El Censo
Ley10582Vigente
LeyRige desde 2024-12-13

Municipalidad podrá cambiar el uso de aceras y callejones peatonales

Una autoridad administrativa podrá cambiar el uso de las alamedas peatonales si hay interés público y se mantiene el paso de peatones.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 833, LEY DE CONSTRUCCIONES

Atención: La ley permite que una autoridad administrativa cambie el uso de alamedas peatonales, aunque exige mantener el acceso peatonal y prohíbe el estacionamiento.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: La autoridad administrativa del artículo 4

    El texto autoriza el cambio de uso cuando exista un interés público prevalente, pero no define qué cuenta como tal.

    cuando exista un interés público prevalente que justifique la mutación del destino o uso público
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de urbanizaciones con alamedas peatonales
  • La autoridad administrativa del artículo 4 de la Ley de Construcciones
  • Las municipalidades que fijan el destino de las vías públicas
  • Los peatones que usan alamedas

A quién beneficia

  • La autoridad administrativa gana la potestad de modificar el uso de las alamedas
  • Los peatones conservan el acceso peatonal garantizado como condición del cambio

Qué cambia

  • El cambio de uso solo procede si hay interés público prevalente
  • La vía no se desafecta: sigue siendo pública
  • Se debe prohibir el estacionamiento en la alameda modificada
  • La circulación de tránsito queda restringida

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10582 agrega un párrafo nuevo al artículo 5 de la Ley de Construcciones. Ese párrafo permite que la misma autoridad administrativa del artículo 4, la que acordó el destino de una vía, modifique el uso de las alamedas (art. 1).

Las alamedas son vías públicas peatonales que nacieron de un proceso de urbanización (art. 1). La autoridad podrá cambiar su destino o uso público solo si hay un interés público prevalente que lo justifique.

El cambio tiene cuatro condiciones. Debe garantizar el acceso peatonal. Debe cuidar la seguridad de los peatones. Debe prohibir el estacionamiento. Debe dejar una circulación de tránsito restringida (art. 1).

Además, la mutación del destino debe cumplir con los requerimientos técnicos vigentes (art. 1).

La ley aclara un límite: esta autorización no comprende la desafectación del bien (art. 1). Es decir, la vía sigue siendo pública.

El primer párrafo del artículo 5 no cambia. Las vías públicas siguen siendo inalienables e imprescriptibles. Sobre ellas no se puede constituir hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada (art. 1).

El tercer párrafo tampoco cambia. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes se rigen solo por las leyes y los reglamentos administrativos (art. 1).

La ley se publicó el 3 de diciembre de 2024 en La Gaceta 227, alcance 195 1. No indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

A las personas que viven en urbanizaciones con alamedas peatonales. Su paso por esas vías queda protegido como condición del cambio de uso (art. 1).

A la autoridad administrativa señalada en el artículo 4 de la Ley de Construcciones. Esa autoridad gana la potestad de modificar el uso de las alamedas (art. 1).

A las municipalidades. La Ley de Construcciones pone en ellas el deber de que las ciudades tengan condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas 3.

A los peatones en general. El texto exige garantizar el acceso peatonal y la seguridad de los peatones cuando se cambie el uso de una alameda (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10582 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

El texto vigente del artículo 5 es igual al aprobado por la Asamblea, salvo por el formato. SINALEVI lo presenta como un solo bloque de texto corrido 2. El texto aprobado lo presenta con el título "Artículo 5- Derecho" y con los párrafos separados (art. 1).

La Ley 833, Ley de Construcciones, también está vigente. Su artículo 5 aparece reformado por el artículo 1 de la ley 10582 del 4 de noviembre de 2024 3.

La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige. Por eso aplica el plazo de diez días del artículo 129 de la Constitución 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen. A falta de ese requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. La ley 10582 no fija fecha, así que aplica ese plazo 2.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto aprobado muestra la aprobación en comisión plena el 16 de octubre de 2024 y en la Asamblea el 17 de octubre de 2024 (art. 1).

El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea por medio del sufragio Constitución, art. 105. La ley 10582 salió de la Asamblea por el trámite ordinario 1.

El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. Una persona que se sienta afectada por un cambio de uso de una alameda podría invocar esa vía, pero el texto no lo dice.

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto no menciona ambiente ni árboles, así que no hay punto de comparación directo.

Qué puede hacer usted

Si una municipalidad o autoridad administrativa quiere cambiar el uso de una alameda cerca de su casa, puede revisar el acuerdo. La guía explica que el recurso de amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22.

El amparo lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de municipalidades e instituciones autónomas guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la autoridad administrativa exacta del artículo 4 de la Ley de Construcciones.

El dossier no explica qué se entiende por "interés público prevalente".

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice cuántas alamedas existen en el país ni en qué cantones.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La ley aplica el plazo de diez días del artículo 129 porque no fija fecha de rige.

  1. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 1"Se adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949."

    Sin choque aparente La ley no fija fecha de entrada en vigor. Por eso rige diez días después de su publicación, el 3 de diciembre de 2024.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro."

    Sin choque aparente El texto muestra la aprobación en comisión plena y en la Asamblea, y la publicación en La Gaceta 227.

  3. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea por el trámite ordinario del expediente 23910.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10582: REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 833, LEY DE CONSTRUCCIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2024-12-03
  2. Ley 10582 en SINALEVI: Reforma Ley de Construcciones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2024
  3. Ley 833: Ley de Construcciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/11/1949
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • SINALEVI registra observaciones sobre esta ley; ver la sección SINALEVI.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 833, LEY DE CONSTRUCCIONES

LEY N.º 10582

EXPEDIENTE N.º 23.910

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10582

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 833, LEY DE CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley 833, Ley de Construcciones, de 2 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Derecho

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común.

La misma autoridad administrativa señalada en el artículo 4, que acordó el destino, queda autorizada para modificar el uso de las vías públicas peatonales que surgieron de un proceso de urbanización conocidas como las alamedas, cuando exista un interés público prevalente que justifique la mutación del destino o uso público y se garantice el acceso peatonal, la seguridad de los peatones, la prohibición de estacionamiento y una circulación de tránsito restringida. La mutación del destino deberá cumplir con los requerimientos técnicos vigentes. Esta autorización no comprende la desafectación del bien.

Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán, exclusivamente, por las leyes y los reglamentos administrativos.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Melina Ajoy Palma David Lorenzo Segura Gamboa Presidenta Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

Ejecútese y publíquese

Publicación: 03-12-2024 Gaceta: 227 Alcance: 195

De dónde salió esto

Publicada
2024-12-03
Gaceta
227
Expediente
23910
Documento
10582.docx

Leyes que reforma

  • Ley 833 LEY DE CONSTRUCCIONESSE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5
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