Jueces penales deben resolver el reclamo de dinero aunque absuelvan al acusado
Desde el 13 de noviembre de 2024, el tribunal penal debe resolver el fondo de la acción civil resarcitoria aunque dicte sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL
A quién le toca
- Víctimas de un delito que presentaron un reclamo de dinero dentro del juicio penal
- Jueces penales que deben resolver el fondo del reclamo aunque absuelvan o sobresean
- Imputados con sobreseimiento provisional o procedimiento suspendido
A quién beneficia
- La víctima obtiene una decisión sobre su reclamo de dinero aunque el acusado sea absuelto
- El tribunal penal debe pronunciarse sobre el fondo de la acción civil válidamente ejercida
Qué cambia
- El tribunal penal debe resolver el reclamo de dinero aunque dicte sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en juicio
- Si hay sobreseimiento provisional o suspensión del procedimiento, el reclamo de dinero se suspende hasta que continúe la persecución penal
- Queda a salvo el derecho de presentar la demanda ante los tribunales competentes
La explicación completa
Qué cambia
El tribunal penal ahora tiene que decidir sobre el dinero que pide la víctima, aunque declare inocente al acusado. La reforma al artículo 40 del Código Procesal Penal lo ordena así: "El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio" (art. 40).
La acción civil resarcitoria es el reclamo de dinero por los daños que causó el delito. Se puede pedir dentro del juicio penal, pero solo mientras siga la persecución penal (art. 40).
Si el imputado recibe un sobreseimiento provisional o el procedimiento se suspende, el reclamo de dinero también se suspende hasta que la persecución penal continúe. Queda a salvo el derecho de presentar la demanda ante los tribunales competentes (art. 40).
La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024, en la Gaceta 213 1.
A quién le toca
A las víctimas de un delito que presentaron un reclamo de dinero dentro del juicio penal. Si el tribunal dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en la fase de juicio, el tribunal penal debe resolver igual ese reclamo (art. 40).
A los jueces penales. Ahora tienen la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aunque el acusado sea absuelto o se le sobresea definitivamente en juicio (art. 40).
A los imputados con sobreseimiento provisional o con procedimiento suspendido. El reclamo de dinero se suspende hasta que la persecución penal continúe, pero la persona conserva el derecho de que se le demande ante los tribunales competentes (art. 40).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del Plenario Legislativo del 10 de octubre de 2024 no tratan sobre este proyecto. Los fragmentos disponibles hablan de educación financiera, seguridad y otros temas 00:37:41 01:01:41. No hay en el dossier una intervención de diputados sobre la reforma al artículo 40.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones 3.
El artículo 40 del Código Procesal Penal que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado. La nota de SINALEVI dice: "Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10566 del 23 de octubre de 2024" 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 41 constitucional dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La reforma apunta en esa dirección: que el reclamo de dinero de la víctima se resuelva aunque el acusado sea absuelto.
El artículo 39 constitucional exige que a nadie se le imponga una pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La reforma no impone penas: solo ordena resolver el reclamo civil de dinero. Por eso no se ve un choque con ese artículo.
El artículo 35 constitucional dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" Constitución, art. 35. La reforma no crea tribunales nuevos.
Qué puede hacer usted
Si usted es víctima y el tribunal penal no resuelve su reclamo de dinero, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.
Si lo que quiere es cuestionar la propia ley, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La atiende "cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos casos se verán afectados por la reforma.
El dossier no incluye la discusión de los diputados sobre este proyecto en el Plenario.
El dossier no explica qué pasa si el tribunal penal no cumple con resolver el reclamo de dinero.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma desarrolla el derecho a la reparación del artículo 41.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 40"El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio."
Sin choque aparente La Constitución garantiza que todos puedan pedir reparación por los daños que reciban. La reforma ordena al tribunal penal resolver el reclamo de dinero de la víctima aunque el acusado sea absuelto. Va en la misma dirección que el artículo 41.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 40"El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio."
Sin choque aparente El artículo 39 protege contra penas sin sentencia firme. La reforma no impone penas: solo ordena resolver el reclamo civil de dinero. No se ve un choque con ese artículo.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 40"El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio."
Sin choque aparente La reforma no crea tribunales nuevos ni jueces especiales para el caso. El tribunal penal que ya conoce el juicio es el que resuelve el reclamo de dinero.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10566: REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024
- Ley 10566 en SINALEVI: Ley Resolución de la acción civil resarcitoria en sede penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL
LEY N.º 10566
EXPEDIENTE N.º 23.888
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10566
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 40 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 40- Carácter accesorio
En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria solo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sobreseído provisionalmente el imputado o suspendido el procedimiento, de conformidad con las previsiones de ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales competentes.
El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas Presidente Secretaria ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213