# Ley 10569: Una calle de Alajuela deja de ser pública y pasa a la Municipalidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/10569
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL RECREATIVO LEÓN CORTÉS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-11-13
- Publicada: 2024-11-13
- La Gaceta: 213
- Expediente: 23520
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1

## En resumen

El Pasaje León Cortés deja de ser vía pública y pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela, que podrá cerrarlo y hacer un bulevar.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Alajuela, que recibe el terreno y queda a cargo del bulevar
- Las personas que caminaban o manejaban por el Pasaje León Cortés
- Los dueños de los inmuebles vecinos y su acceso a los parqueos
- Quienes usen el bulevar para actividades culturales y recreativas

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Alajuela recibe el terreno como bien de su patrimonio
- La Municipalidad puede cerrar el acceso para vigilar y mantener la zona
- La Municipalidad puede hacer obras de infraestructura, ornato y forestación
- Los vecinos conservan su derecho de acceso a los parqueos

## Qué cambia

- El Pasaje León Cortés deja de servir para la circulación de personas y vehículos
- La Municipalidad puede cerrar el acceso a la zona
- El terreno pasa a ser un bien de la Municipalidad de Alajuela
- La ley rige desde el 13 de noviembre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **El título y el artículo 1 no coinciden en las avenidas** (1): El título de la ley ubica el pasaje entre las avenidas 1 y 3, pero el artículo 1 lo ubica entre las avenidas 3 y 5. El dossier no explica la diferencia. Texto: "Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela"
- **La Municipalidad puede cerrar el acceso** (2): La ley no fija plazo ni condiciones para el cierre, solo dice que debe resguardar el acceso de los vecinos a los parqueos. Texto: "La Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos."

## Explicación

### Qué cambia

El Pasaje León Cortés deja de ser una calle pública y pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela. El artículo 1 desafecta del dominio público ese terreno, que deja de servir para la circulación de personas y vehículos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)). El texto lo ubica entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero del cantón central de Alajuela, aunque el título de la ley dice entre las avenidas 1 y 3.

El terreno pasa a ser un bien de la Municipalidad de Alajuela, con cédula jurídica número 3-014-042063, y se destina a los fines del artículo 2 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)). El artículo 1 remite a los términos del artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

La Municipalidad podrá cerrar el acceso a la zona para vigilarla y darle mantenimiento. Debe respetar el derecho de los edificios vecinos a entrar a sus parqueos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)). También podrá hacer obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación para construir y operar un bulevar. Ese bulevar será gestionado por la Municipalidad y servirá para actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.

La ley rige desde su publicación, el 13 de noviembre de 2024, en la Gaceta 213 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuela, que recibe el terreno y queda a cargo del bulevar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)).

A las personas que caminaban o manejaban por el Pasaje León Cortés, porque el terreno deja de servir para la circulación de personas y vehículos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)).

A los dueños de los inmuebles vecinos, porque la ley manda resguardar su derecho de acceso a los parqueos aunque la Municipalidad cierre la zona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)).

A quienes usen el bulevar para actividades culturales, recreativas y sociales del cantón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre el Pasaje León Cortés. Las sesiones #43 de 2021, #155 y #158 de 2023 discuten otros proyectos: oficinas municipales para personas adultas mayores y con discapacidad ([video, 00:02:04](https://www.youtube.com/watch?v=SqGrHQOPa8g&t=124s)), un plan piloto de banca para el desarrollo agrícola ([video, 00:20:31](https://www.youtube.com/watch?v=SqGrHQOPa8g&t=1231s)), la reforma a la ley de planificación nacional ([video, 01:19:26](https://www.youtube.com/watch?v=MvON2Pbo8F0&t=4766s)) y comparecencias sobre seguridad ([video, 02:04:20](https://www.youtube.com/watch?v=ahMDj6H9vxw&t=7460s)). El expediente 23.520 del Pasaje León Cortés no aparece en esas intervenciones.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le encarga a la Municipalidad de Alajuela administrar el bulevar y hacer las obras ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)). En ese punto calza.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad la potestad de cerrar el acceso y ejecutar obras en el terreno que pasa a su patrimonio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desafecta un bien de dominio público y lo pasa al patrimonio municipal, y el artículo 1 remite al artículo 261 del Código Civil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)). El dossier no incluye el texto de ese artículo 261 ni explica si hay indemnización. Queda la duda de cómo se cumple el artículo 45 para cualquier derecho de propiedad que alguien alegue sobre el pasaje.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico, y reconoce el derecho a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El bulevar se destina a actividades culturales y recreativas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1)). En ese punto calza.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en las obras del bulevar, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasará con el paso de personas y vehículos mientras la Municipalidad no cierre el acceso.

El dossier no incluye el texto del artículo 261 del Código Civil al que remite el artículo 1.

El dossier no dice si hay indemnización para alguien por el cambio de naturaleza del terreno.

El dossier no explica por qué el título de la ley dice avenidas 1 y 3 y el artículo 1 dice avenidas 3 y 5.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 y con el fin cultural y recreativo del artículo 89. Queda la duda del artículo 45 sobre la propiedad, porque el dossier no incluye el artículo 261 del Código Civil al que remite la ley ni dice si hay indemnización.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Lo puede presentar cualquier persona contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10569: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL RECREATIVO LEÓN CORTÉS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 02 marzo 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-03. https://www.youtube.com/watch?v=SqGrHQOPa8g
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #155, martes 21 de marzo 2023.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-22. https://www.youtube.com/watch?v=MvON2Pbo8F0
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #158, martes 28 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-29. https://www.youtube.com/watch?v=ahMDj6H9vxw
5. Ley 10569 en SINALEVI: Desafectación del uso público del pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 1 y 3 del distrito primero, del cantón central de Alajuela y Creación del Pasaje Cultural y Recreativo León Cortés (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL
PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

LEY N.º 10569

EXPEDIENTE N.º 23.520

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10569

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL
PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

### ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), para que sea destinado a los nuevos fines que indica el artículo 2 de esta ley, en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

### ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Jorge Rodríguez Vives
Ministro de Cultura y Juventud

Publicación: 13-11-2024 Gaceta: 213

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10569). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.