Santa Cruz podrá donar un terreno para adultos mayores
La ley saca un terreno municipal de 7 409 m2 del uso público y autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a donarlo a una asociación para un proyecto de adultos mayores.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ
Atención: La ley dona un terreno municipal de 7 409 m2 a una asociación con nombre propio y deja una duda sobre la indemnización del artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz
La ley autoriza donar el terreno a una asociación con cédula jurídica propia, no a un programa público general.
Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos — cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Santa Cruz, que queda autorizada a donar el terreno
- La Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, que recibe el terreno con condiciones
- Los vecinos del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas, que tendrían un proyecto de adultos mayores
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y las correcciones
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz recibe un terreno de 7 409 m2
- Los adultos mayores del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas tendrían un proyecto de atención
- La Municipalidad de Santa Cruz recupera el terreno si la asociación cambia el uso o se disuelve
Qué cambia
- El terreno sale del uso y dominio público
- La asociación no puede cambiar el destino ni impedir el uso de los vecinos
- Si la asociación incumple o se disuelve, el terreno vuelve a la municipalidad
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca del uso público un terreno municipal de 7 409 metros cuadrados en Santa Cruz. El artículo 1 desafecta el terreno de matrícula N.° 225321-000, plano G-2015336-2017, para que se done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz (cédula jurídica 3-014-042109) a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz (cédula jurídica 3-002-078116) (art. 2). El destino es la construcción de obras de infraestructura. En concreto, un proyecto de atención para adultos mayores del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas.
El artículo 3 pone condiciones. La asociación no puede cambiar el uso del terreno ni impedir que los vecinos lo usen y disfruten (art. 3). Si cambia el uso o si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional (art. 4). También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación, el 22 de noviembre de 2024, en la Gaceta 220 1.
A quién le toca
A la Municipalidad de Santa Cruz. La ley la autoriza a donar el terreno y le devuelve la propiedad si la asociación incumple (art. 2) (art. 3).
A la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz. Recibe el terreno, pero no puede cambiarle el uso ni impedir que los vecinos lo usen (art. 3).
A los vecinos del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas. El terreno se destina a un proyecto de atención de adultos mayores (art. 1) (art. 2).
A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República. La primera hace la escritura de traspaso; la segunda corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto de ley. La sesión ordinaria #126 del 19 de febrero de 2024 discute otros temas, como Ciudad Gobierno y la creación del cantón de Colorado de Abangares 00:08:28 02:59:02. La sesión extraordinaria #08 del 21 de junio de 2021 trata el empleo público y otros asuntos 00:16:33. La sesión extraordinaria #77 del 24 de abril de 2024 habla de narcotráfico y del hospital de Cartago 00:04:32 00:45:53.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169.
Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley saca el terreno del uso público y lo dona sin hablar de indemnización. El terreno ya era municipal, así que la duda es si la desafectación requiere algún pago o compensación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible uso irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.
El dossier no dice cuándo empezaría la construcción del proyecto de adultos mayores.
El dossier no incluye el debate de la Comisión de Guanacaste sobre este proyecto.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre la propiedad y la indemnización del artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio público el terreno número de matrícula dos dos cinco tres dos uno ---cero cero cero (N.°225321---000)"
Hay dudas La ley saca el terreno del uso público y lo dona sin mencionar indemnización. El terreno ya era municipal, así que queda la duda de si hace falta algún pago o compensación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley autoriza una donación de un bien municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado"
Sin choque aparente La ley respeta la autonomía municipal porque autoriza a la municipalidad a donar, no la obliga.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10572: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #126, lunes 19 febrero 2024
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08, lunes 21 de junio 2021
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #77, miércoles 24 abril 2024
- Ley 10572 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villareal de Santa Cruz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Sesión Ordinaria # 123 del Plenario Legislativo, Lunes 22 de enero de 2018" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ
LEY N.º 10572
EXPEDIENTE N.º 24.122
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10572
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el terreno número de matrícula dos dos cinco tres dos uno ---cero cero cero (N.°225321---000), cuyo plano es el número G- dos cero uno cinco tres tres seis -dos cero uno siete (G-2015336-2017) con una dimensión de siete mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (7 409 m2). Lo anterior con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos — cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente a la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos — cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente a la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 22-12-2024 Gaceta: 220