El Censo
Ley10573Vigente
LeyRige desde 2024-12-113 lecturas

El Estado regala un terreno en Potrero Cerrado a Oreamuno

La ley autoriza al MOPT a donar al municipio de Oreamuno un terreno que ya se usa como plaza de deportes, y el terreno vuelve al Estado si se le da otro uso.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Atención: La ley exime del pago de impuestos nacionales los trámites de escritura e inscripción del terreno, y el texto no dice cuánto vale el inmueble.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado y Municipalidad de Oreamuno

    La escritura de donación y los actos notariales para inscribirla quedan exentos del pago de impuestos nacionales. El texto no dice a cuánto asciende ese monto.

    Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que dona el terreno y lo recupera si se le da otro uso.
  • La Municipalidad de Oreamuno, que recibe el terreno y debe usarlo como plaza de deportes.
  • La Notaría del Estado, que puede hacer la escritura sin pagar impuestos nacionales.
  • Los vecinos de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno, usuarios de la plaza de deportes.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Oreamuno recibe un terreno inscrito con matrícula 3-49437-0009.
  • El municipio puede usar recursos propios y firmar convenios para mejorar la plaza.
  • Los trámites de escritura e inscripción quedan exentos de impuestos nacionales.

Qué cambia

  • Si el municipio destina el terreno a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho al Estado.
  • El Estado recupera el terreno bajo la administración del MOPT si se incumple el uso.
  • El uso queda limitado a plaza de deportes del distrito de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar un terreno a la Municipalidad de Oreamuno. El dueño registral es el Estado, con cédula jurídica 2-000-045522, y la donación la hace el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (art. 1). El municipio tiene cédula jurídica 3-014-042085.

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad con matrícula 3-49437-0009, bajo folio real (art. 1). Queda en la provincia de Cartago, cantón de Oreamuno, distrito Potrero Cerrado, y está destinado a plaza de deportes.

El uso queda amarrado: el inmueble donado será plaza de deportes del distrito de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno (art. 2). Si el municipio no le da el uso adecuado, o lo destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien vuelve de pleno derecho al Estado. En ese caso lo administra otra vez el MOPT.

El municipio puede meter plata propia. Podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción, y firmar convenios de cooperación interinstitucional o internacional (art. 3). También podrá firmar convenios con comités de deportes, asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados (art. 4).

La Notaría del Estado queda facultada para otorgar la escritura de donación y cualquier acto notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional (art. 5). Esos trámites están exentos del pago de impuestos nacionales.

La ley rige a partir de su publicación (art. 5). Se publicó el 11 de diciembre de 2024, en La Gaceta 233, alcance 201 1.

A quién le toca

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que es quien dona el terreno y quien lo recupera si se le da otro uso (art. 1) (art. 2).

A la Municipalidad de Oreamuno, que recibe el terreno y queda obligada a usarlo como plaza de deportes (art. 1) (art. 2). También puede poner recursos propios y firmar convenios (art. 3) (art. 4).

A la Notaría del Estado, que puede hacer la escritura y los trámites de inscripción sin pagar impuestos nacionales (art. 5).

A los vecinos de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno, que son los usuarios de la plaza de deportes según el texto (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada que pidió el voto afirmativo dijo que el MOPT va a donar a la Municipalidad de Oreamuno un terreno que tiene en el distrito Potrero Cerrado 02:18:52. Dijo que el terreno actualmente tiene una plaza de deportes 02:19:09.

La misma diputada dijo que el municipio pretende llevar a cabo proyectos relacionados con la recreación y el deporte 02:19:16. Añadió que el uso sería para la juventud y la niñez 02:19:26.

El proyecto se aprobó en segundo debate con 46 votos a favor y cero en contra 02:22:54.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: el dueño, el Estado, decide donar por medio de una ley (art. 1).

El artículo 89 dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. La ley amarra el terreno a plaza de deportes, lo que va en esa línea (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le pasa el terreno al municipio de Oreamuno, que es el gobierno local del cantón (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja al municipio decidir sobre recursos propios y convenios (art. 3) (art. 4).

El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha indica aprobación en plenario y publicación el 11 de diciembre de 2024 1.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del municipio o del MOPT le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos en la donación o en las obras de la plaza, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto mide el terreno ni cuánto vale.

El dossier no dice si la escritura de donación ya se otorgó ni si ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice qué proyectos concretos tiene el municipio para la plaza ni cuánto piensa gastar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la donación del terreno y los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos- cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), que según certificación es el propietario registral del terreno a donar a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Municipalidad de Oreamuno"

    Sin choque aparente El dueño del terreno es el Estado y es el Estado el que decide donarlo por medio de una ley. No hay privación forzada de propiedad a un particular.

  2. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 2"El inmueble donado será utilizado como plaza de deportes del distrito de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno."

    Sin choque aparente La ley amarra el terreno a una plaza de deportes, lo que va en la misma dirección del derecho al deporte y la recreación.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 1"a la Municipalidad de Oreamuno, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho cinco (N.°3-014-042085)"

    Sin choque aparente La ley le pasa el terreno al gobierno local del cantón de Oreamuno, que es el que administra los servicios locales.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Oreamuno podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción con recursos municipales, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines acordados."

    Sin choque aparente La ley deja al municipio decidir sobre sus propios recursos y convenios, lo que respeta la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:18:52

    "básicamente el Ministerio de obras públicas y transportes va a donarle a a la municipalidad de oreamuno un terreno que tiene en el distrito Potrero cerrado"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024

  • 02:19:09

    "este terreno actualmente tiene una plaza de deportes y la municipalidad de oreamuno pretende llevar a cabo un montón de proyectos ahí relacionados con la recreación con con el deporte"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024

  • 02:22:54

    "con 46 votos a favor Cero en contra aprobado abrir puertas se pasa al poder ejecutivo"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10573: AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-11
  2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-15
  3. Ley 10573 en SINALEVI: Autorización para que el Estado done un bien inmueble a la Municipalidad de Oreamuno (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

LEY N.º 10573

EXPEDIENTE N.º 23.773

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10573

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos- cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), que según certificación es el propietario registral del terreno a donar a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Municipalidad de Oreamuno, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero ocho cinco (N.°3-014-042085), el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número tres- cuatro nueve cuatro tres siete- cero cero cero nueve (N.°3-49437-0009), terreno destinado a plaza de deportes, situado en la provincia de Cartago, cantón de Oreamuno, distrito Potrero Cerrado.

ARTÍCULO 2- El inmueble donado será utilizado como plaza de deportes del distrito de Potrero Cerrado y del cantón de Oreamuno. En caso de que la Municipalidad de Oreamuno no le dé el uso adecuado o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado, bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Oreamuno podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción con recursos municipales, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines acordados.

ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Oreamuno podrá firmar convenios u otros mecanismos legales con comités de deportes o asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados para lograr los fines de esta ley.

ARTÍCULO 5- Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201

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