.

c) Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.

d) Un representante del tercer ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los colegios de estos ciclos (educación secundaria).

e) Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica (la enseñanza primaria) y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica (primarias) del país.

f) Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.

g) Un integrante designado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito educativo.

En relación con la designación del representante, según el inciso g), la Asamblea Nacional deberá elegirle según las disposiciones del artículo 29 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 105 de la Ley 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de abril de 1955. El texto es el siguiente:

Artículo 105- El Consejo estará constituido por nueve delegados de la siguiente manera:

a) Tres en representación del Estado.

b) Tres en representación de los patronos, al menos uno de ellos deberá ser una persona joven entre los 18 años y 35 años, inclusive.

c) Tres en representación de los trabajadores, al menos uno de ellos deberá ser una persona joven entre los 18 años y 35 años, inclusive.

Todos serán de nombramiento del Poder Ejecutivo, procurando la paridad de género entre sus integrantes. Se escogerán de las listas que envíen los sindicatos de trabajadores y los sindicatos o agrupaciones patronales, a solicitud del Ministerio. Si no se presentaran nóminas, el Poder Ejecutivo hará la elección libremente. Tratándose de los representantes del Estado, serán nombrados libremente y entre ellos figurará el director general de Administración y Relaciones Laborales, quien por derecho propio será el presidente del Consejo.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 30 de la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 30- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental.

Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.

El Consejo Nacional estará integrado por:

a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b) El ministro de Educación Pública o su representante.

c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

d) Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).

g) Un integrante designado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito salud.

h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

j) Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

l) Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.

ARTÍCULO 4- Se reforma el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 29- Funcionamiento

[…]

En esta misma Asamblea se designará a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una única vez. En los años impares, esta Asamblea designará a una persona de estos representantes y, en los años pares, a las dos restantes. Además, se designará persona joven entre 18 años y 35 años, inclusive, representante ante el Consejo Superior de Educación, cuyo nombramiento será por un plazo de cuatro años, según las disposiciones de la Ley 1362, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, de 8 de octubre de 1951, y el representante correspondiente a una persona joven ante el Consejo Nacional de Salud Mental se nombrará según las disposiciones de Ia Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973.

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en la presente ley y procederá a realizar los nombramientos correspondientes en el Consejo Superior de Educación Pública, el Consejo Superior de Trabajo y el Consejo Nacional de Salud Mental, a fin de cumplir con el periodo restante establecido en cada una de sus respectivas leyes.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero Barquero Presidenta Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201

De dónde salió esto

Publicada
2024-12-11
Gaceta
233
Expediente
23768
Documento
10563.docx

Leyes que reforma

  • Ley 1362 LEY Nº 1362 DE 08 DE OCTUBRE DE 1951 ( SIN TITULO Y CONOCIDA COMO: CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA )SE REFORMA EL ARTÍCULO 4
  • Ley 1860 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIALSE REFORMA EL ARTÍCULO 105
  • Ley 5412 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUDSE REFORMA EL ARTÍCULO 30
  • Ley 8261 LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVENSE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29
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