El Censo
Ley10568Vigente
LeyRige desde 2024-11-13

Lo que esté bajo tierra ahora es del Estado y hay multas por no avisar

Declara patrimonio nacional los objetos arqueológicos aún no descubiertos, prohíbe su venta entre particulares y multa a quien no avise al Museo Nacional si un objeto se daña o se pierde.

Título oficial REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY 6703, LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1981 LEY PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS OBJETOS CULTURALES NO DESCUBIERTOS Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN DE AVISO A LAS AUTORIDADES POR EXTRAVÍOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS

Atención: La ley anula ventas de objetos arqueológicos entre particulares y declara del Estado los objetos no descubiertos, sin regla de indemnización visible en el texto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Cualquier persona que tenga un objeto arqueológico

    Quien no comunique al Museo Nacional el deterioro, extravío o pérdida de un objeto paga entre dos y trece salarios base.

    Quien omita la comunicación, será sancionado con una multa de dos a trece salarios base.
    19, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien tenga un objeto arqueológico en su poder debe cuidarlo y avisar al Museo Nacional si se daña o se pierde
  • Quien encuentre un objeto arqueológico y no avise a la policía administrativa paga multa de tres a seis salarios base
  • Los funcionarios públicos que no tomen medidas ante un hallazgo pueden ser destituidos sin responsabilidad patronal
  • Las comunidades indígenas deben autorizar excavaciones en su territorio
  • El Museo Nacional debe supervisar excavaciones y recibe al menos tres millones de colones al año

A quién beneficia

  • Las personas indígenas pueden transmitirse objetos entre ellas de buena fe y sin ánimo de lucro
  • El Museo Nacional recibe una partida anual mínima de tres millones de colones
  • El Estado debe proteger los objetos culturales no descubiertos para las generaciones futuras

Qué cambia

  • La venta de objetos arqueológicos entre particulares es nula y sin efecto
  • Los objetos bajo tierra o bajo el agua ahora son patrimonio nacional arqueológico
  • Quien no avise de un deterioro o pérdida paga entre dos y seis salarios base según el caso

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara patrimonio nacional arqueológico los monumentos y objetos culturales que todavía no se han descubierto, estén bajo tierra o bajo el agua (art. 1). También considera de tenencia ilícita los objetos sacados de excavaciones ilegales o guardados de forma ilícita. La venta de esos objetos entre personas privadas es nula y sin efecto.

El Estado es dueño de todos los objetos arqueológicos que se descubran en cualquier forma, y de los que tengan particulares sin cumplir los requisitos de la Ley 7 de 1938 (art. 3). El Estado debe tomar las medidas necesarias para proteger los objetos no descubiertos.

El Museo Nacional queda obligado a supervisar las excavaciones (art. 15). En territorios indígenas, excavar requiere autorización del gobierno local de la comunidad indígena y visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.

El Poder Ejecutivo debe incluir cada año en el presupuesto una partida de al menos tres millones de colones (₡3 000 000,00) para el Museo Nacional (art. 18).

Quien tenga un objeto de estos debe cuidarlo y avisar de inmediato al Museo Nacional si se deteriora, se extravía o se pierde (art. 19). Quien no avise paga una multa de dos a trece salarios base.

Quien no avise a la policía administrativa de un hallazgo, como pide el artículo 11, paga una multa de tres a seis salarios base (art. 21). Si es un funcionario público el que no toma medidas, la falta es grave y se sanciona con destitución sin responsabilidad patronal.

La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024 1.

A quién le toca

A cualquier persona que tenga en su poder un objeto arqueológico: debe conservarlo y avisar al Museo Nacional si se daña o se pierde, o paga multa de dos a trece salarios base (art. 19).

A quien encuentre un objeto arqueológico y no avise a la policía administrativa: paga multa de tres a seis salarios base (art. 21).

A los funcionarios públicos que no tomen medidas ante un hallazgo: los pueden destituir sin responsabilidad patronal (art. 21).

A las personas indígenas: pueden transmitirse objetos entre ellas si es de buena fe, sin ánimo de lucro y como parte de su cotidianidad cultural (art. 1).

A las comunidades indígenas: ninguna excavación en su territorio se hace sin autorización de su gobierno local y visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional (art. 15).

Al Museo Nacional: debe supervisar excavaciones y recibe una partida anual de al menos tres millones de colones (art. 15) (art. 18).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la sesión extraordinaria #21 del 10 de octubre de 2024 no contiene discusión sobre este proyecto de ley. El audio disponible trata una moción sobre la comisión de seguridad y narcotráfico 00:43:25.

La diputada Sofía Guillén habló sobre amenazas entre diputados: "a mí nadie me va a intimidar ni me va a decir que me calle" 01:20:51. La diputada Pilar Cisneros dijo que escuchó al diputado Alexander Barrantes decir "se las van a cobrar" 01:40:50.

Ninguna de esas intervenciones se refiere al patrimonio arqueológico. El acta de aprobación de esta ley no aparece en la grabación disponible.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 3.

El texto del artículo 1 de la Ley 6703 que rige hoy incluye el párrafo sobre bienes culturales no descubiertos, agregado por esta ley 4.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley desarrolla ese mandato al proteger objetos arqueológicos no descubiertos (art. 3).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización Constitución, art. 45. La ley declara del Estado los objetos no descubiertos y anula ventas entre privados (art. 1) (art. 3). El Censo no encontró en el texto una regla de indemnización para quien alega ser dueño de un objeto. Eso plantea una duda sobre cómo se aplicará el artículo 45 en casos concretos.

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El patrimonio arqueológico no es ambiente en sentido estricto, así que ese artículo no aplica de forma directa.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública maneja mal los fondos de la partida para el Museo Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale un salario base del "Oficinista 1" en colones, así que no se puede calcular la multa exacta.

El dossier no incluye el texto del artículo 11 de la Ley 6703, al que remiten las multas por no avisar a la policía.

El dossier no registra cuántas multas se han impuesto desde que rige la ley.

El dossier no contiene la discusión legislativa de este proyecto en la grabación disponible.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley desarrolla el mandato de proteger el patrimonio cultural del artículo 89, pero la anulación de ventas y la declaratoria de propiedad estatal sobre objetos no descubiertos plantea dudas frente al artículo 45 sobre propiedad e indemnización.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 3"El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para proteger los objetos culturales no descubiertos y preservarlos para las generaciones presentes y futuras."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley cumple ese mandato al proteger los objetos arqueológicos no descubiertos.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"La transferencia de propiedad entre sujetos privados de un objeto cultural con arreglo al presente artículo será nula y sin efecto."

    Hay dudas La ley anula ventas entre privados y declara propiedad del Estado los objetos no descubiertos. El texto no incluye una regla de indemnización para quien alega ser dueño. Eso deja una duda sobre cómo se aplica el artículo 45 en casos concretos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10568: REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY 6703, LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1981 LEY PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS OBJETOS CULTURALES NO DESCUBIERTOS Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN DE AVISO A LAS AUTORIDADES POR EXTRAVÍOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-13
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-11
  3. Ley 10568 en SINALEVI: Ley para la tutela efectiva de los objetos culturales no descubiertos y actualización de las sanciones por omisión de aviso a las autoridades por extravíos y hallazgos arqueológicos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2024
  4. Ley 6703: Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/12/1981
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY 6703, LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1981

LEY PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS OBJETOS CULTURALES NO DESCUBIERTOS Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN DE AVISO A LAS AUTORIDADES POR EXTRAVÍOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS

LEY N.º 10568

EXPEDIENTE N.º 23.628

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY 6703, LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1981

LEY PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS OBJETOS CULTURALES NO DESCUBIERTOS Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN DE AVISO A LAS AUTORIDADES POR EXTRAVÍOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1 y dos párrafos, segundo y tercero, al artículo 24 de la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, del 28 de diciembre de 1981. Los textos son los siguientes:

Artículo 1-

(…)

También constituyen patrimonio nacional arqueológico los monumentos y objetos culturales no descubiertos de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, ya sea que se encuentren en el subsuelo o en zonas subacuáticas.

Artículo 24- Excavación, transferencia o conservación ilícita.

(…)

También considerarán objetos de tenencia ilícita, para efectos del presente artículo, los objetos culturales encontrados en excavaciones ilícitas o encontrados en excavaciones lícitas, pero que son conservados de modo ilícito.

A efectos de garantizar el retorno o la restitución al Estado de los objetos culturales descubiertos en excavaciones ilícitas o descubiertos en excavaciones lícitas, pero que han sido conservados de modo ilícito, dichos objetos serán considerados objetos de tenencia ilícita. La transferencia de propiedad entre sujetos privados de un objeto cultural con arreglo al presente artículo será nula y sin efecto.

Quedará exceptuada de la presente norma la trasmisión de objetos que se realice entre personas indígenas, siempre y cuando sea de buena fe, sin ánimo de lucro y como parte de la cotidianidad cultural de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 3, 15, 18, 19 y 21 de la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, del 28 de diciembre de 1981. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Propiedad del Estado

Son propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos, que sean descubiertos en cualquier forma, encontrados a partir de la vigencia de esta ley, así como los poseídos por particulares después de la vigencia de la Ley 7, del 6 de octubre de 1938, cuando estos no hayan cumplido con los requisitos exigidos por esa ley, así como los objetos culturales no descubiertos, siempre y cuando no exista ningún derecho de propiedad válido anterior.

El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para proteger los objetos culturales no descubiertos y preservarlos para las generaciones presentes y futuras.

Artículo 15-

(…)

El Museo Nacional queda obligado a supervisar los trabajos de excavación a que se refiere este artículo. En aquellos sitios ubicados dentro de territorios indígenas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 11 de la Ley 7316, Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del 3 de noviembre de 1992, y la Ley 6172, Ley Indígena, del 29 de noviembre de 1977, las excavaciones arqueológicas solo podrán realizarse con autorización del gobierno local de la comunidad indígena correspondiente y con el visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.

Artículo 18- El Poder Ejecutivo incluirá todos los años, en el presupuesto ordinario, una partida que no será inferior a tres millones de colones (₡3 000 000,00), la cual girará al Museo Nacional, a efectos de que esta institución atienda las obligaciones registrales que se le asignan en la presente ley y procure la conservación y recuperación del patrimonio nacional arqueológico.

Artículo 19- Toda persona que tenga un bien, de los que esta ley define como patrimonio nacional arqueológico, será responsable de su conservación. En caso de deterioro, extravío o pérdida de este deberá comunicarse inmediatamente el caso al Museo Nacional, para que se tomen las medidas necesarias relativas a su conservación, restauración o recuperación. Quien omita la comunicación, será sancionado con una multa de dos a trece salarios base.

La denominación “salario base” corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del ilícito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

Artículo 21- Quien omita el aviso a las autoridades de policía administrativas, a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, será penado con una multa equivalente a de tres a seis salarios base. Si fuera una persona en ejercicio de funciones públicas la que no toma las medidas precautorias pertinentes, la falta constituirá una falta grave sujeta a la sanción de destitución del cargo sin responsabilidad patronal, mediante proceso disciplinario y sin perjuicio de las demás sanciones penales en que pueda incurrir.

La denominación “salario base” corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del ilícito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213

De dónde salió esto

Publicada
2024-11-13
Gaceta
213
Expediente
23628
Documento
10568.docx

Leyes que reforma

  • Ley 6703 LEY N°. 6703 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1981. (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO: LEY DE DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL CULTURAL).SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 1 Y DOS PÁRRAFOS, SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 24
  • Ley 6703 LEY N°. 6703 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1981. (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO: LEY DE DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL CULTURAL).SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 18, 19 Y 21
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