# Ley 10572: Santa Cruz podrá donar un terreno para adultos mayores

- Página: https://elcenso.com/leyes/10572
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-11-22
- Publicada: 2024-11-22
- La Gaceta: 220
- Expediente: 24122
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1

## En resumen

La ley saca un terreno municipal de 7 409 m2 del uso público y autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a donarlo a una asociación para un proyecto de adultos mayores.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Santa Cruz, que queda autorizada a donar el terreno
- La Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, que recibe el terreno con condiciones
- Los vecinos del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas, que tendrían un proyecto de adultos mayores
- La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y las correcciones

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz recibe un terreno de 7 409 m2
- Los adultos mayores del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas tendrían un proyecto de atención
- La Municipalidad de Santa Cruz recupera el terreno si la asociación cambia el uso o se disuelve

## Qué cambia

- El terreno sale del uso y dominio público
- La asociación no puede cambiar el destino ni impedir el uso de los vecinos
- Si la asociación incumple o se disuelve, el terreno vuelve a la municipalidad

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (2): La ley autoriza donar el terreno a una asociación con cédula jurídica propia, no a un programa público general. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos — cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca del uso público un terreno municipal de 7 409 metros cuadrados en Santa Cruz. El artículo 1 desafecta el terreno de matrícula N.° 225321-000, plano G-2015336-2017, para que se done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)).

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz (cédula jurídica 3-014-042109) a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz (cédula jurídica 3-002-078116) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)). El destino es la construcción de obras de infraestructura. En concreto, un proyecto de atención para adultos mayores del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas.

El artículo 3 pone condiciones. La asociación no puede cambiar el uso del terreno ni impedir que los vecinos lo usen y disfruten ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)). Si cambia el uso o si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz.

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso y a inscribirla en el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)). También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación, el 22 de noviembre de 2024, en la Gaceta 220 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Cruz. La ley la autoriza a donar el terreno y le devuelve la propiedad si la asociación incumple ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz. Recibe el terreno, pero no puede cambiarle el uso ni impedir que los vecinos lo usen ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)).

A los vecinos del distrito de Santa Cruz y comunidades cercanas. El terreno se destina a un proyecto de atención de adultos mayores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República. La primera hace la escritura de traspaso; la segunda corrige los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto de ley. La sesión ordinaria #126 del 19 de febrero de 2024 discute otros temas, como Ciudad Gobierno y la creación del cantón de Colorado de Abangares ([video, 00:08:28](https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw&t=508s)) ([video, 02:59:02](https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw&t=10742s)). La sesión extraordinaria #08 del 21 de junio de 2021 trata el empleo público y otros asuntos ([video, 00:16:33](https://www.youtube.com/watch?v=mFdCQMwfn5M&t=993s)). La sesión extraordinaria #77 del 24 de abril de 2024 habla de narcotráfico y del hospital de Cartago ([video, 00:04:32](https://www.youtube.com/watch?v=rLH6iOeo6co&t=272s)) ([video, 00:45:53](https://www.youtube.com/watch?v=rLH6iOeo6co&t=2753s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre la propiedad. La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley saca el terreno del uso público y lo dona sin hablar de indemnización. El terreno ya era municipal, así que la duda es si la desafectación requiere algún pago o compensación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible uso irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuándo empezaría la construcción del proyecto de adultos mayores.

El dossier no incluye el debate de la Comisión de Guanacaste sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre la propiedad y la indemnización del artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Sesión Ordinaria # 123 del Plenario Legislativo, Lunes 22 de enero de 2018" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10572: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #126, lunes 19 febrero 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=fQETGxIkMSw
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08, lunes 21 de junio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-21. https://www.youtube.com/watch?v=mFdCQMwfn5M
4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #77, miércoles 24 abril 2024. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-25. https://www.youtube.com/watch?v=rLH6iOeo6co
5. Ley 10572 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villareal de Santa Cruz (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103300&param2=143334&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ

LEY N.º 10572

EXPEDIENTE N.º 24.122

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10572

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA
QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ

### ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el terreno número de matrícula dos dos cinco tres dos uno ---cero cero cero (N.°225321---000), cuyo plano es el número G- dos cero uno cinco tres tres seis -dos cero uno siete (G-2015336-2017) con una dimensión de siete mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (7 409 m2). Lo anterior con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos — cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente a la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.

### ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos — cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente a la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.

### ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.

### ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 22-12-2024 Gaceta: 220

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10572). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.