Tucurrique puede donar un terreno a la Asada para llevar agua
La ley autoriza al Concejo Municipal de Tucurrique a donar un terreno de 161 metros cuadrados a la Asada para construir obras de agua potable.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ CARTAGO
Atención: La ley entrega un terreno municipal de 161 metros cuadrados a una asociación con nombre propio y le pone condiciones de uso y plazo de diez años.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago
La ley nombra a una única asociación como dueña del terreno donado.
a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Asada de Tucurrique), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (N.° 3-002-207743).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, que puede donar el terreno y lo recupera si se incumplen las condiciones
- La Asada de Tucurrique, que recibe el terreno solo para obras de agua potable
- Los vecinos de Tucurrique que dependen del acueducto de la Asada
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de donación
A quién beneficia
- La Asada de Tucurrique recibe un terreno de 161 metros cuadrados sin pagar
- Los vecinos de Tucurrique podrían tener más capacidad de distribución de agua potable
- El Concejo Municipal recupera el terreno si la Asada se disuelve, cambia el uso o no construye en diez años
Qué cambia
- La Asada no puede vender, traspasar ni arrendar el terreno
- Si no se construye en diez años, el terreno vuelve al Concejo Municipal
- El terreno solo sirve para infraestructura de agua para consumo humano
La explicación completa
Qué cambia
La ley quita el uso público a un terreno del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. El inmueble está inscrito con la matrícula 3-247729-000 y mide 161 metros cuadrados (art. 1).
El terreno está en el distrito segundo, Tucurrique, cantón cuarto, Jiménez, provincia Cartago. Limita al norte, sur y oeste con la Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique, y al este con calle pública de 11,45 metros (art. 1).
La ley autoriza al Concejo Municipal de Tucurrique, cédula jurídica 3-007-042087, para donar ese terreno a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Asada de Tucurrique), cédula 3-002-207743 (art. 2).
El terreno solo se puede usar para construir y desarrollar infraestructura que aumente la capacidad de distribución de agua para consumo humano en Tucurrique (art. 3).
El bien vuelve a ser propiedad del Concejo Municipal si la Asada se disuelve, si usa el terreno para otro fin o si no construye en diez años. La Asada no puede traspasar, vender ni arrendar el terreno (art. 3).
La Notaría del Estado confecciona la escritura de donación y traspaso, y hace las correcciones de inscripción si hacen falta (art. 4).
La ley rige desde su publicación, el 22 de noviembre de 2024, en la Gaceta 220 1.
A quién le toca
Al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique: la ley lo autoriza a donar el terreno y le devuelve la propiedad si se incumplen las condiciones (art. 2) (art. 3).
A la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago: recibe el terreno, pero solo para obras de agua potable, y no puede venderlo ni alquilarlo (art. 3).
A los vecinos de Tucurrique que dependen del acueducto de la Asada para el agua de consumo humano (art. 3).
A la Notaría del Estado: le toca hacer la escritura de donación y el traspaso (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Rosaura Méndez pidió el voto afirmativo para el expediente 23.654. Dijo que el proyecto nació de una iniciativa de la comunidad de Tucurrique y que se vio en la comisión de Cartago, donde se aprobó de forma unánime 02:24:02.
Méndez dijo que el terreno municipal pasa a manos de la Asada y que eso va a solucionar el abastecimiento de agua de 200 soluciones.
Méndez también dijo que los vecinos de Tucurrique le pidieron el proyecto con urgencia 02:25:21.
Un diputado felicitó a la compañera Rosaura Méndez por apoyar la iniciativa y mencionó al intendente de Tucurrique, a quien llamó Héctor, como uno de los principales promotores. Dijo que este tipo de proyectos busca preservar espacios de recarga para las Asadas y que eso es salud pública 02:26:05.
El proyecto se aprobó en segundo debate con 42 votos a favor y cero en contra 02:30:24.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley sigue el trámite de dos debates y publicación que pide el artículo 124 Constitución, art. 124.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el dueño del terreno, el Concejo Municipal, es quien dona, y la ley lo autoriza (art. 2).
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y da prioridad al abastecimiento para consumo de las personas Constitución, art. 50. El fin del terreno, aumentar la distribución de agua para consumo humano, calza con ese artículo (art. 3).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le ordena al Concejo donar: lo autoriza (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asada viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para denunciar un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad o en la Asada, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si la Asada empezó la construcción.
El dossier no dice cuántas familias se benefician en total ni cuánta agua adicional se distribuirá.
El dossier no incluye el texto del informe de la comisión de Ambiente ni el de la comisión de Cartago.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley sigue el trámite constitucional, autoriza una donación del propio dueño y su fin calza con el derecho al agua potable del artículo 50.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó en dos debates, se sancionó y se publicó en La Gaceta 220 el 22 de noviembre de 2024.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero ocho siete (N.°3-007-042087) para que done el inmueble anteriormente descrito"
Sin choque aparente No hay expropiación: el dueño del terreno es el Concejo Municipal y la ley lo autoriza a donarlo. No se priva a nadie de su propiedad contra su voluntad.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 3"se destinará, exclusivamente, a la Asada de Tucurrique, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (N.° 3-002-207743), para la construcción y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique."
Sin choque aparente El destino del terreno es aumentar la distribución de agua para consumo humano, que es lo que protege el artículo 50.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique"
Sin choque aparente La ley no le impone la donación al Concejo: lo faculta para hacerla, lo que respeta la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:24:02
"este proyecto lo presentamos con una iniciativa de la comunidad de tucurrique"
- 02:24:21
"es para que un terreno municipal pase a manos de lazada lo cual eh va a solucionar el tema de abastecimiento de agua de 200"
- 02:25:21
"los vecinos de tucurrique me han pedido eh Con urgencia"
- 02:26:05
"primero felicitar a la compañera Rosa"
- 02:30:24
"votación con 42 votos a favor Cero en contra aprobado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10574: AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ CARTAGO
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 14 octubre 2024
- Ley 10574 en SINALEVI: Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ CARTAGO
LEY N.º 10574
EXPEDIENTE N.º 23.654
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10574
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ CARTAGO
ARTÍCULO 1- Se desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, inscrito en el Registro Público de la propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula tres- doscientos cuarenta y siete mil setecientos veintinueve-cero cero cero (3-247729-000), que se describe así: naturaleza: terreno para construir; situado en el distrito segundo, Tucurrique; cantón cuarto, Jiménez; provincia Cartago; linderos: al norte: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; al sur: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; al este: calle pública con once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45m) y al oeste: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; medida: ciento sesenta y un metros cuadrados (161m2), plano catastrado número C- un millón seiscientos setenta y un mil novecientos veintitrés- dos mil veintitrés (C-1 671 923- 2023).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero ocho siete (N.°3-007-042087) para que done el inmueble anteriormente descrito, con gravámenes y anotaciones Citas dos nueve cinco-dos uno ocho cinco dos-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno (295-21852-01-0901-001), a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Asada de Tucurrique), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (N.° 3-002-207743).
ARTÍCULO 3- El bien que se autoriza desafectar y donar, de conformidad con el artículo anterior, se destinará, exclusivamente, a la Asada de Tucurrique, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (N.° 3-002-207743), para la construcción y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique.
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso, y se realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 22-12-2024 Gaceta: 220