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Una calle de Alajuela deja de ser pública y pasa a la Municipalidad

El Pasaje León Cortés deja de ser vía pública y pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela, que podrá cerrarlo y hacer un bulevar.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL RECREATIVO LEÓN CORTÉS

Atención: La ley permite a la Municipalidad de Alajuela cerrar el acceso al Pasaje León Cortés, que deja de servir para la circulación de personas y vehículos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas que usan el Pasaje León Cortés

    El título de la ley ubica el pasaje entre las avenidas 1 y 3, pero el artículo 1 lo ubica entre las avenidas 3 y 5. El dossier no explica la diferencia.

    Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Alajuela, que recibe el terreno y queda a cargo del bulevar
  • Las personas que caminaban o manejaban por el Pasaje León Cortés
  • Los dueños de los inmuebles vecinos y su acceso a los parqueos
  • Quienes usen el bulevar para actividades culturales y recreativas

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alajuela recibe el terreno como bien de su patrimonio
  • La Municipalidad puede cerrar el acceso para vigilar y mantener la zona
  • La Municipalidad puede hacer obras de infraestructura, ornato y forestación
  • Los vecinos conservan su derecho de acceso a los parqueos

Qué cambia

  • El Pasaje León Cortés deja de servir para la circulación de personas y vehículos
  • La Municipalidad puede cerrar el acceso a la zona
  • El terreno pasa a ser un bien de la Municipalidad de Alajuela
  • La ley rige desde el 13 de noviembre de 2024

La explicación completa

Qué cambia

El Pasaje León Cortés deja de ser una calle pública y pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela. El artículo 1 desafecta del dominio público ese terreno, que deja de servir para la circulación de personas y vehículos (art. 1). El texto lo ubica entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero del cantón central de Alajuela, aunque el título de la ley dice entre las avenidas 1 y 3.

El terreno pasa a ser un bien de la Municipalidad de Alajuela, con cédula jurídica número 3-014-042063, y se destina a los fines del artículo 2 (art. 1). El artículo 1 remite a los términos del artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

La Municipalidad podrá cerrar el acceso a la zona para vigilarla y darle mantenimiento. Debe respetar el derecho de los edificios vecinos a entrar a sus parqueos (art. 2). También podrá hacer obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación para construir y operar un bulevar. Ese bulevar será gestionado por la Municipalidad y servirá para actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.

La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024, en la Gaceta 213 1.

A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuela, que recibe el terreno y queda a cargo del bulevar (art. 1) (art. 2).

A las personas que caminaban o manejaban por el Pasaje León Cortés, porque el terreno deja de servir para la circulación de personas y vehículos (art. 1).

A los dueños de los inmuebles vecinos, porque la ley manda resguardar su derecho de acceso a los parqueos aunque la Municipalidad cierre la zona (art. 2).

A quienes usen el bulevar para actividades culturales, recreativas y sociales del cantón (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el Pasaje León Cortés. Las sesiones #43 de 2021, #155 y #158 de 2023 discuten otros proyectos: oficinas municipales para personas adultas mayores y con discapacidad 00:02:04, un plan piloto de banca para el desarrollo agrícola 00:20:31, la reforma a la ley de planificación nacional 01:19:26 y comparecencias sobre seguridad 02:04:20. El expediente 23.520 del Pasaje León Cortés no aparece en esas intervenciones.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le encarga a la Municipalidad de Alajuela administrar el bulevar y hacer las obras (art. 2). En ese punto calza.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad la potestad de cerrar el acceso y ejecutar obras en el terreno que pasa a su patrimonio (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley desafecta un bien de dominio público y lo pasa al patrimonio municipal, y el artículo 1 remite al artículo 261 del Código Civil (art. 1). El dossier no incluye el texto de ese artículo 261 ni explica si hay indemnización. Queda la duda de cómo se cumple el artículo 45 para cualquier derecho de propiedad que alguien alegue sobre el pasaje.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico, y reconoce el derecho a la recreación Constitución, art. 89. El bulevar se destina a actividades culturales y recreativas (art. 2). En ese punto calza.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en las obras del bulevar, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con el paso de personas y vehículos mientras la Municipalidad no cierre el acceso.

El dossier no incluye el texto del artículo 261 del Código Civil al que remite el artículo 1.

El dossier no dice si hay indemnización para alguien por el cambio de naturaleza del terreno.

El dossier no explica por qué el título de la ley dice avenidas 1 y 3 y el artículo 1 dice avenidas 3 y 5.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el fin cultural y recreativo del artículo 89. Queda la duda del artículo 45 sobre la propiedad, porque el dossier no incluye el artículo 261 del Código Civil al que remite la ley ni dice si hay indemnización.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley le encarga a la Municipalidad de Alajuela administrar el bulevar y cerrar el acceso cuando lo necesite.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón."

    Sin choque aparente La ley le da a la Municipalidad la potestad de hacer obras en el terreno que pasa a su patrimonio. Eso va en la línea de la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela"

    Hay dudas La ley cambia la naturaleza del terreno y lo pasa al patrimonio municipal. El artículo 1 remite al artículo 261 del Código Civil, pero el dossier no incluye ese texto ni dice si hay indemnización. Queda la duda de cómo se cumple el artículo 45 para cualquier derecho de propiedad que alguien alegue.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a la recreación y los fines culturales. El bulevar se destina a actividades culturales y recreativas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10569: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL RECREATIVO LEÓN CORTÉS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-13
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 02 marzo 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-03
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #155, martes 21 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-22
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #158, martes 28 de marzo 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-29
  5. Ley 10569 en SINALEVI: Desafectación del uso público del pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 1 y 3 del distrito primero, del cantón central de Alajuela y Creación del Pasaje Cultural y Recreativo León Cortés (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2024
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

LEY N.º 10569

EXPEDIENTE N.º 23.520

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10569

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), para que sea destinado a los nuevos fines que indica el artículo 2 de esta ley, en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta Primer secretario Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Jorge Rodríguez Vives Ministro de Cultura y Juventud

Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213

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