# Ley 10571: Permiten a la Municipalidad de Desamparados regalar un terreno a Educación

- Página: https://elcenso.com/leyes/10571
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-12-11
- Publicada: 2024-12-11
- La Gaceta: 233
- Expediente: 23739
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

La Municipalidad de Desamparados puede donar un terreno con escuela al Ministerio de Educación Pública.

## A quién le toca

- la Municipalidad de Desamparados
- la Notaría del Estado

## A quién beneficia

- el Ministerio de Educación Pública
- el Estado

## Qué cambia

- Pasa la propiedad de la Escuela del Sector Siete Los Guido de la Municipalidad de Desamparados al Estado
- Quedan exentas del pago de impuestos las escrituras que hace la Notaría del Estado
- Regresa el terreno a la Municipalidad de Desamparados si el Ministerio de Educación Pública no construye en diez años

## Explicación

### Artículo 1
- La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que done un terreno de mil setecientos treinta y dos metros cuadrados al Estado.
- En este terreno está construida la Escuela del Sector Siete Los Guido.
- La propiedad se traslada en favor del Estado para el Ministerio de Educación Pública.
- Rige desde el once de diciembre de dos mil veinticuatro.

### Artículo 2
- La Notaría del Estado hace los trámites y las escrituras necesarias para pasar la propiedad.
- Las escrituras no pagan ningún impuesto, tasa ni contribución.
- La Notaría del Estado puede corregir errores en las medidas o linderos del terreno para inscribirlo en el Registro Nacional.
- Rige desde el once de diciembre de dos mil veinticurato.

### Artículo 3
- El Ministerio de Educación Pública tiene un plazo de diez años para construir las obras del centro educativo.
- Si pasan los diez años y no construye, el terreno regresa a la Municipalidad de Desamparados.
- Rige desde el once de diciembre de dos mil veinticuatro.

### Rige
- La ley rige a partir de su publicación el once de diciembre de dos mil veinticuatro.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

LEY N.º 10571

EXPEDIENTE N.º 23.739

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10571

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

### ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro cero cuatro dos cero cuatro ocho- uno dos (N.° 3-014042048-12), para que done un inmueble de su propiedad, en el cual se encuentra construida la Escuela del Sector Siete Los Guido, matrícula folio real número seis cuatro tres cuatro cuatro ocho (N.° 643448), del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela del Sector Siete de Los Guido, situado en el distrito 13, Los Guido; cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con el INVU e Iglesia Metodista; al oeste con calle pública; mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados (1732 m2), plano: SJ – dos cero nueve cuatro seis seis uno – dos cero uno ocho (SJ-2094661-2018), en favor del Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero- cuatro cinco cinco dos dos (2-000-45522).

### ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

### ARTÍCULO 3- Si en un plazo de diez años a partir de la promulgación de esta ley el Ministerio de Educación Pública no ha realizado las obras para la construcción del centro educativo, la propiedad de este volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10571). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.