El Censo
Ley10579Vigente
LeyRige desde 2024-12-031 lectura

Hacienda devuelve el IVA de útiles y equipo a hogares pobres

La ley 10579 ordena a Hacienda devolver cada mes el IVA de útiles, uniformes, una computadora, tableta o celular a los hogares en pobreza registrados en el Sinirube.

Título oficial LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

Atención: La ley usa la cédula del comprador cruzada con la base del Sinirube para decidir la devolución, lo que toca datos personales protegidos por el artículo 24 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Hogares en condición de pobreza según el Sinirube

    El beneficio no llega a todos los que compran útiles. Solo lo reciben los hogares clasificados en pobreza por el Sinirube.

    Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Hogares en condición de pobreza según la clasificación del Sinirube
  • Familias con estudiantes matriculados en primaria o secundaria que compren computadora, tableta o celular
  • Personas que compren materiales escolares y uniformes, incluso en centros privados o semioficiales
  • Ministerio de Hacienda, que debe montar el sistema y pagar cada mes
  • Sinirube, que aporta la clasificación socioeconómica
  • IMAS, que junto con Hacienda debe cobrar los montos girados sin derecho

A quién beneficia

  • Devolución mensual del IVA pagado en útiles escolares y uniformes
  • Devolución del IVA de una computadora o tableta por estudiante, con tope de precio
  • Devolución del IVA de un celular por estudiante, con tope de medio salario base
  • Pago electrónico a cuentas del sistema financiero por el Sistema Único de Pago de Recurso Social

Qué cambia

  • Solo los hogares en pobreza según el Sinirube reciben la devolución
  • Se necesita factura electrónica con la cédula del beneficiario
  • De computadora, tableta y celular solo uno recibe devolución por curso lectivo
  • Hacienda y el IMAS pueden cobrar de vuelta el dinero girado sin derecho
  • El Poder Ejecutivo tenía tres meses desde la publicación para hacer el reglamento

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10579 crea un sistema para que el Ministerio de Hacienda devuelva el impuesto al valor agregado (IVA) que pagan los hogares en condición de pobreza al comprar útiles escolares y equipo tecnológico (art. único). La ley se publicó el 3 de diciembre de 2024 y rige desde ese día 1.

El artículo único agrega un artículo 11 bis a la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado (art. único). Ese artículo 11 bis tiene cinco incisos numerados. El inciso 1 dice que Hacienda "dispondrá de un sistema para la devolución del impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se encuentren en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica emitida por el Sinirube".

Los bienes que cubre la devolución están en tres subincisos del inciso 1. El subinciso a) cubre "Materiales escolares y uniformes, según lo establecido en el Reglamento de Uniforme Oficial, Decreto Ejecutivo N.° 28557-MEP, del 15 de febrero de 2000 y sus reformas, o el que se encuentre vigente, así como los utilizados por instituciones de enseñanza de naturaleza privada o semioficiales" (art. único).

El subinciso b) cubre "Una computadora o una tableta, adquirida en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993" (art. único). El subinciso c) cubre "Un celular adquirido en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere medio salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993".

El mismo inciso 1 aclara el alcance: "Esta devolución será aplicable para todos los bienes descritos en el subinciso a). En el caso de los bienes indicados en los subincisos b) y c), solo uno de ellos podrá recibir devolución por curso lectivo" (art. único).

El inciso 2 limita el beneficio: "Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube)" (art. único). También ordena que Hacienda y el Sinirube firmen un convenio de cooperación para definir el acceso a la información y la carga del beneficio.

El inciso 3 pide el comprobante electrónico con los datos del beneficiario. La Administración Tributaria revisa que la cédula registrada en la factura esté vinculada a un hogar en pobreza según el Sinirube, y que los bienes correspondan a los del inciso 1 usando el código CABYS (art. único).

El inciso 4 fija la forma de pago: "El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente, a los hogares definidos en este artículo, el impuesto al valor agregado pagado sobre los bienes detallados en el inciso 1) de este artículo, a través del Sistema Único de Pago de Recurso Social, bajo la modalidad de pago electrónico a cuentas del sistema financiero" (art. único).

El inciso 5 ordena al IMAS y a Hacienda cobrar de vuelta el dinero a quien reciba el beneficio sin cumplir los requisitos. Pueden fijar montos de incobrabilidad en sede administrativa y judicial (art. único).

El transitorio único da tres meses al Poder Ejecutivo para hacer el reglamento, contados desde la publicación de la ley (art. único).

A quién le toca

A los hogares en condición de pobreza según la clasificación del Sinirube. Solo ellos tienen derecho a la devolución (art. único).

A las personas que compren materiales escolares y uniformes para un estudiante. El subinciso a) cubre esos bienes, incluso los usados en instituciones privadas o semioficiales (art. único).

A las familias con un estudiante matriculado en primaria o secundaria que compren una computadora o tableta, o un celular. Solo uno de los dos aparatos recibe devolución por curso lectivo, y cada uno tiene un tope de precio ligado al salario base de la Ley 7337 (art. único).

Al Ministerio de Hacienda, que debe montar el sistema y pagar cada mes (art. único). Al Sinirube, que aporta la clasificación socioeconómica. Al IMAS, que junto con Hacienda debe cobrar los montos girados sin derecho.

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23327 se discutió en segundo debate el 15 de octubre de 2024. La votación terminó con "42 votos a favor Cero en contra aprobado" 02:33:20.

El diputado presidente defendió el proyecto: "me alegra mucho que por fin podamos llegar a la discusión de este proyecto de ley que claramente traerá un beneficio bastante significativo para aquellas familias de los quintiles con más dificultad" 02:33:50.

Sobre el trámite, dijo: "las familias que forman parte de ceru cuando vayan y compren sus útiles escolares o un aparato tecnológico llámese una tablet una computadora o hasta un celular y pidan la factura electrónica a su nombre casi que inmediatamente en un lapso menor a una semana el Ministerio de hacienda en conjunto con el sistema ceru podrá devolverle a es esta familia el monto Que pagó" 02:34:58. El plazo de una semana es lo que dijo el diputado; el texto de la ley dice "mensualmente" (art. único).

El mismo diputado dijo que la intención inicial de su fracción era otro alcance: "nuestra intención inicial fue que llegue al 100% de los costarricenses" 02:36:27.

El diputado Jonathan Acuña Soto habló del mecanismo como prueba: "este mecanismo que se establece en específico para útiles escolares va a ser una especie de puesta puesta en ejecución de un plan Pilot" 02:48:30. Y explicó por qué prefiere devolución y no exoneración: "al dar la exoneración se beneficia a todo mundo incluyendo aquellos que tienen ingresos muy altos pero al dar la devolución no se beneficia aquellos que tienen ingresos muy altos" 02:49:18.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la "Versión de la norma: 1 de 1" y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto que publica SINALEVI de la Ley 6826 coincide con el aprobado: el artículo 11 bis conserva los cinco incisos y los subincisos a), b) y c) con el mismo contenido 4. No hay una versión distinta que aplicar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley usa datos del Sinirube para decidir quién recibe el beneficio, y eso toca el derecho a la intimidad del artículo 24, que protege "los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" Constitución, art. 24. El inciso 2 ordena un convenio entre Hacienda y el Sinirube para fijar "las condiciones de acceso a dicha información" (art. único), y el inciso 3 pide revisar la cédula del comprador contra la base del Sinirube. Esa revisión de datos personales para un beneficio social podría generar dudas, pero la Constitución permite que la ley fije casos de revisión de documentos cuando sea indispensable.

El artículo 50 manda que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. Devolver el IVA a hogares pobres va en esa dirección (art. único).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley no exime del IVA a nadie: lo cobra y luego lo devuelve a un grupo (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un pago de devolución no llega o llega mal, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Paso a paso del amparo: escriba el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23. Puede presentarlo "por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito".

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de Hacienda o del IMAS al aplicar la devolución, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende "todos aquellos que estén relacionados con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas" guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si sospecha un mal manejo de los fondos de la devolución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha devuelto desde que rige la ley.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo publicó el reglamento dentro de los tres meses del transitorio único.

El dossier no da el monto en colones del salario base de la Ley 7337 que fija el tope de precio de la computadora, tableta o celular.

El dossier no dice cuántos hogares están clasificados en pobreza por el Sinirube para este beneficio.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. La revisión de la cédula del comprador contra la base del Sinirube toca el derecho a la intimidad del artículo 24 y podría generar dudas, aunque la misma Constitución permite que la ley fije casos de revisión de documentos.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. único"La Administración Tributaria verificará que, la cédula de identidad del beneficiario que haya sido registrada en el comprobante electrónico, se encuentre vinculada a un hogar en situación de pobreza, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información Social y Registro Único de Beneficiarios"

    Hay dudas La ley pide cruzar la cédula del comprador con la base del Sinirube para decidir si recibe la devolución. Eso usa datos personales. La Constitución protege la intimidad, pero también permite que la ley fije casos de revisión de documentos cuando sea indispensable.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"El Ministerio de Hacienda dispondrá de un sistema para la devolución del impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se encuentren en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica emitida por el Sinirube"

    Sin choque aparente Devolver el IVA a hogares pobres va en la dirección del mayor bienestar y del reparto de la riqueza que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente, a los hogares definidos en este artículo, el impuesto al valor agregado pagado sobre los bienes detallados en el inciso 1) de este artículo"

    Sin choque aparente La ley no exime del IVA a nadie: lo cobra y luego lo devuelve a un grupo. El deber de contribuir a los gastos públicos sigue igual para el resto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:33:20

    "42 votos a favor Cero en contra aprobado"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:33:50

    "me alegra mucho que por fin podamos llegar a la discusión de este proyecto de ley que claramente traerá un beneficio bastante significativo para aquellas familias de los quintiles con más dificultad"

    diputado presidente · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:34:58

    "las familias que forman parte de ceru cuando vayan y compren sus útiles escolares o un aparato tecnológico llámese una tablet una computadora o hasta un celular y pidan la factura electrónica a su nombre casi que inmediatamente en un lapso menor a una semana el Ministerio de hacienda en conjunto con el sistema ceru podrá devolverle a es esta familia el monto Que pagó"

    diputado presidente · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:36:27

    "nuestra intención inicial fue que llegue al 100% de los costarricenses"

    diputado presidente · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:48:30

    "este mecanismo que se establece en específico para útiles escolares va a ser una especie de puesta puesta en ejecución de un plan Pilot"

    Jonathan Acuña Soto · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 02:49:18

    "al dar la exoneración se beneficia a todo mundo incluyendo aquellos que tienen ingresos muy altos pero al dar la devolución no se beneficia aquellos que tienen ingresos muy altos"

    Jonathan Acuña Soto · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10579: LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-03
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-16
  3. Ley 10579 en SINALEVI: Ley para facilitar el acceso a los útiles escolares y equipo tecnológico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  4. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

LEY N.º 10579

EXPEDIENTE N.º 23.327

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10579

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 11 bis a la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, del 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11 bis- Sistema de devolución del impuesto pagado

1- El Ministerio de Hacienda dispondrá de un sistema para la devolución del impuesto al valor agregado pagado por los hogares que se encuentren en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica emitida por el Sinirube, por la adquisición de los siguientes bienes:

Materiales escolares y uniformes, según lo establecido en el Reglamento de Uniforme Oficial, Decreto Ejecutivo N.° 28557-MEP, del 15 de febrero de 2000 y sus reformas, o el que se encuentre vigente, así como los utilizados por instituciones de enseñanza de naturaleza privada o semioficiales.

Una computadora o una tableta, adquirida en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

Un celular adquirido en beneficio de cada estudiante matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria, cuyo precio no supere medio salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

Esta devolución será aplicable para todos los bienes descritos en el subinciso a). En el caso de los bienes indicados en los subincisos b) y c), solo uno de ellos podrá recibir devolución por curso lectivo.

2- Tendrán derecho a esta devolución únicamente las personas en condición de pobreza, de acuerdo con la clasificación socioeconómica del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).

El Ministerio de Hacienda y el Sinirube establecerán, mediante convenio de cooperación, las condiciones de acceso a dicha información, así como la carga del beneficio aplicado a cada persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación vigente. 3- Para recibir la devolución del impuesto, se deberá contar con el comprobante electrónico en que se consigne la adquisición de los bienes detallados en este artículo y los datos de identificación del beneficiario.

La Administración Tributaria verificará que, la cédula de identidad del beneficiario que haya sido registrada en el comprobante electrónico, se encuentre vinculada a un hogar en situación de pobreza, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información Social y Registro Único de Beneficiarios, según lo dispuesto por la Ley 9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, del 30 de abril de 2013.

Corresponderá también, a la Administración Tributaria, corroborar que los bienes adquiridos y detallados en el comprobante electrónico correspondan a los descritos en el inciso 1) de este artículo, utilizando para ello el código CABYS.

4- El Ministerio de Hacienda devolverá mensualmente, a los hogares definidos en este artículo, el impuesto al valor agregado pagado sobre los bienes detallados en el inciso 1) de este artículo, a través del Sistema Único de Pago de Recurso Social, bajo la modalidad de pago electrónico a cuentas del sistema financiero.

5- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Ministerio de Hacienda deberán establecer los procedimientos administrativos e interponer procesos judiciales para gestionar el reintegro de los montos girados por concepto de devolución, a aquellos hogares o personas que se determine accedieron al beneficio sin cumplir con los requisitos o las condiciones establecidos por el IMAS para estos efectos y según las competencias de cada institución. Para ello, podrán determinar montos de incobrabilidad tanto en sede administrativa como judicial.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo promulgará la reglamentación respectiva en un plazo de tres meses, contado a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 03-12-2024 Gaceta: 227 Alcance: 195

De dónde salió esto

Publicada
2024-12-03
Gaceta
227
Expediente
23327
Documento
10579.docx

Leyes que reforma

  • Ley 6826 LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTASSE ADICIONA UN ARTÍCULO 11 BIS
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