# Ley 10577: Regalan parte de terreno de escuela a una asociación

- Página: https://elcenso.com/leyes/10577
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CARLOS,TARRAZÚ, SAN JOSÉ
- Estado: Vigente
- Rige desde: 2024-12-02
- Publicada: 2024-12-02
- La Gaceta: 226
- Expediente: 24401
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

## En resumen

La ley quita el uso público a un terreno de una escuela en Tarrazú para regalar una parte a la asociación del pueblo.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José

## Qué cambia

- Pasa una parte del terreno de la escuela a nombre de la asociación comunal.
- Administra la asociación la cancha de fútbol y el salón comunal.
- Exonera la escritura y los trámites de todo pago de impuestos y timbres.

## Cláusulas a revisar

- **Donación de terreno a una asociación específica** (Artículo 2): La ley ordena donar una parte del terreno de una escuela a una asociación privada específica para que administre la cancha y el salón comunal. Texto: "Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (4 430m²) del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado SJ-dos uno seis cero dos seis cuatro-dos cero uno nueve (SJ-2160264-2019) a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.°3-002-084830), para que esta administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal."

## Explicación

### Artículo 1
- Se quita el uso público a una parte del terreno de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú.
- El terreno mide seis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados.

### Artículo 2
- Se autoriza a la Junta de Educación para que entregue cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José.
- La asociación debe administrar la cancha de fútbol y el salón comunal.
- El resto del terreno se lo queda la escuela.
- Si la asociación cambia el uso o se disuelve, el terreno regresa a la escuela.
- La entrega no tiene deudas ni anotaciones.

### Artículo 3
- Se autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en los papeles de la escritura y los pasos de servidumbre.

### Artículo 4
- Los papeles y trámites no pagan impuestos, tasas, timbres ni honorarios.

### Rige
- Rige desde el 2024-12-02.

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN
CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CARLOS,
TARRAZÚ, SAN JOSÉ

LEY N.º 10577

EXPEDIENTE N.º 24.401

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10577

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA QUEBRADA SECA DE SAN
CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN CARLOS,
TARRAZÚ, SAN JOSÉ

### ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público una parte del terrero propiedad de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- uno uno seis cero seis uno (N.° 3–008–116061), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real uno-tres nueve nueve cero ocho nueve-cero cero cero (1-399089–000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de potrero, escuela, galerón, plaza; situado en el distrito número 3-San Carlos; cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, seis mil cincuenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados (6 051,22 m²), cuyos linderos son: al norte, Carlos Navarro Padilla; al sur, Luis Marino Abarca Fonseca y Manuel Mora Bad; al este, calle pública con treinta y nueve metros con veintinueve centímetros (39,29m) y, al oeste, Luis Marino Abarca Fonseca, número de plano catastrado SJ-cero cero cinco dos dos cinco cero-uno nueve nueve dos ( SJ-0052250-1992).

### ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (4 430m²) del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado SJ-dos uno seis cero dos seis cuatro-dos cero uno nueve (SJ-2160264-2019) a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.°3-002-084830), para que esta administre los servicios comunales de la cancha de fútbol y el salón comunal. Luego de realizada la segregación, el resto del terreno se lo reserva la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, o bien, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.

### ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.

### ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 02-12-2024 Gaceta: 226 Alcance: 194

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10577). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.