El Censo
Ley10581Vigente
LeyRige desde 2024-12-11

El Estado podrá invertir en turismo a lo largo del Camino de Costa Rica

La ley declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica y autoriza al Estado, instituciones y municipalidades a gestionar convenios, asociaciones público-privadas y donaciones para infraestructura y apoyo a emprendimientos locales.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA

Atención: El artículo 4 autoriza donaciones "de cualquier índole" del Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas sin fijar montos ni controles adicionales.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas

    La ley autoriza donaciones "de cualquier índole" para el funcionamiento del Camino, sin fijar montos, topes ni procedimientos de control en el texto.

    Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1 de esta ley.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones del sector público, autónomas y semiautónomas que podrán gestionar convenios y asociaciones público-privadas para el turismo del Camino
  • Municipalidades que conforman el Camino de Costa Rica, autorizadas para gestionar los mismos mecanismos
  • Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas, autorizadas para donar
  • Pequeñas y medianas empresas de habitantes aledaños y de cantones del Camino, que podrán recibir apoyo estatal

A quién beneficia

  • Las pymes de los habitantes aledaños al Camino podrán recibir apoyo del Estado para sus iniciativas
  • Las municipalidades del Camino podrán gestionar asociaciones público-privadas para turismo
  • El Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas quedan autorizadas para donar al Camino

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses desde el 11 de diciembre de 2024 para emitir los reglamentos
  • La ley permite aplicar sus disposiciones mientras se reglamenta, si no contradicen normas existentes
  • Las donaciones autorizadas no tienen límite de monto ni control adicional en el texto

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el turismo en el Camino de Costa Rica. Con eso, el Estado puede promover obras de infraestructura y inversiones turísticas en la zona (art. 1).

El artículo 1 dice que el Estado, por medio de sus instituciones, "podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona" (art. 1). También podrá apoyar iniciativas de desarrollo local y a las pequeñas y medianas empresas de los habitantes aledaños.

El artículo 2 autoriza a las instituciones del sector público, a las autónomas y semiautónomas para gestionar apoyos y cooperación por medio de convenios, mecanismos de cooperación y asociaciones público-privadas (art. 2).

El artículo 3 hace lo mismo con las municipalidades del Camino: pueden gestionar apoyos y asociaciones público-privadas (art. 3).

El artículo 4 autoriza al Poder Ejecutivo, a las empresas públicas y a las instituciones descentralizadas a colaborar y hacer donaciones "de cualquier índole" para el funcionamiento y las actividades del Camino (art. 4).

El Transitorio I le da al Poder Ejecutivo seis meses desde la entrada en vigencia para elaborar y emitir los reglamentos (art. Transitorio I). El Transitorio II permite aplicar la ley mientras se reglamenta, siempre que no contradiga normas existentes ni perjudique sus objetivos (art. Transitorio II).

La ley rige desde su publicación: 11 de diciembre de 2024, Gaceta 233, Alcance 201 1.

A quién le toca

A las instituciones del sector público, autónomas y semiautónomas: quedan autorizadas para gestionar convenios y asociaciones público-privadas para el turismo del Camino (art. 2).

A las municipalidades que conforman el Camino de Costa Rica: pueden gestionar los mismos mecanismos de apoyo y cooperación (art. 3).

Al Poder Ejecutivo, a las empresas públicas y a las instituciones descentralizadas: pueden colaborar y donar para el funcionamiento del Camino (art. 4).

A las pequeñas y medianas empresas de los habitantes aledaños y de los cantones del Camino: el Estado podrá apoyar sus iniciativas y actividades (art. 1) (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible de la sesión ordinaria #129 del 22 de febrero de 2024 no contiene una discusión identificable sobre el expediente 24.098. Los tramos citables tratan otros temas: un diputado habla del puerto de Caldera 00:22:22, la diputada Vanessa Castro Mora interviene sobre justicia social 00:22:45, y más adelante se discute una moción para dispensar de trámites el expediente 23201 sobre reconteo electoral 00:53:29.

En el tramo de 02:47:12 un diputado menciona "su derecho al desarrollo turístico al desarrollo humano" y una región de la que sale buena parte del agua del Gran Área Metropolitana y del sistema hidroeléctrico. El transcript no permite confirmar que ese tramo corresponda al expediente 24.098, así que no se le atribuye.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto publicado por la Asamblea y el que muestra SINALEVI coinciden en los cuatro artículos y los dos transitorios. No hay reforma, corrección ni derogatoria registrada.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 4 autoriza donaciones "de cualquier índole" del Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas (art. 4). La Constitución pone la hacienda pública bajo control presupuestario y la Contraloría fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no fija límites, montos ni controles adicionales para esas donaciones, lo que deja duda sobre cómo se fiscalizan.

El artículo 3 autoriza a las municipalidades a gestionar asociaciones público-privadas (art. 3). La Constitución reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170 y asigna al gobierno municipal la administración de los intereses locales Constitución, art. 169. La ley no define el procedimiento ni el papel del Concejo Municipal en esos convenios, lo que genera duda sobre si la decisión queda en manos del alcalde o del Concejo.

El artículo 1 menciona el manejo adecuado del medio ambiente y el artículo 50 constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50 (art. 1). El texto calza con ese principio.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las donaciones o convenios que autoriza esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará ni de qué partidas saldrá.

El dossier no identifica los cantones exactos que conforman el Camino de Costa Rica.

El dossier no incluye los reglamentos que el Poder Ejecutivo debía emitir en seis meses.

El dossier no permite confirmar si la sesión del 22 de febrero de 2024 discutió este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el control de las donaciones del artículo 4 y sobre el papel del Concejo Municipal en las asociaciones público-privadas del artículo 3.

  1. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1 de esta ley."

    Hay dudas La Constitución somete la hacienda pública a control presupuestario y a la fiscalización de la Contraloría. La ley autoriza donaciones "de cualquier índole" sin fijar montos ni controles adicionales, lo que deja duda sobre cómo se fiscalizan esos recursos.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"Para la ejecución de esta ley, los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica."

    Hay dudas La Constitución pone la administración local en el Gobierno Municipal, que incluye al Concejo con regidores electos. La ley no aclara si la decisión de firmar convenios o asociaciones público-privadas pasa por el Concejo o queda solo en el alcalde.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del Camino de Costa Rica."

    Sin choque aparente La ley ordena un esquema de desarrollo sostenible y manejo adecuado del medio ambiente, lo que calza con el derecho constitucional a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10581: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-11
  2. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #129, jueves 22 febrero 2024 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-23
  3. Ley 10581 en SINALEVI: Declaración de interés público el desarrollo turístico del Camino a Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2024
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Sesión Ordinaria # 123 del Plenario Legislativo, Lunes 22 de enero de 2018" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA

LEY N.º 10581

EXPEDIENTE N.º 24.098

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10581

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CAMINO DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del Camino de Costa Rica. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes aledaños vinculados al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2- Participación estatal

Para la ejecución de esta ley, las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de los cantones que conforman el Camino de Costa Rica.

ARTÍCULO 3- Participación de gobiernos locales

Para la ejecución de esta ley, los gobiernos locales que conforman el Camino de Costa Rica, dentro del marco jurídico respectivo, se autorizan para gestionar los mecanismos de apoyo y cooperación mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico del Camino de Costa Rica.

ARTÍCULO 4- Autorización de donaciones

Se autoriza al Poder Ejecutivo, empresas públicas e instituciones descentralizadas a colaborar y a realizar donaciones de cualquier índole, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, para el funcionamiento y las actividades del Camino de Costa Rica, según el mandato del artículo 1 de esta ley.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para elaborar y emitir los reglamentos necesarios para su implementación.

TRANSITORIO II- Durante el período de reglamentación, las disposiciones de la presente ley podrán ser implementadas en la medida en que no contradigan las normativas existentes, siempre y cuando no se perjudique el cumplimiento de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 11-12-2024 Gaceta: 233 Alcance: 201

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