# Ley 10575: Autorizan a Heredia separar y donar 736 metros en Vara Blanca

- Página: https://elcenso.com/leyes/10575
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569,DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2024-11-22
- Publicada: 2024-11-22
- La Gaceta: 220
- Expediente: 23831
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1

## En resumen

La ley faculta a la Municipalidad de Heredia a segregar un lote de 736 m² de una finca en Vara Blanca y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael para un salón comunal.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Heredia, autorizada a segregar y donar el lote
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, que recibe el terreno
- Los vecinos del distrito quinto de Vara Blanca, donde está la finca
- Los cuatro colindantes Rodríguez Jiménez

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca recibe un lote de 736 m² para un salón comunal
- La comunidad de Vara Blanca obtiene un espacio para reunirse

## Qué cambia

- La Municipalidad de Heredia pierde 736 m² de una finca de 4547,97 m²
- El resto de la finca queda reservado a la Municipalidad de Heredia
- La ley rige desde el 22 de noviembre de 2024

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote de 736 m². Texto: "para la Construcción de un Salón Comunal"
- **Terreno deportivo que cambia de uso** (1): La finca de donde se segrega el lote es un terreno destinado a campo deportivo. El lote pasa a ser área comunal. Texto: "naturaleza: terreno destinado a campo deportivo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Heredia a separar un lote de 736 metros cuadrados de una finca en Vara Blanca y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca. El texto reforma el artículo 1 de la Ley 9569 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

La finca completa mide 4547,97 metros cuadrados y está inscrita con la matrícula 4-200664-000. Su naturaleza es terreno destinado a campo deportivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

El lote a segregar mide 736 metros cuadrados según el plano catastrado H-2311990-2021. Su naturaleza es área comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

Los linderos del lote son estos: al norte con calle pública; al sur y al este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel, todos Rodríguez Jiménez; al oeste con la Municipalidad de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

El resto de la finca se reserva a la Municipalidad de Heredia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 22 de noviembre de 2024, en la Gaceta 220 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que queda autorizada para hacer la segregación y la donación. La institución aparece con la cédula de persona jurídica 3-014-042092 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca, que recibe el lote para construir un salón comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

A quienes viven en el distrito quinto, Vara Blanca, cantón primero de Heredia, donde está el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

A los colindantes del lote: María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel Rodríguez Jiménez ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto de ley. Las sesiones 66, 72 y 83 del Plenario discuten otros temas: movilidad náutica, la lista gris de la Unión Europea, una donación a la Caja, el hospital Max Peralta y una fundación en San Francisco de Dos Ríos, entre otros.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 es el que aprobó la Ley 10575. SINALEVI lo reproduce igual al texto aprobado y anota que así quedó reformado por el artículo único de la ley N° 10575 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87280&param2=143332&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia propiedad privada: autoriza a una municipalidad a donar un terreno suyo a una asociación. Por eso no se ve una violación de ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da una autorización concreta a la Municipalidad de Heredia, que encaja con esa competencia local.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reforma otra ley, así que calza con esa atribución.

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La finca de donde se segrega el lote es un terreno destinado a campo deportivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1)). El dossier no dice si el resto de la finca sigue siendo campo deportivo, así que no se puede medir el efecto sobre ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Heredia viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuándo se construirá el salón comunal ni quién paga la obra.

El dossier no dice si el resto de la finca sigue destinado a campo deportivo después de la segregación.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Heredia ni el debate del Plenario sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una municipalidad a donar un terreno propio a una asociación local. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. En cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es derecho patrimonial, dentro de dos meses desde que tuvo noticia fehaciente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Cómo formular un recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. No procede si el caso está a la espera de resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 9569, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL: SE REFORMA EL ARTÍCULO 1

## Fuentes

1. Ley 10575: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569,DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-22. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10575 en SINALEVI: Reforma Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103302&param2=143331&param3=1
3. Ley 9569: Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87280&param2=143332&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569, DESAFECTACIÓN Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA
BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN
COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018

LEY N.º 10575

EXPEDIENTE N.º 23.831

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10575

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9569, DESAFECTACIÓN Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN RAFAEL DE VARA
BLANCA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN
COMUNAL, DE 9 DE MAYO DE 2018

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9569, Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Heredia para que Segregue y Done un Bien Inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca de Heredia, para la Construcción de un Salón Comunal, de 9 de mayo de 2018. El texto es el siguiente:

### Artículo 1- Se autoriza a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), para que segregue un lote de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - dos cero cero seis seis cuatro-cero cero cero (N.° 4-200664-000), ubicada en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia, provincia Heredia; finca que en su totalidad mide cuatro mil quinientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (4547,97m²), según plano catastrado número H-cero nueve uno siete cero cuatro siete – dos mil cuatro (N.° H-0917047-2004), naturaleza: terreno destinado a campo deportivo. El lote a segregar se describe de la siguiente manera: naturaleza: área comunal; situado en el distrito quinto, Vara Blanca; cantón primero, Heredia; provincia Heredia. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados (736 m²) según el plano catastrado número H- dos tres uno uno nueve nueve cero – dos mil veintiuno (N.° H-2311990-2021). Linderos: al norte con calle pública; al sur con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al este con María de Los Ángeles, Marco Antonio, María Del Carmen y Juan Gabriel todos Rodríguez Jiménez; al oeste con la Municipalidad de Heredia. El resto se reserva a la Municipalidad de Heredia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 22-12-2024 Gaceta: 220

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10575). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.