El Censo
Ley10575Vigente
LeyRige desde 2024-11-221 lectura

Autorizan a Heredia separar y donar 736 metros en Vara Blanca

La ley faculta a la Municipalidad de Heredia a segregar un lote de 736 m² de una finca en Vara Blanca y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael para un salón comunal.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569,DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018

Atención: La ley traslada 736 m² de una finca municipal destinada a campo deportivo a una asociación, y el dossier no dice si el resto conserva ese uso.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote de 736 m².

    para la Construcción de un Salón Comunal
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Heredia, autorizada a segregar y donar el lote
  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, que recibe el terreno
  • Los vecinos del distrito quinto de Vara Blanca, donde está la finca
  • Los cuatro colindantes Rodríguez Jiménez

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca recibe un lote de 736 m² para un salón comunal
  • La comunidad de Vara Blanca obtiene un espacio para reunirse

Qué cambia

  • La Municipalidad de Heredia pierde 736 m² de una finca de 4547,97 m²
  • El resto de la finca queda reservado a la Municipalidad de Heredia
  • La ley rige desde el 22 de noviembre de 2024

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a separar un lote de 736 metros cuadrados de una finca en Vara Blanca y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca. El texto reforma el artículo 1 de la Ley 9569 (art. 1).

La finca completa mide 4547,97 metros cuadrados y está inscrita con la matrícula 4-200664-000. Su naturaleza es terreno destinado a campo deportivo (art. 1).

El lote a segregar mide 736 metros cuadrados según el plano catastrado H-2311990-2021. Su naturaleza es área comunal (art. 1).

Los linderos del lote son estos: al norte con calle pública; al sur y al este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel, todos Rodríguez Jiménez; al oeste con la Municipalidad de Heredia (art. 1).

El resto de la finca se reserva a la Municipalidad de Heredia (art. 1).

La ley rige desde su publicación, el 22 de noviembre de 2024, en la Gaceta 220 (art. 1).

A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que queda autorizada para hacer la segregación y la donación. La institución aparece con la cédula de persona jurídica 3-014-042092 (art. 1).

A la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, que recibe el lote para construir un salón comunal (art. 1).

A quienes viven en el distrito quinto, Vara Blanca, cantón primero de Heredia, donde está el terreno (art. 1).

A los colindantes del lote: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel Rodríguez Jiménez (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto de ley. Las sesiones 66, 72 y 83 del Plenario discuten otros temas: movilidad náutica, la lista gris de la Unión Europea, una donación a la Caja, el hospital Max Peralta y una fundación en San Francisco de Dos Ríos, entre otros.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto vigente del artículo 1 es el que aprobó la Ley 10575. SINALEVI lo reproduce igual al texto aprobado y anota que así quedó reformado por el artículo único de la ley N° 10575 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia propiedad privada: autoriza a una municipalidad a donar un terreno suyo a una asociación. Por eso no se ve una violación de ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da una autorización concreta a la Municipalidad de Heredia, que encaja con esa competencia local.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley reforma otra ley, así que calza con esa atribución.

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. La finca de donde se segrega el lote es un terreno destinado a campo deportivo (art. 1). El dossier no dice si el resto de la finca sigue siendo campo deportivo, así que no se puede medir el efecto sobre ese derecho.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Heredia viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuándo se construirá el salón comunal ni quién paga la obra.

El dossier no dice si el resto de la finca sigue destinado a campo deportivo después de la segregación.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Heredia ni el debate del Plenario sobre este proyecto.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a donar un terreno propio a una asociación local. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público"

    Sin choque aparente La ley no expropia propiedad privada. Autoriza a una municipalidad a separar y donar un terreno que ya es suyo. No hay privación de propiedad a un particular.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia."

    Sin choque aparente La ley le da una autorización concreta a la Municipalidad de Heredia sobre un bien municipal. Eso encaja con la competencia local que fija la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. Único"Se reforma el artículo 1 de la Ley 9569"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 1 de la Ley 9569.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 1"naturaleza: terreno destinado a campo deportivo"

    Hay dudas La finca de donde sale el lote es un campo deportivo. El dossier no dice si el resto sigue con ese uso, así que no se puede medir el efecto sobre el derecho a la recreación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10575: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569,DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-22
  2. Ley 10575 en SINALEVI: Reforma Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  3. Ley 9569: Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018

LEY N.º 10575

EXPEDIENTE N.º 23.831

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10575

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9569, Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.° 4-200664-000), ubicada en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia, provincia Heredia; finca que en su totalidad mide cuatro mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (4547,97m²), según plano catastrado número H-cero nueve uno siete cero cuatro siete – dos mil cuatro (N.° H-0917047-2004), naturaleza: terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza: área comunal; situado en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia; provincia Heredia. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados (736 m²) según el plano catastrado número H- dos tres uno uno nueve nueve cero – dos mil veintiuno (N.° H-2311990-2021). Linderos: al norte con calle pública; al sur con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al oeste con la Municipalidad de Heredia. El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 22-12-2024 Gaceta: 220

De dónde salió esto

Publicada
2024-11-22
Gaceta
220
Expediente
23831
Documento
10575.docx

Leyes que reforma

  • Ley 9569 DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNALSE REFORMA EL ARTÍCULO 1
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