Guácimo regala un terreno de 180 metros a una poseedora
La ley quita el uso público a un terreno municipal en Guácimo y autoriza donarlo a Etelvina López Rivera, con reglas de posesión y prohibición de venta por diez años.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ACTUAL POSEEDORA
Alerta: La ley beneficia a una persona con nombre propio, Etelvina López Rivera, y quita el uso público a un terreno municipal.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Etelvina López Rivera
La ley autoriza donar un terreno municipal a una sola persona identificada por nombre y cédula.
Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita a la siguiente beneficiaria: Etelvina López Rivera, cédula siete- cero cero tres nueve- cero tres cero nueve (N.° 7-0039-0309).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Etelvina López Rivera, cédula 7-0039-0309, recibe el terreno si demuestra diez años de posesión
- La Municipalidad de Guácimo debe verificar la posesión y hacer la donación
- La Notaría del Estado formaliza la escritura y corrige datos del inmueble
- Cualquier persona que quiera comprar o alquilar el terreno no puede hacerlo por diez años, salvo con entes del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
A quién beneficia
- Etelvina López Rivera recibe un terreno de 180 metros cuadrados en Guácimo
- La donación incluye la posibilidad de corregir medidas y linderos sin nueva ley
Qué cambia
- El terreno deja de ser un bien público y pasa a manos privadas
- La beneficiada no puede vender el terreno por diez años, salvo con entes del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
- La municipalidad conserva la decisión final sobre la donación
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita el uso público a un terreno de la Municipalidad de Guácimo y autoriza regalarlo a una sola persona. El inmueble mide 180 metros cuadrados y está en el distrito 1 de Guácimo, cantón 6, provincia de Limón (art. 1). La municipalidad es dueña del terreno, con cédula jurídica 3-014-042122 y matrícula 157442.
La donación va a nombre de Etelvina López Rivera, cédula 7-0039-0309 (art. 2). La Notaría del Estado hace la escritura y puede corregir medidas, linderos o errores del inmueble (art. 3).
Para recibir el terreno, la persona beneficiada debe demostrar ante la Municipalidad de Guácimo que ha poseído el inmueble por al menos diez años, de forma continua, pública, pacífica y como dueña (art. 4). Ese plazo incluye la posesión de dueños anteriores, según el artículo 863 del Código Civil.
El terreno no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros durante diez años después de la adjudicación (art. 5). La excepción son las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024, en la Gaceta 213 1.
A quién le toca
A Etelvina López Rivera, cédula 7-0039-0309, quien recibe el terreno si demuestra diez años de posesión (art. 2) (art. 4).
A la Municipalidad de Guácimo, que debe verificar la posesión y hacer la donación (art. 2) (art. 4).
A la Notaría del Estado, que formaliza la escritura y corrige datos del inmueble (art. 3).
A cualquier persona que quiera comprar o alquilar ese terreno: no se puede hasta que pasen diez años de la adjudicación, salvo con entes del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto de ley. La sesión ordinaria #76 del 6 de octubre de 2022 discute una denuncia sobre regidores de San José 00:13:35 y problemas de infraestructura vial 00:29:02. La sesión ordinaria #76 también menciona un proyecto distinto de donación de terreno, el expediente 21.047, sobre un terreno del Ministerio de Salud 01:35:46. La sesión ordinaria #76 no menciona el expediente 23.698 de esta ley ni a Etelvina López Rivera.
La sesión ordinaria #76 incluye la lectura de una moción de posposición que enumera varios expedientes, entre ellos el 21.047 de desafectación de un terreno del Ministerio de Salud 01:35:43. Ninguno de esos expedientes es el 23.698 de esta ley.
No menciona el expediente 23.698 ni la ley de Guácimo.
No menciona el expediente 23.698 ni la ley de Guácimo.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 3. El texto vigente es el mismo que aprobó la Asamblea.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes Constitución, art. 121, y la ley sigue el trámite de dos debates y publicación Constitución, art. 124.
Hay una duda sobre el artículo 45 de la Constitución, que protege la propiedad y exige interés público e indemnización cuando se priva a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. La ley quita el uso público a un terreno municipal y lo dona a una persona privada. El texto no explica cuál es el interés público de esa donación. Esa falta de justificación podría generar dudas, pero no es un choque automático.
Otra duda: el artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donar, pero no la obliga. La decisión final queda en manos del municipio.
Qué cambios introduce en la práctica
El terreno pasa de ser un bien público a un bien que puede donarse a una persona. La municipalidad conserva la potestad de decidir si dona o no, pero la ley ya autorizó el trámite (art. 2).
La persona beneficiada no puede vender el terreno por diez años. Si lo vende antes, la operación queda fuera de la ley, salvo que sea con entes del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda (art. 5).
La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos sin necesidad de una nueva ley (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si usted es Etelvina López Rivera o su representante, puede pedir a la Municipalidad de Guácimo que revise su solicitud y verifique los diez años de posesión (art. 4).
Si usted es vecino de Guácimo y quiere saber cómo se usa ese terreno, puede pedir información a la municipalidad sobre el trámite de donación (art. 2).
Si usted cree que la donación viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional guía, p. 24. La acción procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales.
Si usted considera que un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si usted sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de municipalidades.
Si usted cree que la municipalidad no está cumpliendo bien su función, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante instituciones públicas.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Guácimo ya hizo la donación o si Etelvina López Rivera ya demostró los diez años de posesión.
El dossier no explica cuál es el interés público de donar este terreno a una persona privada.
El dossier no contiene el debate legislativo específico sobre el expediente 23.698.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el interés público de donar un terreno municipal a una persona privada y sobre la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita a la siguiente beneficiaria: Etelvina López Rivera, cédula siete- cero cero tres nueve- cero tres cero nueve (N.° 7-0039-0309)."
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y exige interés público para quitársela a alguien. La ley quita el uso público a un terreno municipal y lo dona a una persona privada. El texto no explica cuál es ese interés público. Eso genera dudas, pero no es un choque automático.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita a la siguiente beneficiaria: Etelvina López Rivera, cédula siete- cero cero tres nueve- cero tres cero nueve (N.° 7-0039-0309)."
Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del municipio. La ley autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donar, pero no la obliga. La decisión final queda en el municipio, lo que calza con la autonomía local.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita a la siguiente beneficiaria: Etelvina López Rivera, cédula siete- cero cero tres nueve- cero tres cero nueve (N.° 7-0039-0309)."
Sin choque aparente La Constitución dice que las municipalidades son autónomas. La ley les da una autorización, no una orden. La municipalidad decide si dona o no. Eso respeta la autonomía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10567: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ACTUAL POSEEDORA
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #76, jueves 06 de octubre 2022
- Ley 10567 en SINALEVI: Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad a la actual poseedora (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión Extraordinaria N°19 del Plenario Legislativo, viernes 05 de octubre, 2018" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ACTUAL POSEEDORA
LEY N.º 10567
EXPEDIENTE N.º 23.698
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10567
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ACTUAL POSEEDORA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guácimo, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (N.º 3-014-042122), inscrito en el Registro Público, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cinco siete cuatro cuatro dos (N.º 157442), el cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno de zacate; situado en el distrito 1, Guácimo; cantón 6, Guácimo; provincia de Limón; linderos: al norte Municipalidad de Guácimo; al sur calle pública con un frente de nueve metros lineales (9m); al este Municipalidad de Guácimo y al oeste lotes de la Municipalidad de Guácimo; cuenta con una medida de ciento ochenta metros cuadrados (180m²), plano catastrado número L-cero cuatro cinco ocho cinco cinco cero-mil novecientos noventa y siete (N.º L-0458550-1997), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita a la siguiente beneficiaria: Etelvina López Rivera, cédula siete- cero cero tres nueve- cero tres cero nueve (N.° 7-0039-0309).
ARTÍCULO 3- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido su derecho de posesión por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño.
Para el cálculo del término se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
ARTÍCULO 5- El inmueble desafectado, adjudicado y traspasado, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceras personas, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de las personas adjudicatarias con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213