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El Zoológico Simón Bolívar es ahora Benemérito de la Patria

Una ley declara Benemérito de la Patria al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, sin obligaciones ni dinero para nadie.

Título oficial DECLARACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO Y JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

A quién le toca

  • El texto no impone obligaciones a ninguna persona.
  • El reconocimiento cubre al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar.
  • El texto menciona la labor en fauna, flora, medicina veterinaria de especies silvestres, ciencia de la conservación y educación ambiental.

A quién beneficia

  • El parque recibe el título de Institución Benemérita de Costa Rica.
  • El título es honorífico y el texto no asigna dinero ni plazas.

Qué cambia

  • La ley rige desde su publicación.
  • SINALEVI registra una sola versión y sin observaciones.
  • El título no cambia la administración del parque según el texto.

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara Institución Benemérita de Costa Rica al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar (art. único). El reconocimiento es por su labor en favor de la fauna y la flora costarricense, la medicina veterinaria de especies silvestres, la ciencia de la conservación y la educación ambiental de la juventud.

El texto dice que el parque lo creó el Decreto Ejecutivo N.º 3, del 5 de julio de 1916, y que funcionó como dependencia pública o estatal (art. único). La ley rige desde su publicación. El decreto se firmó el 4 de julio de 2024, según la versión del dossier 2.

El título honorífico no crea empleos, no asigna presupuesto y no cambia la administración del parque. El texto no menciona ninguna de esas cosas (art. único).

A quién le toca

El texto no impone obligaciones ni da derechos a ninguna persona en particular. Solo nombra al parque (art. único).

El reconocimiento menciona a cuatro grupos por su labor: quienes trabajan por la fauna y la flora, la medicina veterinaria de especies silvestres, la ciencia de la conservación y la educación ambiental de la juventud (art. único). No les da ningún beneficio económico ni trámite especial.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una reforma, una corrección ni una derogatoria 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121, y para convertirse en ley el proyecto necesitó dos debates, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de esos trámites para esta ley.

El texto también calza con el artículo 89, que pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías que quedan son otras.

  1. Si un acto concreto del parque o de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

  2. Si considera que esta ley infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

  3. Si ve un manejo irregular de fondos públicos en el parque o en la institución a la que está adscrito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

  4. Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

  5. Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la situación actual del parque ni quién lo administra hoy.

El dossier no incluye el detalle de los dos debates ni de la sanción del Poder Ejecutivo para esta ley.

El dossier no permite saber si el título de Benemérito de la Patria trae algún beneficio legal o presupuestario en otras normas.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La declaración calza con los fines culturales y ambientales que la Constitución protege.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se declara Institución Benemérita de Costa Rica el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta declaración es una ley y entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no incluye el detalle de los debates ni de la sanción.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"en reconocimiento a su encomiable labor en favor de la fauna y la flora costarricense, la medicina veterinaria de especies silvestres, la ciencia nacional en el área de la conservación natural, así como de la educación ambiental de la juventud costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución pone la protección de las bellezas naturales y el progreso científico entre los fines culturales del país. El reconocimiento va en esa misma dirección.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. único"en reconocimiento a su encomiable labor en favor de la fauna y la flora costarricense"

    Sin choque aparente El reconocimiento premia el trabajo por la fauna y la flora, que se relaciona con el derecho a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10583: DECLARACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO Y JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10583 en SINALEVI: Declara el parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar como institución Benemérita de la Patria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-03. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10583

Declara el parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar como institución Benemérita de la Patria

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N° 10583

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO Y JARDÍN BOTÁNICO

NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de Costa Rica el Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional Simón Bolívar, creado por Decreto Ejecutivo N.º 3, del 5 de julio de 1916, y que fungió como dependencia pública o estatal, en reconocimiento a su encomiable labor en favor de la fauna y la flora costarricense, la medicina veterinaria de especies silvestres, la ciencia nacional en el área de la conservación natural, así como de la educación ambiental de la juventud costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

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