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LeyRige desde 2025-01-213 lecturas

La Asamblea ya no pierde el plazo para revisar nombramientos en vacaciones

Desde el 21 de enero de 2025, los plazos de la Asamblea para ratificar u objetar nombramientos en la Aresep, las autoridades de competencia y el Banco Central se congelan durante recesos, feriados y asuetos.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 47 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 61 DE LEY 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 7 DE LEY 9736, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, DEL 5 DE SETIEMBRE DE 2019 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

Atención: La ley cambia el plazo que tiene la Asamblea para objetar nombramientos en la Aresep, las autoridades de competencia y el Banco Central, y el dossier no incluye la opinión previa de esas instituciones autónomas que pide el artículo 190 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: La Asamblea Legislativa

    La ley no define cuántos días puede durar la suspensión ni pone un límite. Cada feriado o asueto detiene el reloj de 30 días.

    El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los miembros de la Junta Directiva de la Aresep y quienes aspiren a ese cargo
  • Los miembros propietarios y suplentes del Órgano Superior de las autoridades de competencia
  • Las seis personas que integran la Junta Directiva del Banco Central
  • La Asamblea Legislativa, que gana días para revisar expedientes de nombramiento

A quién beneficia

  • La Asamblea Legislativa tiene más tiempo para analizar candidatos cuando hay recesos, feriados o asuetos
  • Los plazos que vencen en día inhábil pasan al día hábil siguiente

Qué cambia

  • Los nombramientos que antes se ratificaban solos durante el receso ahora esperan a que la Asamblea vuelva a sesionar
  • La ley rige desde el 21 de enero de 2025
  • Dos Fe de Erratas corrigieron el texto aprobado: una en enero de 2025 y otra en abril de 2025

La explicación completa

Qué cambia

La ley congela el reloj de la Asamblea Legislativa cuando tiene que revisar nombramientos. Si hay receso, feriado o asueto, el plazo de 30 días se detiene y sigue corriendo cuando la Asamblea vuelve a trabajar (art. 1).

El primer cambio toca a la Aresep. Cuando el Consejo de Gobierno nombra al regulador general, al regulador general adjunto y a los miembros de la Junta Directiva, manda los expedientes a la Asamblea. La Asamblea tiene 30 días para objetar. Si no objeta, el nombramiento queda ratificado 2. El párrafo nuevo dice que ese plazo "se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto" (art. 1).

El segundo cambio toca a las autoridades de competencia. El Consejo de Gobierno nombra a los miembros del Órgano Superior por seis años, tras un concurso público. La Asamblea tiene 30 días naturales para objetar 3. El párrafo nuevo aplica la misma regla: el plazo se suspende en recesos, feriados y asuetos (art. 2).

El tercer cambio toca al Banco Central. El Consejo de Gobierno nombra a seis personas para la Junta Directiva. La Asamblea tiene 30 días naturales para ratificar u objetar. Si no hay objeción, quedan ratificados. Cada nombramiento dura 90 meses y se nombra un miembro cada 18 meses (art. 3). El párrafo nuevo repite la regla de suspensión.

En los tres casos, si el último día del plazo cae en día inhábil, pasa al día hábil siguiente. Lo mismo pasa si se declara asueto solo una parte de ese día (art. 1) (art. 2) (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 21 de enero de 2025 1.

A quién le toca

A los miembros de la Junta Directiva de la Aresep y a quienes aspiren a ese cargo. El texto cambia el plazo que tiene la Asamblea para objetar sus nombramientos (art. 1).

A los miembros propietarios y suplentes del Órgano Superior de las autoridades de competencia. También cambia el plazo para objetarlos (art. 2).

A las seis personas que integran la Junta Directiva del Banco Central. El texto cambia el plazo para ratificarlas u objetarlas (art. 3).

A la Asamblea Legislativa, que gana días para revisar esos expedientes cuando está en receso o hay feriados (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 4.

La Procuraduría General de la República registra dos correcciones por Fe de Erratas. La primera salió en La Gaceta N° 15 del 24 de enero de 2025 y corrigió el numeral 17 inciso c) reformado por el numeral 3 de la ley 4. La segunda salió en La Gaceta N° 62 del 1 de abril de 2025 y corrigió del artículo 1 los numerales 47 y 61, y del artículo 2 el numeral 7.

En el artículo 47 de la Ley 7593, el texto aprobado decía "El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política" (art. 1). El texto vigente según SINALEVI dice "inciso o segundo" 4. La Fe de Erratas también corrigió el encabezado del artículo.

En el artículo 61 de la Ley 7593, el texto aprobado y el vigente coinciden en el párrafo del plazo. La Fe de Erratas corrigió el encabezado del artículo 4.

En el artículo 7 de la Ley 9736, el texto aprobado decía "así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil" (art. 2). El texto vigente según SINALEVI dice "así como cuando haya días feriados o de asueto, Si el día final del plazo fuera inhábil", con coma en lugar de punto 4. La Fe de Erratas también corrigió el encabezado del artículo.

En el artículo 17 inciso c) de la Ley 7558, la Fe de Erratas de enero de 2025 corrigió el párrafo del inciso c) y el párrafo siguiente sobre el plazo de 30 días naturales 4.

Lo que se dijo en la Asamblea

La sesión del 15 de octubre de 2024 aprobó el proyecto en segundo debate con 42 votos a favor y cero en contra 03:05:19.

El diputado que pidió la moción de revisión dijo que el proyecto "no debió haber pasado sin hablar de él" y que "a veces la gente piensa que es un cambio menor" 03:06:06. Explicó que la ley de la Aresep da a la Asamblea 30 días naturales para resolver un expediente de nombramiento y que "el tiempo sigue corriendo durante el receso" 03:07:21. Dijo que si la Asamblea no se pronuncia en ese plazo, "el nombramiento se ratifica sin aprobación legislativa" 03:07:29.

El mismo diputado dijo que "este proyecto el 23710 eh propuesto Por nuestra compañera Alejandra Larios presidenta de la comisión de nombramientos merece todo el apoyo de todos los diputados" 03:08:22.

La diputada Alejandra Larios Trejos dijo que el proyecto "nace casualmente de la dinámica de la comisión de nombramientos" 03:12:10. Explicó que a la comisión le toca hacer ratificaciones y que "los tiempos se acortan muchísimo" 03:13:09. Dijo que el proyecto busca que "si hay recesos si hay feriados se hay si la asamblea por algún motivo no está trabajando se interrumpan esos plazos" 03:13:21.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 inciso 2 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare" Constitución, art. 121. La ley usa ese mismo inciso para definir cuándo se suspende el plazo (art. 1).

El artículo 188 dice que "Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión" Constitución, art. 188. La ley no cambia esa independencia. Solo ajusta el calendario de revisión de nombramientos (art. 1) (art. 2) (art. 3).

El artículo 190 dice que "Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla" Constitución, art. 190. El dossier no incluye la opinión de la Aresep ni del Banco Central sobre este proyecto.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que el referéndum "no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa" Constitución, art. 105. Esta ley toca nombramientos en el Banco Central, que maneja política monetaria y crediticia. Eso podría cerrar la puerta a un referéndum sobre una reforma futura a esta materia.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea o de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta el caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el proceso de nombramientos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Aresep, la Coprocom o el Banco Central dieron su opinión sobre el proyecto antes de que la Asamblea lo aprobara.

El dossier no dice cuántos nombramientos quedaron ratificados por vencimiento del plazo antes de esta ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 61 de la Ley 7593 ni del artículo 47 más allá de los párrafos citados.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 15 del 24 de enero de 2025, se corrigió el numeral 17 inciso c) reformado por el numeral 3 de la presente norma. Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 62 del 1° de abril del 2025, se corrigió del artículo 1° los numerales 47 y 61 y del artículo 2 el numeral 7, de la presente ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley usa el artículo 121 inciso 2 para definir cuándo se suspende el plazo y no cambia la independencia administrativa que protege el artículo 188.

  1. Constitución, art. 121"Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas y continuarlas cuando así lo acordare"
    Esta ley, art. 1"El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto."

    Sin choque aparente La ley usa la misma facultad que la Constitución le da a la Asamblea para abrir y cerrar sesiones. Cuando la Asamblea está en receso, el plazo de revisión de nombramientos se detiene.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 3"El plazo establecido en este inciso se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto."

    Sin choque aparente La ley no toca la independencia administrativa del Banco Central ni de la Aresep. Solo ajusta el calendario de revisión de nombramientos.

  3. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un párrafo tercero al artículo 47 y un párrafo final al artículo 61 de Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996."

    Hay dudas La ley toca a la Aresep y al Banco Central, que son instituciones autónomas. El dossier no incluye la opinión previa de esas instituciones. El Censo no puede confirmar si se cumplió ese paso.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 3"Adiciónese un párrafo al inciso c) del artículo 17 de Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 3 de noviembre de 1995."

    Hay dudas La ley toca nombramientos en el Banco Central, que maneja política monetaria y crediticia. Eso podría cerrar la puerta a un referéndum sobre una reforma futura a esta materia.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 03:06:06

    "que no debió haber pasado sin hablar de él que me parece un proyecto de ley muy importante a veces la gente piensa que es un cambio menor"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 03:07:21

    "entonces el tiempo sigue corriendo durante el receso la ley de arcep Establece que si la asamblea no se pronuncia en el plazo de 30 días el nombramiento se ratifica sin aprobación legislativa"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 03:08:22

    "este proyecto el 23710 eh propuesto Por nuestra compañera Alejandra Larios presidenta de la comisión de nombramientos merece todo el apoyo de todos los diputados"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 03:12:10

    "este proyecto de ley nace casualmente de la dinámica de la comisión de nombramientos"

    Alejandra Larios Trejos · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 03:13:21

    "si hay recesos si hay feriados se hay si la asamblea por algún motivo no está trabajando se interrumpan esos plazos"

    Alejandra Larios Trejos · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

  • 03:05:19

    "con 42 votos a favor Cero en contra aprobado abrir puertas"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10580: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 47 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 61 DE LEY 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 7 DE LEY 9736, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, DEL 5 DE SETIEMBRE DE 2019 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-01-21
  2. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996
  3. Ley 9736: Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/09/2019
  4. Ley 10580 en SINALEVI: Reforma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica y Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2024
  5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #66, 15 octubre 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-16
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 47 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 61 DE LEY 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 7 DE LEY 9736, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, DEL 5 DE SETIEMBRE DE 2019 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

LEY N.º 10580

EXPEDIENTE N.º 23.710

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10580

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 47 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 61 DE LEY 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; ADICIÓN DE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 7 DE LEY 9736, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, DEL 5 DE SETIEMBRE DE 2019 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LEY 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

ARTÍCULO 1- Adiciónese un párrafo tercero al artículo 47 y un párrafo final al artículo 61 de Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 47- Nombramientos

(…)

El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.

(…)

Artículo 61- Integración

(…)

El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un párrafo tercero al artículo 7 de Ley 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, de 5 de setiembre de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Procedimiento de conformación y plazo de nombramiento

(…)

El plazo establecido en el párrafo anterior se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.

(…)

ARTÍCULO 3- Adiciónese un párrafo al inciso c) del artículo 17 de Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 3 de noviembre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 17- Integración

El Banco Central funcionará bajo la dirección de una Junta Directiva, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

(…)

c) Seis personas de absoluta solvencia moral y con amplia capacidad y experiencia en materia económica, financiera, bancaria y de administración. Estos miembros serán nombrados por el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa dispondrá de un plazo de treinta días naturales para ratificar u objetar el nombramiento del Consejo de Gobierno. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados. La duración de los nombramientos será por períodos de noventa meses. Se nombrará un miembro cada dieciocho meses.

El plazo establecido en este inciso se tendrá por suspendido cuando la Asamblea Legislativa acuerde decretar recesos de conformidad con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, así como cuando haya días feriados o de asueto. Si el día final del plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos. Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro de la Junta Directiva, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por el plazo que le falte por cumplir al director sustituido. Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 21-01-2025 Gaceta: 12 Alcance: 8

De dónde salió esto

Publicada
2025-01-21
Gaceta
12
Expediente
23710
Documento
10580.docx

Leyes que reforma

  • Ley 7558 LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICAADICIÓNESE UN PÁRRAFO AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17
  • Ley 7593 LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.ADICIÓNESE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 47 Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 61
  • Ley 9736 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICAADICIÓNESE UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 7
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