Desamparados puede donar el terreno de la escuela al MEP
La Municipalidad de Desamparados queda autorizada a donar al Estado el terreno donde ya está la escuela Francisco Reverendo Schmitz, y el MEP tiene diez años para construir o el terreno vuelve.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Atención: La ley exime de todo impuesto, tasa o contribución las escrituras de la donación y no menciona el control de la Contraloría sobre la operación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad de Desamparados y Notaría del Estado
La Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General. La ley no dice si esa revisión se aplica a esta donación.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Desamparados, que dona el inmueble matrícula 651885.
- El Estado, que recibe el terreno.
- El Ministerio de Educación Pública, que debe construir en diez años o el terreno vuelve.
- La Notaría del Estado, que hace las escrituras sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones.
- Las familias del distrito 1 de Desamparados con niños en edad escolar.
A quién beneficia
- El MEP recibe un terreno de 3248,26 metros cuadrados donde ya funciona la escuela Francisco Reverendo Schmitz.
- Las escrituras de la donación quedan exentas de impuestos, tasas y contribuciones.
- La Municipalidad recupera el terreno si el MEP no construye en diez años.
Qué cambia
- El MEP tiene un plazo de diez años para hacer las obras del centro educativo.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble para inscribirlo.
- Si el MEP no construye, la propiedad vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Desamparados puede donar al Estado el terreno donde ya está edificada la escuela Francisco Reverendo Schmitz. El artículo 1 da esa autorización y describe el inmueble: matrícula folio real 651885, del partido de San José, con 3248,26 metros cuadrados y plano SJ-0015689-1972 (art. 1).
El terreno mide 3248,26 metros cuadrados y tiene un frente de 33,17 metros sobre calle pública (art. 1). La escuela ya existe en ese sitio, con aulas y corredores.
La Notaría del Estado hace las escrituras y los trámites. Esas escrituras no pagan impuestos, tasas ni contribuciones (art. 2). La misma Notaría puede corregir la naturaleza, la medida, los linderos o cualquier error del inmueble, y gestionar datos registrales y catastrales para inscribirlo en el Registro Nacional.
El MEP tiene diez años para hacer las obras del centro educativo. Si no las hace, la propiedad vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados (art. 3). El plazo corre desde la promulgación de la ley.
La ley rige desde su publicación, el 11 de diciembre de 2024, en La Gaceta 233, alcance 201 1.
A quién le toca
A la Municipalidad de Desamparados, que es la que dona. La ley la identifica con la cédula jurídica 3-014-0420-048 (art. 1).
Al Estado, que recibe el inmueble. La ley lo identifica con la cédula jurídica 2-000-4552 (art. 1).
Al Ministerio de Educación Pública, que tiene diez años para construir el centro educativo o pierde el terreno (art. 3).
A la Notaría del Estado, que formaliza las escrituras y queda exenta del pago de impuestos, tasas y contribuciones en esos trámites (art. 2).
A las familias con niños en edad escolar del distrito 1 de Desamparados, donde está el inmueble (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El expediente 23 767 se tramitó en segundo debate el 10 de octubre de 2024. La presidencia lo anunció así: "autorización en la municipalidad del cantón desamparados para que done un terreno de su propiedad a favor del Ministerio de Educación Pública" 03:07:00.
La votación cerró con 39 votos a favor y cero en contra 03:09:14. El texto aprobado quedó firmado el 10 de octubre de 2024 (art. 3).
En la misma sesión se discutieron otros proyectos de donación de terrenos municipales, como el de la Municipalidad de Sar 03:09:42. No hay en la grabación una intervención de diputados sobre el fondo de este proyecto en particular.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.
El texto publicado en el dossier coincide con el texto aprobado: tres artículos, publicación del 10 de octubre de 2024 y publicación en La Gaceta del 11 de diciembre de 2024 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona de forma voluntaria, porque la ley la autoriza, y no hay expropiación (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración: le da permiso para trasladar un inmueble al Estado (art. 1).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica, costeada por la Nación Constitución, art. 78. El destino del terreno es un centro educativo del MEP, que es el Ministerio del ramo (art. 3).
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese control para la donación, y el dossier no permite saber si la Contraloría revisó la operación.
Qué puede hacer usted
Si vive en Desamparados y le preocupa que el MEP no construya en diez años, puede pedir información a la Municipalidad sobre el estado de la donación. La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71.
Si sospecha que la donación del terreno se manejó mal, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si un acto concreto de la Municipalidad o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.
El dossier no dice en qué fecha exacta empieza a correr el plazo de diez años del artículo 3.
El dossier no dice si el MEP ya tiene diseño o presupuesto para las obras del centro educativo.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Tecnología y Educación sobre el expediente 23 767.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación es voluntaria y el destino es educativo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorícese a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero-cero cuatro ocho (N.° 3-014-0420-048), para que done del inmueble de su propiedad en favor del Estado"
Sin choque aparente La ley no expropia: autoriza a la Municipalidad a donar un inmueble que ya es suyo. No hay privación forzosa ni indemnización que pagar.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorícese a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero-cero cuatro ocho (N.° 3-014-0420-048), para que done del inmueble de su propiedad en favor del Estado"
Sin choque aparente La ley pide permiso a la Municipalidad para trasladar el inmueble. No le quita la administración de los intereses locales.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"Si en un plazo de diez años, a partir de la promulgación de esta ley, el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las obras para la construcción del centro educativo, la propiedad de este volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados."
Sin choque aparente El terreno se destina a un centro educativo del MEP, que es el Ministerio del ramo. La ley empuja a que la Nación cumpla con la educación pública.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."
Hay dudas La ley no menciona el control de la Contraloría sobre la donación. El dossier no permite saber si ese control se aplicó. Queda la duda de si la operación pasa por la fiscalización que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 03:07:00
"autorización en la municipalidad del cantón desamparados para que done un terreno de su propiedad a favor del Ministerio de Educación Pública"
- 03:09:14
"votación 39 votos a favor en contra"
- 03:09:18
"aprobado abrir puerta se pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10570: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #21, 10 octubre 2024
- Ley 10570 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que done un terreno de su propiedad a favor del Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
LEY N.º 10570
EXPEDIENTE N.º 23.767
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10570
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Autorícese a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero-cero cuatro ocho (N.° 3-014-0420-048), para que done del inmueble de su propiedad en favor del Estado, cédula jurídica número dos- cero cero cero- cuatro cinco cinco dos (N.°2-000-4552), matrícula folio real número seis cinco uno ocho ocho cinco (N.° 651885), del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores, y que esta ya se encuentra edificada, situada en el distrito 1, Desamparados; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: al norte: urbanización El Porvenir DUSA S.A.; al sur: en parte centro comunal y en parte DUSA S.A.; al este: Municipalidad de Desamparados y al oeste: calle pública con un frente de treinta y tres metros con diecisiete centímetros (33,17m); mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (3248,26m2), plano: SJ cero cero uno cinco seis ocho nueve-uno nueve siete dos (SJ-0015689-1972).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 3- Si en un plazo de diez años, a partir de la promulgación de esta ley, el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las obras para la construcción del centro educativo, la propiedad de este volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201