# Ley 10566: Jueces penales deben resolver el reclamo de dinero aunque absuelvan al acusado

- Página: https://elcenso.com/leyes/10566
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-11-13
- Publicada: 2024-11-13
- La Gaceta: 213
- Expediente: 23888
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1

## En resumen

Desde el 13 de noviembre de 2024, el tribunal penal debe resolver el fondo de la acción civil resarcitoria aunque dicte sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.

## A quién le toca

- Víctimas de un delito que presentaron un reclamo de dinero dentro del juicio penal
- Jueces penales que deben resolver el fondo del reclamo aunque absuelvan o sobresean
- Imputados con sobreseimiento provisional o procedimiento suspendido

## A quién beneficia

- La víctima obtiene una decisión sobre su reclamo de dinero aunque el acusado sea absuelto
- El tribunal penal debe pronunciarse sobre el fondo de la acción civil válidamente ejercida

## Qué cambia

- El tribunal penal debe resolver el reclamo de dinero aunque dicte sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en juicio
- Si hay sobreseimiento provisional o suspensión del procedimiento, el reclamo de dinero se suspende hasta que continúe la persecución penal
- Queda a salvo el derecho de presentar la demanda ante los tribunales competentes

## Explicación

### Qué cambia

El tribunal penal ahora tiene que decidir sobre el dinero que pide la víctima, aunque declare inocente al acusado. La reforma al artículo 40 del Código Procesal Penal lo ordena así: "El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio" ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1)).

La acción civil resarcitoria es el reclamo de dinero por los daños que causó el delito. Se puede pedir dentro del juicio penal, pero solo mientras siga la persecución penal ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1)).

Si el imputado recibe un sobreseimiento provisional o el procedimiento se suspende, el reclamo de dinero también se suspende hasta que la persecución penal continúe. Queda a salvo el derecho de presentar la demanda ante los tribunales competentes ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024, en la Gaceta 213 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A las víctimas de un delito que presentaron un reclamo de dinero dentro del juicio penal. Si el tribunal dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en la fase de juicio, el tribunal penal debe resolver igual ese reclamo ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1)).

A los jueces penales. Ahora tienen la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aunque el acusado sea absuelto o se le sobresea definitivamente en juicio ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1)).

A los imputados con sobreseimiento provisional o con procedimiento suspendido. El reclamo de dinero se suspende hasta que la persecución penal continúe, pero la persona conserva el derecho de que se le demande ante los tribunales competentes ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del Plenario Legislativo del 10 de octubre de 2024 no tratan sobre este proyecto. Los fragmentos disponibles hablan de educación financiera, seguridad y otros temas ([video, 00:37:41](https://www.youtube.com/watch?v=i5XVmEe7HbY&t=2261s)) ([video, 01:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=i5XVmEe7HbY&t=3701s)). No hay en el dossier una intervención de diputados sobre la reforma al artículo 40.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la norma como "Vigente", versión 1 de 1, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1).

El artículo 40 del Código Procesal Penal que muestra SINALEVI coincide con el texto aprobado. La nota de SINALEVI dice: "Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10566 del 23 de octubre de 2024" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 41 constitucional dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma apunta en esa dirección: que el reclamo de dinero de la víctima se resuelva aunque el acusado sea absuelto.

El artículo 39 constitucional exige que a nadie se le imponga una pena "sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no impone penas: solo ordena resolver el reclamo civil de dinero. Por eso no se ve un choque con ese artículo.

El artículo 35 constitucional dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso" ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no crea tribunales nuevos.

### Qué puede hacer usted

Si usted es víctima y el tribunal penal no resuelve su reclamo de dinero, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Si lo que quiere es cuestionar la propia ley, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La atiende "cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos casos se verán afectados por la reforma.

El dossier no incluye la discusión de los diputados sobre este proyecto en el Plenario.

El dossier no explica qué pasa si el tribunal penal no cumple con resolver el reclamo de dinero.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma desarrolla el derecho a la reparación del artículo 41.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, indicando el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 7594, CODIGO PROCESAL PENAL: SE REFORMA EL ARTÍCULO 40

## Fuentes

1. Ley 10566: REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-11. https://www.youtube.com/watch?v=i5XVmEe7HbY
3. Ley 10566 en SINALEVI: Ley Resolución de la acción civil resarcitoria en sede penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103229&param2=143195&param3=1
4. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL

LEY N.º 10566

EXPEDIENTE N.º 23.888

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10566

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA EN SEDE PENAL

### ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 40 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

### Artículo 40- Carácter accesorio

En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria solo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sobreseído provisionalmente el imputado o suspendido el procedimiento, de conformidad con las previsiones de ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales competentes.

El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas
Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10566). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.