El Censo
Ley10576Vigente
LeyRige desde 2024-12-031 lectura

Una escuela de Tarrazú dona 424 metros a la asociación comunal

La ley quita el uso público a un terreno de la Escuela San Martín y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos para el salón comunal, sin pagar impuestos de escritura.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SESEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ

Atención: La ley traslada un bien de una junta de educación a una asociación comunal y lo exime de todo impuesto de escritura, lo que deja una duda sobre el patrimonio educativo del artículo 78.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica 3-002-084830

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno de 424 metros cuadrados.

    a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.° 3-002-084830)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, dueña del terreno que se desafecta
  • La Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, que recibe el terreno para administrar el salón comunal
  • La Notaría del Estado, que puede corregir la escritura de segregación y donación
  • Los vecinos de San Carlos de Tarrazú que usan el salón comunal

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú recibe 424 metros cuadrados libres de gravámenes y anotaciones
  • La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas, honorarios y timbres

Qué cambia

  • Si la asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la propiedad vuelve a la Junta de Educación
  • La ley rige desde el 3 de diciembre de 2024
  • El texto vigente en SINALEVI tiene un error de transcripción en el artículo 4 que no cambia la exención

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta un terreno de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú. Desafectar significa quitarle el uso público al inmueble (art. 1). El terreno mide cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados (424 m2) y está inscrito con el plano 1-2322499-2021.

El artículo 2 autoriza a la Junta de Educación para segregar y donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica 3-002-084830 (art. 2). La asociación lo recibe para administrar los servicios del salón comunal que está en ese terreno.

La donación tiene condición. Si se varía el uso original del inmueble o se disuelve la asociación, la propiedad vuelve a la Junta de Educación de la Escuela San Martín (art. 2). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en la escritura de segregación y donación, y en la constitución de derechos de servidumbre (art. 3).

El artículo 4 exime la escritura de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones, honorarios y timbres (art. 4). La ley rige desde su publicación, el 3 de diciembre de 2024, en la Gaceta 227, alcance 195 1.

A quién le toca

A la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú. Es la dueña del terreno y la que queda autorizada para segregarlo y donarlo (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica 3-002-084830. Recibe el terreno para administrar el salón comunal (art. 2).

A la Notaría del Estado. Puede corregir la escritura de segregación, donación y servidumbre (art. 3).

A los vecinos de San Carlos de Tarrazú que usan el salón comunal. El terreno pasa a la asociación para que administre esos servicios (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto vigente cambia en el artículo 4 respecto del aprobado. La versión aprobada dice "tanto registral como de cualquier otra índole" (art. 4). La versión de SINALEVI dice "tanto registra! como de cualquier otra índole" 2. Es un error de transcripción en la publicación, no un cambio de fondo: la exención de impuestos sigue igual.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 24400 se votó en segundo debate el 15 de octubre de 2024. La votación terminó con 43 votos a favor y cero en contra, y el proyecto pasó al Poder Ejecutivo 02:27:45.

Antes de esa votación, el Plenario conoció una moción de posposición que incluía el expediente 24400 entre varios proyectos 02:09:51. La moción se rechazó con 12 votos a favor y 34 en contra 02:09:01.

Dijo que el antiguo salón comunal quedó sin posibilidad de uso tras el terremoto de Cinchona 02:17:39. Esa explicación corresponde al expediente 23831, no al 24400 02:09:35.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no expropia: la Junta de Educación dona el terreno a la asociación, y la propia ley fija que vuelva a la Junta si cambia el uso o se disuelve la asociación (art. 2). El Censo no encontró un choque entre ese artículo y la ley.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El terreno desafectado es propiedad de una junta de educación, pero la ley lo destina a administrar un salón comunal, no a un centro educativo (art. 2). Queda la duda de si el traslado de un bien de una junta de educación a una asociación comunal afecta el patrimonio destinado a la educación pública.

El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La ley se tramitó como proyecto ordinario y se aprobó en segundo debate con 43 votos 02:27:45. El Censo no encontró un choque en el trámite.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta de Educación o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y contra actos de la Asamblea cuando en su formación se violó algún requisito o trámite sustancial guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la administración del salón comunal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú ya recibió el terreno ni si la escritura se firmó.

El dossier no dice cuánto valen los 424 metros cuadrados ni cuánto se ahorra la asociación con la exención de impuestos.

El dossier no dice si la Junta de Educación de la Escuela San Martín aprobó la donación antes de que la Asamblea votara la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque en el trámite ni en la expropiación, pero queda la duda de si pasar un bien de una junta de educación a una asociación comunal afecta el patrimonio educativo que protege el artículo 78.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done el terreno, desafectado en el artículo 1 de esta ley"

    Sin choque aparente La ley no expropia el terreno: la Junta de Educación lo dona y la propia ley fija que vuelva a la Junta si cambia el uso o se disuelve la asociación.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"para que esta administre los servicios del salón comunal ubicado en este terreno"

    Hay dudas El terreno es de una junta de educación, pero la ley lo destina a un salón comunal y no a un centro educativo. Queda la duda de si eso afecta el patrimonio destinado a la educación pública.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Desaféctese del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú"

    Sin choque aparente La Asamblea tramitó la ley como proyecto ordinario y la aprobó en segundo debate con 43 votos. El Censo no encontró un choque en el trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:27:45

    "votación 43 votos a favor Cero en contra aprobado abrir puertas se pasa al ejecutivo para lo que corresponda"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:09:01

    "Con 12 votos a favor 34 en contra"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:09:51

    "expediente número 24400 desafectación del uso Público de autorización para que se segregue y dono propiedad de la junta de educación de la escuela San Martín de San Carlos de tarrazú a la asociación de desarrollo integral de San Carlos de tarrazú San José"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10576: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SESEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-03
  2. Ley 10576 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización para que se segregue y done un terreno propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos, Tarrazú, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-16
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ

LEY N.º 10576

EXPEDIENTE N.º 24.400

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10576

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número tres – cero cero ocho- uno tres nueve cinco uno cuatro (N.° 3–008–139514), inscrito en el partido de San José, bajo el número de plano uno- dos tres dos dos cuatro nueve nueve- dos cero dos uno (1-2322499-2021), uso según plano: construcción y patio, situado en el distrito número 3-San Carlos; cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados (424 m2), cuyos linderos son: al norte, Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú; al sur, Minor Esteban Navarro Castillo; al este, Álvaro Navarro Cascante y, al oeste, calle pública.

ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done el terreno, desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado uno-dos tres dos dos cuatro nueve nueve- dos cero dos uno (1-2322499-2021) a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.° 3-002-084830), para que esta administre los servicios del salón comunal ubicado en este terreno, o bien, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Publicación: 03-12-2024 Gaceta: 227 Alcance: 195

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