El Censo
Ley10578Vigente
LeyRige desde 2024-11-01

El Estado podrá donar un terreno al Centro Agrícola de Acosta

La ley 10578 reforma la ley 9053 para que el Estado done al Centro Agrícola Cantonal de Acosta un inmueble en Guaitil y exime el traspaso de impuestos y timbres.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 9053, LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,PROVINCIA DE SAN JOSÉ, DE 9 DE JULIO DE 2012

Atención: La ley exime el traspaso del impuesto de bienes inmuebles y de derechos de registro y timbres, lo que reduce ingresos públicos sin que el dossier diga el monto.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Estado

    El traspaso queda exento del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y de todo tipo de derechos de registro y timbres, salvo los municipales. El dossier no dice cuánto se deja de recaudar.

    El traspaso del inmueble indicado está exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos de registros y timbres, salvo los municipales.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Centro Agrícola Cantonal de Acosta, que recibe el inmueble en donación
  • El Estado, que queda autorizado para donar y traspasar el inmueble
  • La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso
  • Las personas que tramiten el traspaso, que no pagan impuesto de traspaso ni derechos de registro ni timbres, salvo los municipales

A quién beneficia

  • El Centro Agrícola Cantonal de Acosta recibe un inmueble en Guaitil, Acosta
  • El traspaso queda exento del impuesto de traspaso de bienes inmuebles
  • El traspaso queda exento de derechos de registro y timbres, salvo los municipales
  • La Notaría del Estado puede corregir defectos regístrales o notariales

Qué cambia

  • El Estado deja de recibir el impuesto de traspaso y los derechos de registro de este inmueble
  • El traspaso se hace mediante escritura de la Notaría del Estado
  • La ley rige desde el 1 de noviembre de 2024

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10578 reforma dos artículos de la ley 9053. El primero autoriza al Estado a donar y traspasar un inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Acosta (art. 1).

El Estado tiene cédula de persona jurídica número 2-000-045522. El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, folio real, matrícula 1-0332405-000 (art. 1).

El terreno está en el distrito 2º, Guaitil; cantón 12, Acosta; provincia de San José (art. 1).

El segundo cambio toca el artículo 3 de la ley 9053. La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso y podrá corregir defectos regístrales o notariales que señale el Registro Nacional (art. 2).

El traspaso queda exento del impuesto de traspaso de bienes inmuebles. También queda exento de todo tipo de derechos de registro y timbres, salvo los municipales (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 1 de noviembre de 2024, en la Gaceta 205, alcance 178 1.

A quién le toca

Al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, que recibe el inmueble en donación (art. 1).

Al Estado, que queda autorizado para hacer el traspaso (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura y puede corregir defectos regístrales o notariales (art. 2).

A las personas que tramiten el traspaso, porque no pagarán impuesto de traspaso ni derechos de registro ni timbres, salvo los municipales (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23.382 se votó en segundo debate el 15 de octubre de 2024. La votación terminó con 42 votos a favor y cero en contra 02:33:20.

Antes de la votación, la sesión discutió el proyecto junto con otros expedientes de donaciones y desafectaciones 02:30:45.

No hay intervenciones de diputados sobre este expediente en la grabación. El texto se aprobó sin discusión registrada en el transcript.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10578 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 3.

El artículo 1 de la ley 9053 aparece reformado por el artículo 1 de la ley 10578 del 25 de octubre de 2024 4.

El texto vigente del artículo 1 es el mismo que aprobó la Asamblea: autoriza la donación del inmueble matrícula 1-0332405-000 al Centro Agrícola Cantonal de Acosta 4.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45.

La ley 10578 no expropia propiedad de un particular. Autoriza al Estado a donar un inmueble de su propiedad a una organización agrícola (art. 1).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50.

La donación a un centro agrícola cantonal puede leerse dentro de ese fin. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 10578 se tramitó como reforma de dos artículos de la ley 9053 (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del traspaso viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que cause el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación ni citar la norma constitucional infringida, si el derecho lesionado queda claro guía, p. 23.

Si considera que la ley 10578 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto vale el inmueble ni cuánto se deja de cobrar por la exención de impuestos y timbres.

El dossier no dice si el traspaso ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no incluye el texto del artículo 2 de la ley 9053, que la ley 10578 no reformó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10578 y la Constitución. La ley autoriza al Estado a donar un inmueble de su propiedad y la Asamblea tiene potestad para reformar leyes.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done y traspase al Centro Agrícola Cantonal de Acosta"

    Sin choque aparente La ley no expropia propiedad de un particular. Autoriza al Estado a donar un inmueble que le pertenece a una organización agrícola.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"para que done y traspase al Centro Agrícola Cantonal de Acosta"

    Sin choque aparente La donación a un centro agrícola cantonal puede leerse dentro del fin de estimular la producción agrícola. No hay choque evidente.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 9053"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. La ley 10578 se tramitó como reforma de dos artículos de la ley 9053.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:30:45

    "expediente 23 382 reforma los artículos 1 y 3 de la Ley 9053 Ley de autorización al Estado para que done traspase un inmueble a favor del centro agrícola cantonal del cantón de Acosta provincia de San José de 9 de julio del 2012 se inicia su trámite en segundo debate"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:33:20

    "42 votos a favor Cero en contra aprobado abrir puertas se pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10578: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 9053, LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,PROVINCIA DE SAN JOSÉ, DE 9 DE JULIO DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-11-01
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-16
  3. Ley 10578 en SINALEVI: Reforma ley N° 9053 "Autorización al Estado para que done y traspase un inmueble a favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2024
  4. Ley 9053: Autorización al Estado para que done y traspase un inmueble a favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/07/2012
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 9053, LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,PROVINCIA DE SAN JOSÉ, DE 9 DE JULIO DE 2012

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10578

EXPEDIENTE N.º 23.382

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10578

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA LEY 9053, LEY DE AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA,PROVINCIA DE SAN JOSÉ, DE 9 DE JULIO DE 2012

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 9053, Ley de Autorización al Estado para que Done y Traspase un Inmueble a Favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José, de 9 de julio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que done y traspase al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco tres dos cuatro (N.º 3-007-045324), la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, provincia de San José, matrícula número uno- cero tres tres dos cuatro cero cinco – cero cero cero (N.º 1-0332405-000), situada en el distrito 2º, Guaitil; cantón 12, Acosta; provincia de San José.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 3 de la Ley 9053, Ley de Autorización al Estado para que Done y Traspase un Inmueble a Favor del Centro Agrícola Cantonal del Cantón de Acosta, Provincia de San José, de 9 de julio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 3-

La Notaría del Estado realizará la correspondiente escritura para el traspaso del inmueble indicado y queda autorizada a corregir los defectos regístrales o notariales señalados por el Registro Nacional. El traspaso del inmueble indicado está exento del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exento del pago de todo tipo de derechos de registros y timbres, salvo los municipales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina Luz Mary Alpízar Loaiza Primer Secretario Primer Prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES

Mario Zamora Cordero Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad

Publicación: 01-11-2024 Gaceta: 205 Alcance: 178

De dónde salió esto

Publicada
2024-11-01
Gaceta
205
Expediente
23382
Documento
10578.docx

Leyes que reforma

  • Ley 9053 AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA PROVINCIA DE SAN JOSÉSE REFORMA EL ARTÍCULO 1
  • Ley 9053 AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE Y TRASPASE UN INMUEBLE A FAVOR DEL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DEL CANTÓN DE ACOSTA PROVINCIA DE SAN JOSÉSE REFORMA EL ARTÍCULO 3
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