Regalan parte de terreno de escuela a una asociación
La ley quita el uso público a un terreno de una escuela en Tarrazú para regalar una parte a la asociación del pueblo.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CARLOS,TARRAZÚ, SAN JOSÉ
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: La Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José
La ley ordena donar una parte del terreno de una escuela a una asociación privada específica para que administre la cancha y el salón comunal.
Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (4 430m²) del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado SJ-dos uno seis cero dos seis cuatro-dos cero uno nueve (SJ-2160264-2019) a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.°3-002-084830), para que esta administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal.
Artículo 2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José
Qué cambia
- Pasa una parte del terreno de la escuela a nombre de la asociación comunal.
- Administra la asociación la cancha de fútbol y el salón comunal.
- Exonera la escritura y los trámites de todo pago de impuestos y timbres.
Qué dice la ley
Artículo 1
- Se quita el uso público a una parte del terreno de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú.
- El terreno mide seis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados.
Artículo 2
- Se autoriza a la Junta de Educación para que entregue cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José.
- La asociación debe administrar la cancha de fútbol y el salón comunal.
- El resto del terreno se lo queda la escuela.
- Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno regresa a la escuela.
- La entrega no tiene deudas ni anotaciones.
Artículo 3
- Se autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en los papeles de la escritura y los pasos de servidumbre.
Artículo 4
- Los papeles y trámites no pagan impuestos, tasas, timbres ni honorarios.
Rige
- Rige desde el 2024-12-02.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ
LEY N.º 10577
EXPEDIENTE N.º 24.401
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10577
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público una parte del terrero propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- uno uno seis cero seis uno (N.° 3–008–116061), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno-tres nueve nueve cero ocho nueve-cero cero cero (1-399089–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón, plaza; situado en el distrito número 3-San Carlos; cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, seis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados (6 051,22 m²), cuyos linderos son: al norte, Carlos Navarro Padilla; al sur, Luis Marino Abarca Fonseca y Manuel Mora Bad; al este, calle pública con treinta y nueve metros con veintinueve centímetros (39,29m) y, al oeste, Luis Marino Abarca Fonseca, número de plano catastrado SJ-cero cero cinco dos dos cinco cero-uno nueve nueve dos ( SJ-0052250-1992).
ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (4 430m²) del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado SJ-dos uno seis cero dos seis cuatro-dos cero uno nueve (SJ-2160264-2019) a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.°3-002-084830), para que esta administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal. Luego de realizada la segregación, el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, o bien, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Ejecútese y publíquese
Publicación: 02-12-2024 Gaceta: 226 Alcance: 194